INSULZA/ZAÑARTU SPA
Rol
O-33-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica, y a continuación, opone excepción de pago respecto a remuneraciones adeudadas, fundando aquella en atención a los pagos por subrogación ordenados por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a través de las resoluciones N. 2113 de 28 de junio de 2024 y N. 2160 de 3 de julio de 2024, en virtud de la cual se ordenó el pago de remuneraciones y cotizaciones referentes a los periodos de marzo y abril respectivamente. Agrega que el 4 de julio de 2024 se realizó el primer pago por el monto líquido de $1.144.527 y el 22 de julio de 2024 se realizó el segundo pago por el monto líquido de $1.170.105. Como defensa, reclama que el actor no ha solicitado en el petitorio de su libelo, que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y el MOP, por lo que cualquier condena a su representado carecería de causa, sin dicha declaración previa. Estima que lo anterior constituye un vicio insalvable de la demanda y que dicha omisión tiene el efecto práctico de limitar la competencia del tribunal. Sobre el contrato “Asesoría a la inspección fiscal para la construcción de la obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”, refiere que mediante resolución de la DGC N. 58 de 13 de julio de 2021, se adjudicó la propuesta pública del contrato de consultoría “Asesoría a la inspección fiscal para la construcción de la obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral” a la empresa Zañartu Ingenieros y Consultores Spa, siendo el plazo de la misma 58 meses. Continúa su argumento indicando que, en cuanto a la naturaleza del contrato, este se enmarca en la noción genérica de CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (sic), que se caracterizan por la existencia de una serie de potestades exorbitantes de la Administración, dentro de las cuales expresa: 1. Poder para definir las condiciones de la licitación; 2. Poder de término unilateral del contrato; 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas y demás indemnizaciones por RODRIGO ALEXIS INSULZA ARAVENA, cédula de identidad N. 15.180.462-4, quien comparece a juicio representado por el abogado Francisco David Troncoso Osses; en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, RUT 79.511.210-3, representante legal Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad N. 11.472.165-4 y solidaria y/o subsidiariamente en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, RUT 61.202.000-0, representante legal José Isidoro Villalobos García-Huidobro, cédula nacional de identidad N. 7.968.570-4, que comparece a juicio representado por la abogada Katheryne Sandra Espinoza Reuss. Indica la demanda que, en cuanto a la contratación y sus términos, que el 7 d julio de 2023 celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada Zañartu Ingenieros Consultores Spa, obligándose a prestar servicios de Prevencionista de Riesgos, en las faenas denominadas “Asesoría a la inspección fiscal para la construcción de la obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”. Relata que este proyecto fue encomendado al Ministerio de Obras Públicas, quien licitó, adjudicó y firmó el contrato con su ex empleador, por lo que éste último tenía la calidad de contratista respecto al Ministerio de Obras Públicas. Precisa que sus funciones se desarrollaron en las instalaciones de la empresa, ubicada en Pasaje Río Maule s/n, comuna de Constitución, lugar donde se construye el Hospital de Constitución y en los lugares en los que fue requerido por su ex ex empleadora. De igual modo, da cuenta de su jornada laboral, así como también de la naturaleza de la contratación, que en su inicio era a plazo fijo, suscribiendo el 12 de agosto de 2023 un contrato de trabajo a plazo indefinido con la demandada Zañartu Ingenieros Consultores Spa. Respecto de su remuneración bruta, manifiesta que ésta ascendía a la suma de $1.406.066. Avanza luego la demanda explicando sobre el despido indirecto, citando al efecto el artículo 7 del Código del Trabajo y afirmando que el no pago de remuneraciones en forma sostenida en el tiempo por parte de un empleador importa un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Al respecto, refiere expresamente que desde marzo de 2024 y hasta la fecha de despido, esto es, el 3 de junio de 2024, y pese estar prestando servicios, no percibió la remuneración pactada en el contrato de trabajo. Continúa su relato exponiendo las consecuencias de lo anteriormente expuesto, junto con transcribir el contenido de la carta de despido indirecto, que señala detalladamente las remuneraciones no pagadas y los periodos previsionales impagos o atrasados. Concluye alegando que el comportamiento desplegado por la demandada constituye infracción objetiva y grave al contrato de trabajo. Afirma, en lo relativo a la nulidad de despido, que la demandada durante
Fallo
se declarara la existencia del régimen de subcontratación, sino que se limitó a solicitar, en el petitorio de su demanda, que se condene a ambas demandadas en forma solidaria o en subsidio, en forma subsidiaria. Por tal motivo, al no haber formulado la solicitud como corresponde, no procede la responsabilidad solidario subsidiaria del Fisco de Chile por haber un defecto en las solicitudes formuladas por la demandante Al respecto, si bien no se encuentra una petición concreta en la demanda, dentro del petitorio, es igualmente cierto que el demandante dedica un apartado dentro de sus alegaciones en la demanda con el fin de fundamentar la existencia del régimen de subcontratación, y que por dicho motivo solicita además que la demandada Fisco de chile, como empresa principal, responde solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones laborales y previsionales de cargo de la empresa contratista. En virtud del principio protector del trabajador que rige en la materia, y no existiendo duda de lo solicitado por el demandante, en el sentido de la declaración de un régimen de subcontratación para que, en consecuencia, el Fisco de chile, en su calidad de empresa principal, responde de las obligaciones laborales y previsionales del contratista con sus trabajadores, y teniendo además presente los documentos contenidos en el estado de pago, en donde se consigna expresamente a ministerio de obras públicas como empresa principal, no cabe sino desechar la alegación del Fisco de chile y tener
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Constitución, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas y demás indemnizaciones por RODRIGO ALEXIS INSULZA ARAVENA, cédula de identidad N. 15.180.462-4, quien comparece a juicio representado por el abogado Francisco David Troncoso Osses; en contra de Zañ
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