ARAVENA/MORANDÉ
Rol
O-190-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que se ha tenido como hecho convenciones probatorias entre las partes las siguientes: · La relación laboral entre el 22 de marzo de 2021 al 18 de marzo de 2024 · La función del trabajador como obrero agrícola · $460.000 la remuneración mensual · El lugar de los servicios en el Huerto Santa Ana, Lote 2 Que así, se han fijado como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para la resolución de la causa los siguientes: 1. Existencia de la elación laboral entre las partes bajo vinculo de subordinación y dependencia, servicios prestados y periodo del mismo. 2. Efectividad de haberse verificado despido. En su caso, formalidades del mismo, hechos en que se funcó la comunicación, efectividad de ellos, y aptitud de estos para configurar la causa. 3. Pago de cotizaciones durante la relación laboral. SEXTO: De la prueba rendida. Que en audiencia única fijada al efecto las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: · Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2021 entre las partes. 2. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 22 de mayo de 2024. 3.- Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias FONASA de fecha 22 de mayo de 2024. 4.- Comprobante datos de atención de urgencia de fecha 14 de noviembre de 2023. 5.- Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 14 de febrero de 2024. 6.- Certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 09 de mayo de 2024. 7.-Comprobante consulta situación tributaria de terceros respecto del demandado de fecha 17 de julio de 2024. 8.- Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de marzo de 2021, abril de 2021, mayo de 2021, junio de 2021, julio de 2021, agosto de 2021, septiembre de 2021, octubre de 2021, noviembre de 2021 y, diciembre de 2021. 9.- Liquidación de remuneraciones del actor de los meses de enero de 2022. 10.- Certificado de nacimiento de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Relata trabajó para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo escrito de carácter indefinido, desempeñando la labor de trabajador agrícola en el Huerto Santa Ana, ubicado en el sector de Tutuquén, comuna de Curicó, cumpliendo específicamente labores de poda, riego, limpieza de canales de regadío, desbrote y otras relacionadas ordenadas por su empleador, refiriéndose las liquidaciones de sueldo en cuanto a mi función como la de obrero agrícola. Agrega que se estableció en la cláusula segunda del contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de 45 horas cronológicas semanales, siendo de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas. En cuanto a la remuneración, ésta según el contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2021, estaba compuesta por un sueldo base y por gratificación, pagándome en la practica el sueldo mínimo, pagaderos al quinto día hábil de cada mes. Aclara, que el contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2021 celebrado con el demandado establece en su clausula décimo séptima que se deja constancia que ingresó al servicio el 22 de marzo de 2021, lo que no es efectivo puesto ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en el mes de mayo de 1990. Con fecha 18 de marzo de 2024, luego de volver a sus funciones a raíz de una licencia médica, la cual no pudo cobrar precisamente por el no pago de sus cotizaciones por parte del demandado, éste, le señala de forma verbal que no volviera a trabajar a raíz de que no le pagaría las cotizaciones, sin expresar causal legal alguna. Concluye que el despido del que fue objeto es injustificado. Indica que las sumas y conceptos adeudados por la parte demandada son los siguientes: A.- La suma de $ 460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. B.- La suma de $ 2.530.000 (dos millones quinientos treinta mil pesos) por concepto de aumento de un 50 % en la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. Cita en cuanto al derecho el artículo 7° del Código del Trabajo, 168, 161 y 162 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la nulidad del despido transcribe el articulo 162 inciso 5° del mismo código, así como el artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322 sobre Cobranza de Cotizaciones de Seguridad Social establece una presunción de derecho en torno a la efectividad de que se han efectuado los descuentos, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Al no dar cumplimiento a esta obligación se configura un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. SOLICITA EN DEFINITIVA SE DECLARE: 1.- Que trabajó para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato indefinido de trabajo desde el mes de mayo de 1990 hasta el 18 de marzo de 2024. 2.- Que fue desp
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA, solicitud de apercibimiento de la parte demandante del artículo 453 numeral 5 del Código del Trabajo por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, SE ACOGE parcialmente la demanda de declaración de despido injustificado, y nulidad del despido interpuesta por don JAIME ESTEBAN ARAVENA SOTO en contra de don LUIS OSVALDO MORANDÉ OSORIO, todos ya individualizados y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre el demandado LUIS OSVALDO MORANDÉ OSORIO, como empleador, y el demandante JAIME ESTEBAN ARAVENA SOTO como trabajador, la que se extendió desde se inició el 22 de marzo de 2021 al 18 de marzo de 2024. 2.- Que la última remuneración asciende a la suma de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Que el despido efectuado por la demandada con fecha 18 de marzo de 2024 es injustificado. 4.- Que se condena a LUIS OSVALDO MORANDÉ OSORIO a favor de la demandante JAIME ESTEBAN ARAVENA SOTO al pago por los conceptos de: · $$460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo. · $1.380.000 (un millón trescientos ochenta mil pesos) por concepto de Indemnización por Años de Servicios (03) tres años. · $690.000 (seiscientos noventa mil pesos) por concepto de Recargo legal del 50% de la Indemnización por años de servicios. 5.- Que, el despido es nulo, por cuanto durante la vigencia de la relación laboral no se han pagado las cotizac
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-190-2024 RUC 24- 4-0579361-6 Curicó, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y nulidad del despido, RIT O-190-2024, RUC 24- 4-0579361-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Jaime Esteban Araven
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