2º Juzgado Civil de Temuco

VARELA/TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN)

Rol

C-3971-2023

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, cedula nacional de identidad N° 11.687.334-6, domiciliado en Antonio Varas N°989, oficina 1104, de la ciudad de Temuco, en representación de don Carlos Osvaldo Varela Méndez, empresario, Rut 11.239.551-2, de su mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Transportes, Tecnología y Giros Egt Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.211.240- K, representada legalmente por don Patricio Alexis González Basoalto, cédula nacional de identidad N° 12.066.564-2 y en estos autos por su Abogada doña Camila Ramírez Vargas, Rut 16.610.536.6, todos con domicilio en calle Antonio Varas N° 609, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 18 de diciembre de 2023 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y a su vez, con fecha 21 de diciembre de 2023, consta habérsele tenido por requerida de pago a le ejecutada. Con fecha 2 de enero de 2024 la empresa ejecutada opone excepciones. Con fecha 26 de enero de 2024 el ejecutante evacúa traslado, y con la misma fecha se tiene este por evacuado, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica mediante resolución al ejecutante y por correo electrónico a la ejecutada, ambas con fecha 29 de enero de 2024. Con fecha 3 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, cedula nacional de identidad N° 11.687.334-6, domiciliado en Antonio Varas N°989, oficina 1104, de la ciudad de Temuco, en representación de don Carlos Osvaldo Varela Méndez, empresario, Rut 11.239.551-2, de su mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Transportes, Tecnología y Giros Egt Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.211.240- K, representada legalmente por don Patricio Alexis González Basoalto, cédula nacional de identidad N° 12.066.564-2 y en estos autos por su Abogada doña Camila Ramírez Vargas, Rut 16.610.536.6, todos con domicilio en calle Antonio Varas N° 609, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño de la Factura Electrónica N° 44, por la suma de $5.429.248, con fecha de emisión 25 de julio de 2023. La factura previamente señalada fue emitida a Transportes, Tecnología y Giros Egt Limitada, sociedad del giro de su denominación, rut N°76.211.240- K, la que fue notificada a través de la acción preparatoria de la vía ejecutiva como consta en dicho cuaderno. Código: VHXDXPXXPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3971-2023 Cabe señalar que la factura singularizada precedentemente, se encuentra irrevocablemente aceptada y por ello tiene mérito ejecutivo, en los términos a que se refiere el artículo número 5 letra D de la ley 19.983, en relación a los artículos 3 y 4 de la misma ley, toda vez que no se efectuó su reclamación en los términos previstos en esos artículos ya citados. En virtud de lo anterior como lo establece el artículo 9 de la ley 19.983, para para que la factura tenga mérito ejecutivo, si no fuere aceptada por escrito en la misma factura, tendrá también mérito ejecutivo cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 4 sin haber sido reclamada la factura de conformidad al artículo 3 de la misma ley. En mérito de lo anterior la deuda consta en un documento que tiene mérito ejecutivo según la ley, la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica mediante resolución al ejecutante y por correo electrónico a la ejecutada, ambas con fecha 29 de enero de 2024. Con fecha 3 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, cedula nacional de identidad N° 11.687.334-6, domiciliado en Antonio Varas N°989, oficina 1104, de la ciudad de Temuco, en representación de don Carlos Osvaldo Varela Méndez, empresario, Rut 11.239.551-2, de su mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Transportes, Tecnología y Giros Egt Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.211.240- K, representada legalmente por don Patricio Alexis González Basoalto, cédula nacional de identidad N° 12.066.564-2 y en estos autos por su Abogada doña Camila Ramírez Vargas, Rut 16.610.536.6, todos con domicilio en calle Antonio Varas N° 609, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño de la Factura Electrónica N° 44, por la suma de $5.429.248, con fecha de emisión 25 de julio de 2023. La factura previamente señalada fue emitida a Transportes, Tecnología y Giros Egt Limitada, sociedad del giro de su denominación, rut N°76.211.240- K, la que fue notificada a través de la acción preparatoria de la vía

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C-3971-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3971-2023 CARATULADO : VARELA/TRANSPORTES, TECNOLOG A YÍ GIROS EGT LTDA. (STARKEN) Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, cedula nacional de identidad N° 11.687.334-6, domiciliado en Antonio Varas

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