5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ALARCÓN

Rol

C-6921-2021

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de agosto del año 2021, a folio 1, comparece Carlos Eduardo Ramos González, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Morande 226, Santiago, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTEL LIMITADA del giro de su denominación, representada por CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA, chileno, abogado, y por DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN, chileno, factor de comercio, en calidad de demandad principal, y en contra de CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA, chileno, abogado, y de DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN, chileno, factor de comercio, estos últimos en calidad de fiadores y codeudores solidario de la sociedad demandada, todos ellos domiciliados en calle Agustinas 814, oficina 408, comuna y ciudad de Santiago, en razón de los antecedentes hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 20 de marzo de 2018, por medio de instrumento privado, debidamente protocolizado en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, su representado el Scotiabank Chile S.A., dio en arrendamiento a la demanda un camión marca Wolkswagen, modelo Delivery 8.160 4x2, Diesel, color blanco placa patente KKPY- 51-1, nuevo y sin uso. Dicho contrato de arrendamiento comenzó a regir desde la celebración del presente contrato hasta el 5 de abril de 2021 fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento. Añade que, se estableció en dicho contrato que las rentas de arrendamiento se pagarían en el domicilio del arrendador en su equivalente en pesos chileno a la fecha del pago efectivo, en la siguiente forma: a) Una renta de arrendamiento por la suma de $2.199.000, más el impuesto al valor agregado que corresponda aplicar de acuerdo a la legislación tributaria vigente, que el Código: HTZDXPECUFZ Este docum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Carlos Eduardo Ramos González, en representación de Scotiabank Chile, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTEL LIMITADA, representada por CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA y por DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN y en contra de CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA y de DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN, todos ya individualizados, estos últimos en calidad de codeudores solidarios; en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, el 14 de mayo del 2024, a folio 53, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y con la inasistencia de la parte demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. TERCERO: Que, existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a aprueba fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2.-Efectividad de que la parte demandante dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato. 3. Efectividad de que la parte demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento. Código: HTZDXPECUFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6921-2021 Foja: 1 CUARTO: Que la parte demandante, para acreditar los hechos en que funda su acción, acompañó los siguientes documentos, en forma y sin objeción: 1.- Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y la sociedad demandada, suscrito por instrumento privado, protocolizado, de fecha 20 de marzo de 2018. 2.- Consulta de contrato de fecha 29 de junio de 2021 en el que consta lo adeudado por las rentas de arrendamiento desde el 5 de julio de 2020. 3.- Acta de recepción del vehículo dado en arrendamiento de fecha 28 de marzo de 2018. 4.- Escritura pública otorgada con fecha 05 de diciembre de 2018 ante el Notario Público de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no acompañó medio de prueba alguno. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes y la prueba aportada por la demandante, apreciándola conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por establecido, que: 1.- Entre el banco demandante SCOTIABANK CHILE y la demandada SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTEL LIMITADA se celebró con fecha 20 de marzo de 2018, un contrato de arrendamiento con opción de compra, o leasing, respecto de un camión marca Wolkswagen, modelo Delivery 8.160 4x2, Diesel, color blanco placa patente KKPY-51-1, nuevo y sin uso, cuyas principales cláusulas, se reproducen a continuación: Se estipuló que la arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria el bien singularizado anteriormente. Señala que la entrega del bien arrendado sería efectuada por el proveedor, con posterioridad al act

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Código: HTZDXPECUFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6921-2021 Foja: 1 II.- Que se condena solidariamente a los demandados, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTEL LIMITADA, representada por CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA y por DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN y a CARLOS ANTONIO ALARCON PARADA y a DIEGO ALONSO PINTO OLGUIN, estos últimos en calidad de codeudores solidarios, al pago de las rentas insolutas (más impuesto al valor agregado), desde el 5 de julio de 2020 y hasta la terminación natural del contrato ocurrido con fecha 5 de abril de 2021; las rentas que se devenguen con posterioridad al término de dicho contrato y, hasta la restitución efectiva del bien arrendado. III.- Se condena a la demandada SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTEL LIMITADA, a restituir el bien, ya singularizado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. IV.- Que, condena solidariamente a los demandados al pago de cláusula penal, correspondiente a un 50% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado, conforme lo razonado en la cláusula undécima. V.- Que se acoge el cobro de los intereses demandados, en los términos señalados en el motivo décimo tercero. VI.- Que se condena en costas a

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C-6921-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6921-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALARC NÓ Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto del año 2021, a folio 1, comparece Carlos Eduardo Ramos González, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Scotiaban

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