2º Juzgado Civil de Rancagua

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-1145-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don José Abraham González Cabañas, domiciliado en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa 99, Machalí, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $32.719.341.- por concepto de capital, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. Invoca como título el pagaré N°3737784, por la suma de $32.719.341.- por concepto de capital, con vencimiento el día 29 de enero de 2024 suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., en representación de la ejecutada. Manifiesta que la deudora no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde ese día, por lo que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Como el pagaré está suscrito ante Notario se cuenta con título ejecutivo con acción vigente, siendo liquida la obligación y actualmente exigible. A folio 12 del cuaderno principal, se agregó la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte ejecutada, de fecha 01 de marzo de 2024; siendo requerido fictamente de pago el 04 de marzo de 2024, como se desprende del atestado de receptor agregado a folio 4 del cuaderno de apremio. En lo principal de la presentación de folio 10, de fecha 06 de enero del 2023, la parte ejecutada, opone las siguientes excepciones

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 15 de febrero de 2024, y custodiado bajo el N° 908-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de  alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes   para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente   sea en relación al demandado”; por los fundamentos reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. 3.- Que, debe tenerse presente que la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título de que se trate posea la fuerza y/o idoneidad compulsiva necesaria para fundar la ejecución. 4.- Que, en tal orden de consideraciones, resulta necesario tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, lo dispuesto en el inciso primero de dicha norma no es aplicable respecto de los tributos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos, el cual mediante Circulares Números 92 y 121 de 1974 y N° 72 de 1980 señala que para quedar amparados por la norma de excepción indicada precedentemente, basta que en el documento afecto al tributo, se Código: RDECXPCXSUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualice al Banco emisor y se estampe la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley 3.475 articulo 15 N° 2”, criterio sostenido por la E. Corte Suprema quien ha señalado: “Que los documentos que emite un Banco cuando es el primer   responsable del pago del tributo y cumple con las exigencias relativas a   asignar el  nombre  de   la   institución bancaria  y   la   leyenda del  pago de   impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación excepcional a que   se refiere  el   inciso 2º  del  artículo 26 del  Decreto  Ley  Nº 3.475, o  sea,   tratándose de pagarés, el requisito de acreditar el pago de los impuestos   por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras   no  se  exige  respecto  de   los  Bancos,  bastando  que  se  emita   la   leyenda   indicativa de que el impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho   mediante ingreso de dinero en Tesorería, de modo que el ejecutante, en   este caso, no necesita probar el pago del tributo para valerse del mérito   ejecutivo   de   dichos   instrumentos   mercantiles   de   la   obligación  demandada”(Rol 4.721-2.004). Luego, al final de la página 2, del pagaré fundante de la presente ejecución, se constata la existencia de

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes para oír sentencia. Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 15 de febrero de 2024, y custodiado bajo el N° 908-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de  alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes   para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente   sea en relación al demandado”; por los fundamentos reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. 3.- Que, debe tenerse presente que la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título de que se trate posea la fuerza y/o idoneidad compulsiva necesaria para fundar la ejecución. 4.- Que, en tal orden de consideraciones, resulta necesario tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, lo dispuesto en el inciso primero de dicha norma no es aplicable respecto de los tributos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos, el cual mediante Circulares Números 92

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica