CASTILLO/GASTRONOMIA PASIÓN NORTEÑA SPA
Rol
O-87-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de ALEXIS CASTILLO MENDOZA, peruano, mismo domicilio, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, injustificado, indebido y/o carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad GASTRONOMÍA PASION NORTEÑA SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña GETRUDES SANTANA SALAZAR, ignora profesión, ambos domiciliados en Combate Las Coimas 1022, comuna de San Felipe Indica que con fecha 22 de agosto de 2023, el actor inicia relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, cuya naturaleza era una relación de carácter indefinida. Señala que las funciones eran de garzón en el local Pasión Norteña (Restaurant Peruano) de San Felipe, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo mediante un sistema de turnos el que se podía cumplir desde las 11:00 horas hasta las 24:00 horas. Indica que el pago recibido por remuneración de sus servicios era $700.000.- líquidos. Argumenta que a partir del primer mes a su mandante no se le pagaron las cotizaciones previsionales lo cual configura la nulidad del despido. Expone que se constituían como jefaturas del actor, don Edner Pando y doña Getrudes Santana Salazar, siendo estas personas quienes entregaban las ordenes e instrucciones diarias y quienes determinaban la contratación y desvinculación de los trabajadores de su negocio. Indica que el actor sufre un accidente en su lugar de trabajo, con fecha 16 de mayo de 2024 y al día inmediatamente siguiente, esto es el día 17 de mayo de 2024, el actor es despedido de manera verbal por parte de su ex empleador, lo anterior a través de un mensaje de whatsapp emitido por don Edner Pando. Señala que no ha recibido la carta o comunicación del término formal de la relación laboral, a la fecha inclusive. Añade que presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo y que el demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones para fondo de pensiones, AFC, y de salud. En cuanto a las cotizaciones adeudadas señala que son las siguientes: AFP Modelo, AFC y Fonasa: Año 2023, los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2024, los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo y agrega que frente al caso en cuestión el ex empleador de su representada adeuda las cotizaciones previsionales de AFC y de salud, por el periodo de toda la relación laboral según lo expuesto. Demanda daño moral. Indica que la doctrina ha enfatizado en que el daño moral tiene reconocimiento expreso en la Constitución Política de la República y de sus normas, la doctrina civil ha derivado en el princip
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda y no concurrió a audiencia preparatoria. Que se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó por la rebeldía de la parte demandada, y se fijaron los siguientes hechos a probar. 1. Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicio, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causales alegadas y hechos que lo constituyen. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente al actor. 4. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones que demanda especialmente el pago del feriado proporcional. TERCERO: Que, consta que en audiencia de juicio realizada el día de hoy y debido a haberse concedido traslado al desistimiento de la acción deducida por daño moral en audiencia preparatoria, el mismo se tuvo por evacuado en rebeldía. Teniéndose por desistida a la parte demandante de la acción por daño moral para todos los efectos legales. Dicho lo anterior, resulta inconducente emitir pronunciamiento sobre la misma e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles 02 de octubre de 2024 RUC 24-4-0591915-6 RIT O-87-2024 SALA 1 MAGISTRADO SUPLENTE María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache HORA DE INICIO 09:07 horas HORA DE TERMINO 10:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591915-6-
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