MENDEZ/ASESORÍA, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES LEÓN Y CASTELLA BLEND LIMITADA
Rol
O-63-2021
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de JELIMAR MÁYELA MÉNDEZ MENDOZA, RUN N° 26.561.691-7, empleada, domiciliada para estos efectos en avenida Potrerillos N° 003, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda laboral por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones, declaración de único empleador y subterfugio, en contra de (1) ASESORÍA, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES LEÓN Y CASTELLA BLEND LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.003.498-1; e (2) INVERSIONES TEQUESHI SpA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.229.596- 0, ambas demandadas representadas legalmente por los señores OMAR DAVID CASTELLANO ROJAS, desconozco profesión u oficio, Rut Nº 25.542.735-0 y ÁNGEL ANTONIO LEÓN BORGES, desconozco profesión u oficio, Rut Nº 25.542.740-7, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos ellos con domicilio en Avenida Potrerillos N°4, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, según las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Refiere que, con fecha 21 de enero de 2020, suscribió contrato de trabajo bajo dependencia y subordinación, para prestar servicios de maestra de cocina, en funciones propias de la demandada en el restaurant “TEQUESHI”, ubicado en Avenida Potrerillos N°4, en la localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro. Señala que, su jornada de trabajo, era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y que sus remuneraciones ascendían a $712.500 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. Finalmente, añade que su contrato trabajo era de carácter indefinido. Agrega que, con fecha 07 de octubre de 2021, tomo la decisión de auto despedirse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, emitiendo para ello la correspondiente comunicación, la cual envió por carta certificada de Correos de Chile a su ex empleadora, además de presentar la correspondiente copia de esta ante la Inspección del Trabajo, ambas gestiones que realizó en la misma fecha referida (08 de octubre de 2021). Sostiene que, la causal que invocó como motivo del despido indirecto, fue la del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que se fundamenta la aplicación de la causal invocada consisten en el no pago de sus cotizaciones previsionales, lo que incluye salud, cesantía y pensiones; no entrega de liquidaciones de remuneración durante todo el periodo trabajado, como lo establece el inciso final del artículo 54 del Código del Trabajo; y no otorgamiento de ningún feriado anual durante toda la relación laboral (del año 2020 al año 2021), contraviniendo el artículo 67 del código del ramo. Refiere que, estos incumplimientos son graves, pues, como ya ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, el no pago de las cotizaciones de seguridad social por sí solo constituye causal de auto despido, pues es una omisión que vulnera sus derechos, ya que el empleador infringe el derecho a la Seguridad Social, dispuesto en el Artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la república. En efecto, genera lagunas en sus ahorros previsionales, lo que afecta su posibilidad de tener mejor rentabilidad y, a la larga, mejor pensión; afecta sus posibilidades de acceder a prestaciones de cesantía y, finalmente afecta su acceso a la atención de salud en el sistema público, principalmente a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Arguye que, la decisión del auto despido tiene como fundamento basal el no pago de cotizaciones de seguridad social, por lo cual, es totalmente aplicable en la especie la denominada nulidad del despido, en cuya virtud, las demandadas adeudan el pago de la remuneración y demás obligaciones del contrato de trabajo, desde el 07 de octubre de 2021 hasta que efectúen la convalidación en los términos del inciso 6º del artículo 162 del Código del Trabajo: AFP Plan Vital: de abril a diciembre de 2020 y de febrero
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se acoja la demanda interpuesta y, en definitiva, se declare por el Tribunal; 1. Que las demandadas incurrieron en la hipótesis del art. 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal y, en consecuencia, que el despido indirecto se ha efectuado conforme a la Ley; 2. Que aplica en la especie la nulidad del despido, conforme al artículo 162 inciso 5º del Código del trabajo; 3. Que las demandadas son un único empleador y por tanto solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan; 4. Que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral; 5. Que deben pagarse las prestaciones e indemnizaciones referidas; 6. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y 7. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 50, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la incomparecencia de los demandados; se ofreció prueba por el demandante y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1.- Forma, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 2.- Efectivida
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Diego de Almagro, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de JELIMAR MÁYELA MÉNDEZ MENDOZA, RUN N° 26.561.691-7, empleada, domiciliada para estos efectos en avenida Potrerillos N° 003, comuna de
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