SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA
Rol
C-175-2024
Fecha
14 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la anterioró excepci n; como tambi n, en que el mandato ser a nulo, por no determinar laó é í cantidad espec fica que obligar a al mandante, ni los datos para su determinaci n,í í ó siendo en consecuencia, la suscripci n del t tulo nula y no oponible a su parte.ó í Con fecha 31 de mayo de 2024, bajo el folio 32, la parte ejecutante evacu el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con costas. Con fecha 11 de junio de 2024, al folio 33, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando notificadas de la interlocutoria de prueba, como se aprecia de las actuaciones agregadas a los folios 34 y 35. Con fecha 22 de julio de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Francisca Javiera Orellana Bravo ha opuesto excepciones en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagar s,é pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando sta, en los hechosé Código: JMWTXPEJXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 31 de mayo de 2024.ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, dos pagar sñó ó é a la vista, bajo los N 710142228276 y N 710139773850, por las sumas de° ° $308.704.- y $4.977.601.-, suscritos con fecha 16 de noviembre de 2023 el primero, y el d a 11 de diciembre de 2023 el segundo, respectivamente, y uní pagar en cuotas N de operaci n 710129904779, por la suma de $6.055.979.- deé ° ó fecha 4 de mayo de 2022, todos suscritos por intermedio de apoderados del Banco. Asimismo, se acompa bajo el folio 1 el contrato clientes Banca deñó personas, suscrito por el demandado con fecha 28 de enero de 2014. CUARTO: Que las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta deó requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, seí han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber n analizarse y resolverseá en su conjunto, lo anterior sin perjuicio de que la defensa impetrada por el ejecutado, en varios pasajes de su escrito de excepciones, habla de la existencia de un solo t tulo. í QUINTO: Que para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en suó í primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesis establecen que elí ó í mandatario de un mandato relativo a una o m s gestiones claramenteá determinadas, debe ce irse rigorosamente a los t rminos del mismo.ñ é SEXTO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el documento denominado como Contrato nico de“ ú cliente persona natural ” suscrito por el demandado y protocolizado bajo el Repertorio N 30.385-2013 en la Notar a de don Eduardo Diez Morello° í , en la cl usula N 18, en su p gina 13, y cuya copia se encuentra agregada alá ° á expediente digital con fecha 3 de enero de 2024, no objetado, no confiere facultades amplias de administraci n y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando notificadas de la interlocutoria de prueba, como se aprecia de las actuaciones agregadas a los folios 34 y 35. Con fecha 22 de julio de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Francisca Javiera Orellana Bravo ha opuesto excepciones en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagar s,é pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando sta, en los hechosé Código: JMWTXPEJXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 31 de mayo de 2024.ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, dos pagar sñó ó é a la vista, bajo los N 710142228276 y N 710139773850, por las sumas de° ° $308.704.- y $4.977.601.-, suscritos con fecha 16 de noviembre de 2023 el primero, y el d a 11 de diciembre de 2023 el segundo, respectivamente, y uní pagar en cuotas N de op
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-175-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro Con fecha 3 de enero de 2024, al folio 1, don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669, oficina 801, de la comuna de Las Condes, en representaci n judicial de ó
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