I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS LIMITADA
Rol
C-806-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro patente CIPA Rol N° 211562, representada por don José Luis Franco Montaña, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Chillán. Señala que consta de certificado Nº534, de fecha 12 de julio de 2023, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que se acompaña, que la ejecutada antes referida, adeuda por concepto de patente CIPA Rol N° 211562, periodos desde 31 de julio de 2022 a 31 de enero de 2023, por la suma de $8.628.440.- que es la deuda total cuyo cobro se persigue en la ejecución. Manifiesta que el período adeudado corresponde al 31 de julio de 2022 y 31 de enero de 2023.- Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS LTDA., representada por don José Luis Franco Montaña, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.628.440.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pa
Fundamentos
fundamentos: Expone que la supuesta deuda que la Ilustre Municipalidad de Chillán pretende cobrar en contra de su representada carece de causa, puesto que Corporación Instituto Profesional Santo Tomas se encuentra exenta del pago de patente comercial. Indica que desde el momento de que se le otorgó la personalidad jurídica a la corporación que representa, ésta se encuentra exenta del pago de la patente comercial, por así disponerlo el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, el cual cita. Que en el domicilio ubicado en Gamero Nº227, comuna de Chillán, funciona desde el año 2019, la Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomas, institución de educación superior cuyo fin es “Contribuir al desarrollo del país, mediante la formación de técnicos de nivel superior con competencias de especialidad y personales, inspiradas en valores cristianos, que les permitan desempeñarse y desarrollarse integralmente en el mundo laboral y en su entorno, y mediante vinculación con el medio e innovación, en ámbitos pertinentes a las regiones en que se localiza”. La exención anterior habría sido declarada por la ejecutante precedentemente, respecto al periodo comprendido entre el segundo semestre 2020 a primer semestre de 2021 mediante Decreto Nº14057/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023 en donde la Ilustre Municipalidad de Chillán expresamente reconoce la procedencia del no pago de patente comercial de su representada. Agrega que la exención del artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales aplica desde que su representada se constituye como una corporación sin fines de lucro, y no desde que la Municipalidad emite un Código: XXQXXPDYPJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado verificando dicha circunstancia. Cita jurisprudencia, concluyendo que la exención establecida en el artículo 27 de la Ley Sobre Rentas Municipales no requiere de un reconocimiento ulterior de la respectiva Municipalidad, si no que aplica desde que se verifican los presupuestos que establece el mismo artículo 27.- Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 17, con fecha 04 de junio de 2024, la ejecutante evacuando el traslado conferido a folio 16, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Refiere preliminarmente que es obligación de los contribuyentes el realizar ante la Ilustre Municipalidad de Chillán el trámite denominado “Término de Negocio”, el que está destinado a dar de baja una patente comercial y, al no efectuarlo, una patente sigue generando deuda. Esa negligencia no puede ser endilgada a la ejecutante. Agrega que debe recordarse que quien entrega la información a las municipalidades para el cobro de la patente es el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de las excepciones opuestas, señala, en sí
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante y notificando por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutada, ambos a folio 20, con fecha 17 de julio de 2024, rindiéndose la prueba que consta en autos. 6° A folio 24, con fecha 05 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS LTDA., representada por don José Luis Franco Montaña, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA Rol N°211562, periodos desde 31 de julio de 2022 a 31 de enero de 2023, por la suma de $8.628.440.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 13, la abogada Gabriela Morales Reveco, en representación de la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás (antes Código: XXQXXPDYPJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Instituto Profesional Santo Tomás Limitada),
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-806-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS LIMITADA Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y
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