1º Juzgado Civil de Chillán

PÉREZ/VEGA

Rol

C-2020-2021

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece don FRANCISCO PATRICIO CANCINO LEÓN, comerciante, con domicilio en Campaña del 79 casa 573, Población Santa Elvira, de la comuna de Chillán, y doña REBECA CAROLINA PÉREZ SOTO, empleada pública, con domicilio en Avda. Portal del Libertador N°333, de la comuna de Chillán, quienes deducen demanda, en juicio sumario, de indemnización de perjuicios en contra de doña CECILIA GRACIELA VEGA MERCADO, enfermera, con domicilio en camino Club Militar, casa 21, de la comuna de San Pedro de la Paz, con la finalidad que se declare que dicho demandado se encuentra obligado a indemnizar los perjuicios que sufrieron sus representados, tanto patrimoniales como morales. Funda su acción en los siguientes hechos: Refiere que con fecha 10 de octubre del año 2018, alrededor de las 09:40 horas, don Francisco Patricio Cancino León, conducía el vehículo marca Chrysler, modelo Pacífica, P.P.U. ZV-8661, por calle 5 de Abril en dirección al norte y al llegar a la intersección con calle Vega de Saldías fue colisionado por el vehículo marca Ford, modelo New Escape 4x4 2.0A, P.P.U. KVYT 67, el que era conducido por su propietaria doña Cecilia Vega Mercado, quien se desplazaba por calle Vegas de Saldías con dirección al oriente. Expone que la demandada no habría respetado la señalética de tránsito, Disco Pare, instalado en la intersección de las calles ya nombradas, provocando con ello una colisión múltiple, tal como consta en la sentencia del 2º Juzgado de Policía Local de Chillán, que se acompaña a su demanda. Señala que en la colisión múltiple que provocó la demandada resultaron dañados los vehículos conducidos por don Francisco Patricio Cancino León y por doña Maritza del Tránsito Fernández Bravo, con esta última la demandada llegó a un avenimiento durante el juicio seguido en el Juzgado de Policía Local, además de ello, resultaron dañados dos vehículos que se encontraban estacionados en el sector, uno de ellos es el de la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don FRANCISCO PATRICIO CANCINO LEÓN y doña REBECA CAROLINA PÉREZ SOTO, deducen demanda en juicio sumario, de indemnización de perjuicios en contra de doña CECILIA GRACIELA VEGA MERCADO, todos ya individualizados, solicitando, por las consideraciones de hecho y derecho expuestas precedentemente, dar lugar a la demanda de autos, declarando: 1.- Que se condena a la demandada a indemnizar los siguientes perjuicios: a) La suma de $4.414.480.- que corresponden al daño emergente o en subsidio, al pago de la suma que se sirva fijar por tal concepto, en el caso del demandante Cancino León; b) La suma de $944.700.- que corresponden al daño emergente o en subsidio, al pago de la suma que se sirva fijar por tal concepto, en el caso de la demandante Pérez Soto; c) La suma de $2.000.000.- por concepto de daño moral o la que se estime en derecho, en el caso del demandante Cancino León; d) La suma de $500.000.- por concepto de daño moral o la que se estime en derecho, en el caso de la demandante Pérez Soto; 2.- Que dichas cantidades deberán ser pagadas reajustadas desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, con intereses corrientes calculados sobre la cantidad reajustada y; 3.- Que la demandada deberá pagar las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, no contestó la demanda en la instancia procesal correspondiente. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante se valió de los Código: LVSZXQZECQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes medios de prueba: I.- Documental, acompañando a folios 1, reiterados a folio 119: 1) Copia de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2019, en causa Rol 7256-2018, seguida ante el 2º Juzgado de Policía Local de Chillán, con certificación de encontrarse ejecutoriada; 2) Copia autorizada del peritaje realizado por don Eduardo Alfonso Solís Marín, en causa Rol 7256-2018, del 2ºJuzgado de Policía Local de Chillán, respecto del automóvil P.P.U N°ZV.8661-4; 3) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados de los automóviles P.P.U. N°ZV-8661; N°YX.3047; y N°KVYT.67, de fecha 07 y 14 de septiembre de 2021; 4) Set de 3 fotografías del vehículo P.P.U. N°YX.3047; 5) A folio 119, Certificado emitido por don Luis Garrido Pino, en representación de GLS Automotriz, de fecha 01 de septiembre de 2021, respecto del vehículo P.P.U. N°YX.3047. CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba en la presente causa, atendido su rebeldía. QUINTO: Que, como medida para mejor resolver, se logró a folio 125, traer a la vista la causa Rol N°7256-2018, caratulada “CANCINO con VEGA y Otros” seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. SEXTO: Que, la presente causa corresponde a una acción de indemnización de perjuicios derivados de un accidente de tránsito, que se ha sometido a las normas particulares del procedi

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo. DÉCIMO SEXTO: Que, la demás prueba no analizada pormenorizadamente no altera en nada lo antes resuelto. Código: LVSZXQZECQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo anteriormente expuesto, y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 144, 254 y siguientes, y 341 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don FRANCISCO PATRICIO CANCINO LEÓN, en contra de doña CECILIA GRACIELA VEGA MERCADO, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al demandante antes referido, a título de daño emergente la suma de $4.464.480.- monto que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengará interés corriente, ambos desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y hasta el efectivo pago. II.- Que, se rechaza, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña REBECA CAROLINA PÉREZ SOTO, en contra de doña CECILIA GRACIELA VEGA MERCADO, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese, en su oportunidad. Una vez ejecutoriada la sentencia devuélvase el expediente traído a la vista. Rol C-2020-2021. En cumplimiento a lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2020-2021 CARATULADO : PÉREZ/VEGA Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece don FRANCISCO PATRICIO CANCINO LEÓN, comerciante, con domicilio en Campaña del 79 casa 573, Población Santa Elvira, de la comuna de Chillán, y doña REBECA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica