Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGUILERA/SOCIEDAD SAPNET CONSULTORES LIMITADA

Rol

O-138-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Antonio Aguilera Aguilera, chofer y constructor, domiciliado en Pasaje Aranjuez Norte Nº164 condominio Parque Real, comuna de Quilicura, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Sociedad Sapnet Consultores Limitada, representada legalmente por Michelle Poblete Muñoz, ambas domiciliadas en Arturo Prat Nº3060 comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de enero de 2021, consignando el contrato de trabajo que se desempeñaría como chofer y asistente de reparto, sin embargo, su empleador le solicitó trabajar construyendo su casa particular a partir del mes de marzo del año 2021, luego de ello se le solicitó construir la casa de su ex esposa, de su socio y hasta de su nueva novia, ello hasta la fecha del auto despido acaecido el 4 de enero del año 2023, afirmando que por sus servicios percibía una remuneración bruta de $1.263.333.-, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 4 de enero de 2023, concluyendo el vínculo contractual por despido indirecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, afirmando que a esa parte no le consta que se hayan cumplido los requisitos legales y afirma que las funciones del actor siempre fueron de chofer y asistente de reparto, percibiendo una remuneración de $ 800.000.-, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó, en la audiencia de juicio, la prueba documental, testimonial, exhibición de documentos y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. En cuanto a la absolución de posiciones, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la no comparecencia de la absolvente. Que, por su parte, la demandada incorporó la prueba

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Sociedad Sapnet Consultores Limitada, representada legalmente por Michelle Poblete Muñoz, a pagar al demandante José Antonio Aguilera Aguilera, la siguiente prestación: a) $631.666.- por concepto de feriado legal. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VI.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa y que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : José Antonio Aguilera Aguilera Demandado : Sociedad Sapnet Consultores Limitada RIT : RUC : 23- 4-0459675-6 _________________________________________________________/ San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Antonio Aguilera Aguilera, chofer y constructor, domiciliado en P

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