2º Juzgado Civil de Rancagua

MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

C-2877-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece doña Lya Gabriela Hald Ramírez, abogada, en representación del FISCO DE CHILE, domiciliado para estos efectos en Rubio N° 285, oficina N° 710, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de cobro de pesos y de reembolso en juicio de hacienda, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (denominada como CGE S.A.) representada por su gerente general, don Iván Quezada Escobar, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N° 5561, Piso N° 17, comuna de Las Condes y/o en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 0265, comuna de Rancagua, la que posteriormente fue ampliada a folio 12; solicitando tenerla por interpuesta y se condene a la demandada a pagar al Fisco de Chile-MOP, el monto de $50.451.217, o lo que este tribunal disponga y establezca conforme al mérito del proceso, más los correspondientes reajustes e intereses corrientes, que se devenguen durante la constitución en mora de la parte demandada, hasta la completa extinción de la obligación. Funda su pretensión en que debido a la ejecución de la obra pública denominada como “Construcción de Ciclovías Ruta H-65 y H579 de la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins”, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, solicitó mediante oficio ord. N° 9433, de fecha 28 de octubre de 2020, del Director Nacional de Vialidad, el traslado en el más breve plazo, de las instalaciones de la empresa demandada, ya que las mismas interferían con el desarrollo y ejecución de aquella obra pública. En este sentido, da cuenta que la parte demandada no efectuó el traslado de las instalaciones, por lo que se solicitó por parte del Director de Vialidad, un presupuesto de obras de traslado, en atención a que por tratarse de redes instaladas por CGE S.A., le corresponde a dicha institución el traslado de las mismas. Sostiene, mediante Carta N° 11204286_0031_Traslado Redes /2021, de fecha 29 de junio de 2021, CGE S

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 y a folio 12, comparece doña Lya Gabriel Hald Ramírez, abogada, en representación del Fisco de Chile, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio de hacienda, en contra de la parte demandada CGE S.A., por el monto de $50.451.217 o la suma que este tribunal estime procedente, más los correspondientes reajustes e intereses corrientes que se devenguen desde la constitución en mora de la parte demandada, hasta la completa extinción de la obligación; fundado en los razonamientos ya expresados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que, a folio 28, comparece don Cristián Celis Schneider, en representación de la parte demandada CGE S.A., solicitando el total rechazo de la demanda y en subsidio, alegando la prescripción de las acciones de cobro, respecto del monto de $20.599.178; fundado en los razonamientos ya expresados en la parte expositiva de la presente sentencia. Tercero: Que, el artículo 1698 del Código Civil, establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o Código: HTCDXPPXTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ésta”; correspondiendo,

Fallo

por tanto, a la parte demandante acreditar la existencia de la obligación de la cual reclama su pago. Cuarto: Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió las siguientes probanzas, que constan en el correspondiente expediente digital: Prueba documental: A folio 3: 1.- Factura electrónica N° 10946312, de fecha 12 de octubre de 2018 por la suma de $5.305.442. 2.- Factura electrónica N° 431241, de fecha 12 de octubre de 2018 por la suma de $15.293.736. 3.- Estado de Pago N° 13. 4.- Factura electrónica N° 939961, de fecha 3 de septiembre de 2021, por la suma de $15.019.947. 5.- Factura electrónica N° 16619488, de fecha 3 de septiembre de 2021 por la suma de $721.022. 6.- Estado de Pago N° 11. A folio 12: 7.- Factura electrónica N° 935776, de fecha 14 de febrero de 2020 por la suma de $10.319.384. 8.- Factura electrónica N° 13649970, de fecha 13 de febrero de 2020 por la suma de $3.791.686. 9.- Estado de Pago N° 6. A folio 53: 10.- ORD N° 9422 de fecha 28 de octubre de 2020. 11.- ORD. N° 7126 de fecha 4 de agosto de 2021. 12.- ORD. N° 25 de fecha 15 de agosto de 2021. 13.- ORD. N° 7919 de fecha 23 de agosto de 2021. 14.- ORD. N° 8959 de fecha 21 de septiembre de 2021. 15.- Carta N° 11204286_0031_traslado redes/2021 de CGE. 16.- ORD. N° 021 de fecha 11 de enero de 2018. 17.- ORD. N° 3652 de fecha 13 de marzo de 2018. 18.- ORD. N° 354 de fecha 14 de marzo de 2018. Código: HTCDXPPXTUY Este documento tiene firma electrónica y su original pu

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Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece doña Lya Gabriela Hald Ramírez, abogada, en representación del FISCO DE CHILE, domiciliado para estos efectos en Rubio N° 285, oficina N° 710, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de cobro de pesos y de reembolso en juicio de hacienda, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD

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