1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA SAN IGNACIO LIMITADA

Rol

O-7163-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, en mi caso concurren todos los elementos que exige la ley para estar en presencia de una relación de carácter laboral, ya que preste servicios personales desde el 29 de agosto de 2018, cumplí una jornada de trabajo, recibí y cumplí instrucciones de mi ex empleadora, mi trabajo estuvo bajo su supervisión y control y recibí por mis servicios una remuneración determinada. • En cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, el artículo 9° del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato que regula la relación laboral, dentro del plazo de 15 días, por lo que tiene aplicación lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del mismo cuerpo legal. El inciso 4° del artículo 9 del código del ramo establece que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Es obligación del empleador el escriturar el contrato de trabajo, obligación que fue incumplida en este caso, por lo que corresponde tener por ciertas las condiciones precedentemente descritas. 9. Del teletrabajo: A principios de marzo de 2020, mi jefatura directa y gerente general, estableció la modalidad de teletrabajo total, que se efectuó en mi domicilio ubicado en Abadía 4310, Puente Alto, Región Metropolitana, hasta el día 30 de junio de 2021. En los 15 meses que trabajé bajo la modalidad de teletrabajo, total no se me pagó ninguna asignación por luz o internet, por lo que se adeuda: a) Luz: Desde el mes de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (15 meses de teletrabajo total) por la cantidad total de $92.880.-,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña DANAE ALINE GONZÁLEZ BERRÍOS, diseñadora industrial, Cédula de Identidad N° 18.908.680-6, domiciliada en Abadía 4310, Villa Plazuela Los Toros, Puente Alto, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 168 y 446 y pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales y daño moral, en contra de INMOBILIARIA SAN IGNACIO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.192.089-8, representada para estos efectos por su gerente general, don Daniel Ignacio Urquiza Contreras, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 10.269.219-5, o por quien haga las veces de tal o represente a la demandada en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Diagonal Doñihue N° 2251, Of. 5, Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Expone: “ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. Inicio de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 29 de agosto de 2018 hasta el día 07 de julio de 2023 (4 años, 10 meses y 9 días), para la sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada. 2. Vigencia del contrato de trabajo. La vigencia de mi contrato fue indefinida. 3. Cargo y funciones. Mi última función fue la de encargada de recursos humanos. 4. Lugar de prestación de mis labores. Se realizaron en las dependencias de mi exempleadora ubicadas en Av. Eliodoro Yáñez 2933, oficina 31, comuna de Providencia, Región Metropolitana, oficina que en la actualidad se encuentra cerrada. 5. Jornada de trabajo. No obstante, mi contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2018, señala que en atención a mis funciones no estaba afecta a jornada ordinaria según lo dispone el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, lo cierto es que durante toda la vigencia de la relación laboral (desde el 29.08.2018) estuve sujeta a jornada ordinaria de trabajo de 36 horas semanales, distribuida los días lunes, martes, jueves y viernes de 09:00 a 19:00 horas, con 1 hora de colación. 6. Remuneración. Mi remuneración era fija, correspondiendo la última al mes de junio de 2023 (30 días) por $649.990.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 29 de agosto de 2018, fui contratada bajo vínculo laboral por la sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada para cumplir funciones de diseñadora industrial, en la cual efectué apoyo en la gestión inmobiliaria, cotizaciones de productos, supervisión y verificación de instalaciones en terreno, entre otras. 4 2. Mis funciones desde el día 29 de agosto de 2018, fueron realizadas de forma continua y regular en el domicilio de mi exempleadora, ubicado en Av. Eliodoro

Fallo

fallo con posterioridad a la fecha señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 02 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña DANAE ALINE GONZÁLEZ BERRÍOS, diseñadora industrial, Cédula de Identidad N° 18.908.680-6, domiciliada en Abadía 4310, Villa Plazuela Los Toros, Puente Alto, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 168 y 446 y pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales y daño moral, en contra de INMOBILIARIA SAN IGNACIO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.192.089-8, representada para estos efectos por su gerente general, don Daniel Ignacio Urquiza Contreras, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 10.269.219-5, o por quien haga las veces de tal o represente a la demandada en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Diagonal Doñihue N° 2251, Of. 5, Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Expone: “ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. Inicio de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 29 de agosto de 2018 hasta el día 07 de julio de 20

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado el presente fallo con posterioridad a la fecha señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 02 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña DANAE ALINE GONZÁLEZ BERRÍOS, diseñador

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