ROJAS/GUZMÁN
Rol
C-3164-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, con fecha 11 de noviembre del a o 2023, compareci don ñ ó Javier Patricio Aguilera Guerrero, abogado, c dula de identidad N°18.665.083-8, ené representaci n de don ó Juan Miguel Rojas Valdivia, chileno, casado, abogado e ingeniero comercial, c dula de identidad N°15.975.199-6, ambos domiciliados paraé estos efectos en Avenida Balmaceda N°2455, Oficina 713 de la ciudad de Antofagasta; y dedujo demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de do a ñ Yesika Gredel Guzm n Silva,á chilena, divorciada, t cnico ené fonoaudiolog a, c dula de identidad N°9.437.069-8, domiciliada en calle Los Lagosí é N°1930, Villa Tucnar Huasi de la ciudad de Calama. Fund su acci n se alando que con fecha 9 de septiembre del a o 2020,ó ó ñ ñ do a Yesika Gredel Guzm n Silva es demandada de divorcioñ á unilateral ante el Tribunal de Familia de Calama, por parte de quien a esa fecha era su c nyuge,ó don Jorge Eduardo Narea P rez. Ante esta demanda, indica que el hermano de laé demandada don Ram n Guzm n Silva, se contacta con su representado a fin deó á que pueda defender a su hermana en este juicio de divorcio, ltima con la cualú sostiene que su mandante acord a t tulo de honorarios por su representaci n en eló í ó juicio de divorcio, el 20% de lo que se obtuviera de una posible compensaci nó econ mica.ó Acordado lo antes expuesto, indica que el actor se desempe como abogadoñó litigante en representaci n de la demandada en causa C-ó 645-2020 llevada ante el Tribunal de Familia de Calama, compareciendo a una audiencia preparatoria con fecha 15 de octubre de 2020 y en 6 audiencias de juicio con fechas 15 de diciembre de 2020, 19 de abril, 2 de julio, 6 de agosto, 29 de octubre y 12 de noviembre, todas del a o 2021. Contin a exponiendo que con fecha 25 deñ ú noviembre de 2021, el Tribunal de Familia de Calama dicta sentencia acogiendo el divorcio y adem s acoge la demanda reconvencional de compensaci n econ mica ená ó ó Código: ECEFXPLDHWY Este doc
Fundamentos
considerando que se har a cargo de notificaciones,í é í inscripciones y dem s gastos asociados.á En raz n a lo acordado, se ala que con fecha 29 de diciembre de 2022 seó ñ interpone demanda ejecutiva ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, bajo el rol C-2756-2022, causa en virtud de la cual se logr unó avenimiento en el cual se estableci a t tulo de la deuda principal el pago de laó í suma de $50.953.144.- y a t tulo de costas, el pago de la suma de $1.000.000.-í Apunt que estos montos fueron pagados a trav s de 2 cheques, siendo cobradosó é ambos por la demandada. El primero de ellos se cobr el d a 17 de abril de 2023ó í por la suma de $44.000.000 y el segundo con fecha 15 de mayo de 2023 por la suma de $7.953.144.-. A ade que el actor viaj desde la ciudad de Antofagasta a Calama parañ ó verificar que se cumpliera ntegramente con el avenimiento y con la entrega de losí cheques, inclusive acompa ando a do a Yesika Guzm n al Banco por la seguridadñ ñ á de ella, asumiendo tambi n con todos los gastos asociados de este viaje. Siné embargo y pese a lo acordado, indica que la demandada do a Yesika Guzm n,ñ á desde el momento en que recibi los cheques, ya no llamo m s a su representado,ó á siendo este quien ten a que llamarla o enviarle mensajes para preguntarle por elí pago de sus honorarios, ante lo cual la demandada s lo daba respuestas evasivasó Código: ECEFXPLDHWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3164-2023 Foja: 1 como por ejemplo, que a n no pod a disponer del dinero o derechamente que noú í pod a sacar mucho dinero del banco. Luego, refiere que la demandada de autos leí indica a su representado que ella hab a averiguado y que deb a ser su ex c nyugeí í ó quien deb a pagarle, o que ella iba a pagar por audiencias; procediendo al pagoí por las costas generadas por el juicio ejecutivo de cumplimiento de la sentencia definitiva reci n con fecha 19 de julio de 2023, emitiendo su representado laé correspondiente boleta de honorarios por este concepto. As las cosas, sostiene que a la poca de interposici n de la demanda, do aí é ó ñ Yesika Guzm n no ha realizado el pago pactado con á su representado, verific ndoseá la ltima conversaci n mantenida con ella por v a de la aplicaci n WhatsApp el d aú ó í ó í 29 de agosto de 2023, manteniendo su comportamiento de no pagar lo que corresponde a su representado por su diligente trabajo. En cuanto al derecho, invoc los art culos 1438, 1443, 1545 y 1546, deló í C digo Civil, ó y solicit que en definitiva se condene a la demandada al pago de laó suma de $10.190.628, equivalente al 20% de la suma obtenida de $50.953.144, m sá los intereses y reajustes que correspondan, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con expresa condena en costas del juicio. 2. Con fecha 01 de diciembre del a o 2023 (folio 06), consta notificaci nñ ó personal de la demandada y su prove do a la demandada de autos.í 3. Con fecha 14 de diciem
Fallo
se declaran. Sobre este punto, entre las posiciones de las cuales se le tiene por confesa, se encuentran aqu llas signadas con los N°5, N°8é y N°14, por lo que se tiene por establecido que do a Yesika Guzm n ofreciñ á ó pagar los honorarios del abogado con lo que obtuviera de una posible compensaci nó econ mica, acordando el 20% de lo que se obtuviera en su raz n, compensaci nó ó ó que finalmente ascendi a la suma de $44.853.120.-ó D CIMO CUARTO:É Que, as las cosas, en raz n de la pruebaí ó pormenorizada precedentemente, esta sentenciadora tendr por acreditado queá efectivamente se pact como honorarios por los servicios prestados el 20% de loó obtenido por compensaci n econ mica, la que alcanz la suma de $44.853.120.-ó ó ó toda vez que, el tenor de las conversaciones que constan de las capturas de conversaciones de WhatsApp acompa adas, las cuales se tienen por reconocidasñ como suyas por la parte demandada en raz n a la confesi n t cita de la posici nó ó á ó N°11, aunado a las posiciones N°5, N°8 y N°14; se puede dar por establecido que la demandada ten a conocimiento del valor de los honorarios cobrados por elí demandante, aceptando los mismos, puesto que solo se limita a indicar la imposibilidad de efectuar el pago en cierta fechas, reconociendo que adeuda al actor lo correspondiente a la representaci n en tribunales de Familia; y en ning nó ú caso manifest que no los haya aceptado o que estos no fueran los acordados.ó D CIMO QUINTOÉ : Que, establecido lo anterior, en lo q
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C-3164-2023 Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3164-2023 CARATULADO : ROJAS/GUZM NÁ Calama, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, con fecha 11 de noviembre del a o 2023, compareci don ñ ó Javier Patricio Aguilera Guerrero, abogado, c dula de identidad N°18.665.083-8, ené representa
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