BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERNÁNDEZ
Rol
C-3606-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2024, comparece Jaime Gabriel Vel squezá Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, Santiago,ñí ° mandatario judicial del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se oró ó ñ Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago; y este a su vez enº representaci n convencional de la ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA,Í Ú persona jur dica de derecho p blico, cuya representante legal es do a Luisa Ximenaí ú ñ Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro seá é persigue por esta v a, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28, oficina 301, deí º la comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de JONATHAN ABDIEL FERN NDEZ ARANDA,Á ignora ocupaci n, actualmente con residencia enó Paul Harris 1356- A, Poblaci n Barcelona, Las Condes.ó Expone que su representado es due o de las siguientes acreencias que consta enñ los t tulos individualizados a continuaci n:í ó .- Pagar suscrito a la orden por el deudor, con fecha 7 de diciembre de 2023,é por la suma de UF 297,0619.- actuando aquel representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Aperturaé ú para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste aó í ú é su vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento,é ó seg n escritura p blica que contiene Delegaci n de Facultades. Seg n lo establecido enú ú ó ú el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses se pagar an totalmente el 8 deé á í diciembre de 2023. .- Pagar suscrito a la orden por el deudor con fecha 7 de diciembre de 2023, poré la suma de UF 7,8934.-, actuando aquel representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el ejecutado opuso primeramente la excepci n contemplada enó el n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó Código: EXYEXPXDJUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3606-2024 su nombre, para lo cual argumenta que los comparecientes Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y V ctor Ignacio Guajardo Ojeda, invocan la representaci n de Banco deí ó Cr dito e Inversiones, para efectos de entablar la demanda ejecutiva en su contra, siné embargo, en autos, no se encuentra acreditada la personer a de los presuntosí representantes de la ejecutante, por cuanto no consta en autos documento alguno que acredite que la o las personas que le otorgan poder a los comparecientes se encuentren facultadas para ello, ya que no se acompa a el nombramiento de tales poderdantes, niñ documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompa ado enñ autos el origen de los poderes, invocando s lo el ltimo poder que se habr a otorgado aló ú í abogado se alado.ñ SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante manifest queó consta en autos y en las personer as acompa adas, que es el Directorio del Banco deí ñ Cr dito e Inversiones el que, en sesi n reducida a escritura p blica, otorgaé ó ú representaci n judicial a los abogados del ejecutante. En consecuencia, ha cumplido conó la obligaci n legal establecida en el art culo 6 del C digo de procedimiento Civil, queó í ó establece las reglas de comparecencia en juicio. TERCERO: Que, en autos se ha acompa ado legalmente la copia digitalñ notarial autorizada, mediante firma Electr nica avanzada, de la escritura p blica en queó ú consta la personer a de Jaime Gabriel Vel squez Navarro, para actuar en representaci ní á ó del Banco de Cr dito e Inversiones, seg n mandato otorgado por la instituci n Bancaria,é ú ó a trav s de su Directorio. En tales condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en los art culosé í 1699 y 1700 del C digo Civil, el referido instrumento p blico hace plena fe del hecho deó ú haberse otorgado por las personas que se individualizan y de su fecha, avalando el ministro de fe autorizante la personer a de quien comparece en representaci n del Bancoí ó de Cr dito e Inversiones. A lo anterior, cabe agregar que se ha dado cumplimiento a loé dispuesto en el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, todo lo cual resultaí ó suficiente para desestimar esta primera excepci n que se analiza.ó CUARTO: Que, la segunda excepci n opuesta por el ejecutado es la contenidaó en el N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, misma que desarrolla en los siguientes
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 4 de septiembre de 2024, se cita las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el ejecutado opuso primeramente la excepci n contemplada enó el n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó Código: EXYEXPXDJUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3606-2024 su nombre, para lo cual argumenta que los comparecientes Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y V ctor Ignacio Guajardo Ojeda, invocan la representaci n de Banco deí ó Cr dito e Inversiones, para efectos de entablar la demanda ejecutiva en su contra, siné embargo, en autos, no se encuentra acreditada la personer a de los presuntosí representantes de la ejecutante, por cuanto no consta en autos documento alguno que acredite que la o las personas que le otorgan poder a los comparecientes se encuentren facultadas para ello, ya que no se acompa a el nombramiento de tales poderdantes, niñ documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompa ado enñ autos el origen de los poderes, invocando s lo el ltimo poder que se habr a otorgado aló ú í abogado se alado.ñ SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante manifest queó consta en au
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C-3606-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3606-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERN NDEZÁ Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2024, comparece Jaime Gabriel Vel squezá Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, Santiago,ñí ° mandatario judicial del BANCO
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