SEGURA/SEGURA
Rol
C-925-2022
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña Tannia Almarza Gonzalez, abogada en representación de doña TERESA DE JESÚS SEGURA VALENZUELA, cédula de identidad N°7.366.771-2, doña LUZ MARÍA SEGURA VALENZUELA, cédula de identidad N°10.797.404-0 y MERCEDES DEL CARMEN SEGURA VALENZUELA, cédula de identidad N°9.130.086-9 quienes dedujeron acción de petición de herencia en contra de don JOEL ADOLFO SEGURA NORAMBUENA, C.I 10.743.713-4, CLAUDIO ALEJANDRO SEGURA NORAMBUENA, C.I 14.322.674-3, MONICA LEONOR SEGURA NORAMBUENA, C.I 12.333.902-9, PATRICIA ORENDA SEGURA NORAMBUENA, C.I 14.440.402-5, PAMELA ANDREA SEGURA GARRIDO, C.I 4.529.725-K, MIGUEL ANGEL SEGURA NORAMBUENA, C.I 7.302.586-9, BEATRIZ DEL PILAR SEGURA NORAMBUENA, C.I 10.357.784-5, NOEMI ELENA SEGURA NORAMBUENA, C.I 8.438.125-K, SILVIA HERMINIA SEGURA NORAMBUENA, C.I 9.640.328-3 y SONIA MARIA SEGURA NORAMBUENA, C.I : 8.328.152-9, quienes solicitan en definitiva se declare; 1) que los demandantes tienen la calidad herederos universales de la herencia quedada al fallecimiento de don Arnulfo Segura 2) Que la cuota de la herencia universal corresponden a derechos sobre los bienes raíces que se pide se reivindiquen por medio de la Acción interpuesta 3) En el mismo sentido se ordene la restitución en especie, con sus mejoras, frutos percibidos y pendientes o su valor en dinero según sea el caso. Todo con condena en costas en caso de oposición. Código: KXWTXPCMCGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala para ello que son parte de una comunidad hereditaria formada al fallecimiento de don Miguel Ángel Segura Segura ocurrido el 12 de diciembre de 1960 y su cónyuge Mercedes Rosa Garrido Letelier acaecido el 09 de julio de 1987, según auto de posesión efectiva de fecha 18 de abril y 17 de octubre de 1988, la que se concedió a los hijos de ambos fallecidos; Pamela Andrea, Teresa, Rosa Nelly, Jobito, Victor Manuel, Miguel Angel y Arnulfo todos de apellido Segura Garrido, La
Fundamentos
fundamentos de la prescripción adquisitiva alegada, los cuales ya fueron indicados en su demanda. 6.- A folio 59 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica de la demanda reconvencional. 7.- A folio 73 consta acta de audiencia de conciliación cuyo llamado se tuvo por frustrado por no existir acuerdo. 8.- A folio 80 se recibió la causa a prueba. 9.- A folio 136 se citó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo acción de petición de herencia, la cual estaría formada por los inmuebles individualizados. La demandada Pamela Segura Garrido no ha contestado la demanda, encontrándose rebelde durante el proceso. Los demandados representados por el abogado Román Gómez Contreras han deducido excepción de prescripción extintiva y falta de legitimación pasiva, además de acusar la ausencia de Código: KXWTXPCMCGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los requisitos de la acción de autos. Por otro lado, han deducido acción de prescripción adquisitiva, de manera reconvencional, la cual no fue contestada por la demandada reconvencional SEGUNDO: Que, para efectos de acreditar sus pretensiones el demandante acompañó los siguientes medios de prueba. Documental, no objetada. 1.- Copia de inscripción conservatoria practicada a fs., 1220 n°598 del Registro de Propiedad del año 1999 CBR., Villarrica del correspondiente a la sucesión quedada al fallecimiento de don Miguel Segura Segura y doña Mercedes Garrido Letelier formada por Pamela Andrea (quien adquirió los derechos de sus hermanos Teresa, Víctor y Rosa), Arnulfo Jobito y Miguel, todos segura Garrido. 2.- Copia de Posesión Efectiva de don Miguel Ángel Segura inscrita a fojas 74109 N°57440 del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Copia de inscripción practicada a fs., 165 n°152 del Registro de Propiedad del año 2022, correspondiente a la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Arnulfo Segura Garrido formada por su cónyuge e hijas; Adelia Valenzuela Salgado. Teresa de Jesús, Mercedes del Carmen y Luz María, todas Segura Valenzuela. 4.- Copia de inscripción practicada a fs., 166 n°153 del Registro de Propiedad del año 2022, correspondiente a la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Adelia Valenzuela Salgado, formada por sus hijas Teresa de Jesús, Mercedes del Carmen y Luz María, todas Segura Valenzuela. 5.- Copia de duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Adelia Valenzuela Salgado, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 01 de diciembre de 2021. 6.- Copia de inscripción practicada a fs., 13980 n°22664 del Registro de Propiedad del año 2006 del CBR de Santiago correspondiente a duplicado de posesión efectiva Código: KXWTXPCMCGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 correspondiente a la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 688, 1264, 1289 1698, 1699 y 1700, 2512 y 2517 del Código Civil; 144, 160, 162, 170, 341, 342, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, se declara: En cuanto a la excepción de prescripción extintiva y falta de legitimación pasiva. I.- Se RECHAZAN las excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimación pasiva deducidas por la demandada. En cuanto a la acción de petición de herencia. II.- Se RECHAZA la acción de petición de herencia, deducida por doña TERESA DE JESÚS, LUZ MARÍA y MERCEDES DEL CARMEN TODAS SEGURA VALENZUELA, en contra de JOEL ADOLFO CLAUDIO ALEJANDRO, MONICA LEONOR, PATRICIA ORENDA, MIGUEL ANGEL, BEATRIZ DEL PILAR, NOEMI ELENA, SILVIA HERMINIA SONIA Código: KXWTXPCMCGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 MARIA TODOS SEGURA NORAMBUENA y PAMELA ANDREA SEGURA GARRIDO. En cuanto a la acción reconvencional de prescripción adquisitiva. III.- Se RECHAZA la acción reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por don JOEL ADOLFO CLAUDIO ALEJANDRO, MONICA LEONOR, PATRICIA ORENDA, MIGUEL ANGEL, BEATRIZ DEL PILAR, NOEMI ELENA, SILVIA HERMINIA SONIA MARIA TODOS SEGURA NORAMBUENA en contra de doña TERESA DE JESÚS, LUZ MARÍA y MERCEDES DEL CARMEN TODAS SEGURA VALENZUELA. IV.- Que, cada parte soportará sus costas. Rol n° C-925-2022. Dictada por don RODRIGO ALARCÓN
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-925-2022 CARATULADO : SEGURA/SEGURA Villarrica, trece de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece doña Tannia Almarza Gonzalez, abogada en representación de doña TERESA DE JESÚS SEGURA VALENZUELA, cédula de identidad N°7.366.771-2, doña LUZ MARÍA SEGURA VALENZUELA, cédula de i
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