2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALENCIA

Rol

C-2381-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don Gonzalo Francisco Valencia Angulo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Mauque 0525, dpto. 488, Rancagua, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.515.666.-, más intereses pactados y reajustes, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda señalando que el título cuyo cobro se persigue corresponde al pagaré Nº 000010373573 suscrito el 17 de mayo de 2023, por la suma de $2.629.531.-, por concepto de capital, más un interés del 0,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $90.793.- cada una, salvo la última cuota de $90.785.-, venciendo la primera de ellas el día 16 de agosto de 2023. Estipularon que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha del retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2023 y todas las posteriores, haciendo exigible la totalidad de la deuda por la suma de $2.515.666.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Código: CYSVXPJGTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Fundamentos

fundamentos: Referente a la excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, indica que no es efectivo que en este juicio comparezca Rodrigo Bastias Jurón en representación del Banco del Estado de Chile. Luego, asevera que la representación judicial del Banco del Estado la determina la ley, en el artículo 22 de su ley orgánica, que confiere la representación judicial al Gerente General Ejecutivo del Banco. Dice que al abogado Claudio Altamirano Rodríguez, se le facultó para representar judicialmente al Banco Estado mediante la escritura pública de “Delegación de Mandato y Mandato”, suscrita el 14 de julio Código: CYSVXPJGTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo. Al final de esta escritura, el Notario autorizante, expone: “La personería de don Oscar Raúl Antonio González Narbona para representar al Banco del Estado de Chile, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, consta del Decreto Supremo número setecientos setenta y cinco de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Referente a la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al primer fundamento, indica que la alegación de falta de firma del suscriptor del pagaré carece de justificación, pues el pagaré no fue suscrito por un mandatario, sino que, por la propia parte ejecutada, quien junto con la suscripción del documento, estampó su huella dactilar, firma que fue autorizada ante Notario Público. En cuanto al segundo fundamento, relativo al no pago del impuesto de timbres y estampillas, expone que la fundamentación esgrimida no tiene cabida en este caso, puesto que la propia Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas señala y establece, en el número 3º de su artículo 15, que a los Bancos se aplica la regulación especial en él contenida. Norma que en relación con el artículo 17 Nº 1 del mismo cuerpo legal, que establece la forma de pagar los impuestos; ya que a su representado no le es exigible ni aplicable la acreditación ordinaria de pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, de tal modo que la excepción carece de todo fundamento legal, porque al Banco del Estado de Chile no se aplican las exigencias del número 1 del artículo 15 de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas sino que, su representado realiza los pagos de este impuesto mediante cargos mensuales en Tesorería, según se desprende del propio pagaré. Reitera, que del simple examen del documento aparece que éste cumple con toda la normativa aplicable y la acreditación del pago del impuesto, por lo que esta excepción debe ser rechazada. Código: CYSVXPJGTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relativo al tercer fundamento, consistente en la falta de liquidez de la obligación, dice que basta una revisión de la demanda para conc

Fallo

por tanto, no esta autorizado su uso legal, pues carece del timbraje respectivo. Tampoco el pagaré se encuentra numerado por el mencionado servicio. 2.3.- Falta de liquidez de la obligación: Fundada en la falta de veracidad de la suma demandada por el ejecutante, pues —según dice— lo adeudado ascendería a un monto menor. Tampoco se explica como se determina esa suma: cual es el capital, que es interés, que se debe y que no se debe. 2.4.- Omisión del protesto del pagaré: Argumenta que el protesto no puede suplirse por ninguna otra formalidad o diligencia. Sostiene que el ejecutante no ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en materia de protesto, que lo obliga a realizar dicha diligencia. Código: CYSVXPJGTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la ley ha revestido al pagaré de determinados mecanismos para asegurar su cumplimiento, como son las acciones que pueden intentarse por el portador contra los obligados al pago, a fin de hacerlo efectivo. Esboza que para el ejercicio de las acciones cambiarias la ley contempla el cumplimiento de un requisito indispensable para su ejercicio, a saber, efectuar el protesto por falta de pago, oportuno y formalmente a fin de dejar testimonio que el suscriptor no pago la letra cuando correspondía. La omisión en el cumplimiento de dicha diligencia tiene como consecuencia la caducidad de la acción, situación conocida como el “perjuicio del pagaré”, el cual i

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Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don Gonzalo Francisco Valencia Angulo, i

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