CELEDÓN CON PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRE
Rol
M-346-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: YERIEX IVÁN CELEDÓN RAPIMAN, trabajador, domiciliado en TRANSPORTE LAMAR N°1537, COMUNA DECHILLÁN; deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador AIKE SEGURIDAD SPA, representado legalmente por doña PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO, ignora profesión u oficio, o quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones, ambos con domicilio en 32 Y MEDIO ORIENTE A N°1942, COMUNA DE TALCA. ANTECEDENTES RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 13 de septiembre del año 2021, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL. 2. Que su contrato de trabajo era a plazo fijo, sin embargo, se transformó en uno de naturaleza indefinida, mediante la celebración de anexo de contrato de trabajo, con fecha 01 de diciembre de 2021, en el cuál se extendió la duración del primitivo contrato. 3. Que, fue contratado para realizar labores de guardia de seguridad en la Obra de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, ubicada en Camino las Mariposas Km. 8 Sin número, comuna de Chillán. 4. Que, su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, contemplando media hora de colación. 5. Que, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $575.000 pesos chilenos, compuesta por; un sueldo base de $460.000 y una Gratificación mensual del 25%, correspondiente a la suma de $115.000, según da la liquidación de sueldo del mes de abril de 2024, y contrato de trabajo. ANTECEDENTES TÉRMINO RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 10 de mayo de 2024, su empleador le entregó carta de aviso de término de contrato, y ese mismo día se hizo efectiva su separación de manera definitiva de la empresa. 2. Que, su empleador en la carta de despido señaló como causal la cont
Fundamentos
Considerando: Primero: A petición de la demandante, que acompañó antecedentes documentales y testimoniales que dan cuenta de la relación laboral entre las partes, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia en relación con la demandada AIKE SEGURIDAD SPA.- SEGUNDO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto el actor el 10 de mayo de 2024, decisión que, no fue motivada por causa legal procedente. TERCERO: Conforme a lo anterior, se tiene por probada la existencia de la relación laboral, su término por causal improcedente y las prestaciones adeudadas por la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de AIKE SEGURIDAD SPA y se condena a la demandada a pagar a YERIEX IVÁN CELEDÓN RAPIMAN, las prestaciones siguientes: :-$575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo- $1.725.000.- por concepto de indemnización por años de servicio ( 2 años y 7 meses)- $517.500.- recargo del 30% del art. 168 letra a) del código del trabajo.- $881.667.- por concepto de feriado anual (2 años)- $265.140.- por concepto de feriado proporcional (13,83342 días) II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y oportunamente archívese RIT: M-346-2024 RUC: 24- 4-0597299-5 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: YERIEX IVÁN CELEDÓN RAPIMÁN DEMANDADO: PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE SERICIOS SEGURIDAD EIRL RIT: M-346-2024 RUC: 24- 4-0597299-5 Chillán, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: YERIEX IVÁN CELEDÓN RAPIMAN, trabajador, domiciliado en TRANSPORTE LAMAR N°1537, COMUNA DECHILLÁN; deduc
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