3º Juzgado Civil de Temuco

HENRÍQUEZ/OPAZO

Rol

C-5530-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci do a ó ñ PATRICIA EUGENIA HENRIQUEZ TREUMUN, c dula nacional de identidad N 10.353.416- k, soltera,é ° auxiliar de aseo e higiene de establecimientos educacionales, domiciliada en calle Codihue N 0448, Villa Tromen Laquen, comuna de Temuco e indic° ó que por medio de la presente viene en deducir demanda de nulidad relativa de contrato de compraventa de acciones y derechos de inmueble, en contra de don BENEDICTO MANUEL OPAZO COLLILEF, c dula nacionalé de identidad N 8.750.774-2, Electricista, domiciliado en Rapahue N 2511,° ° comuna de Temuco, en raz n a que su consentimiento fue obtenidoó mediante la fuerza y dolosamente por parte del demandado, quien adem sá durante toda su relaci n ejerci violencia intrafamiliar respecto de suó ó persona, vali ndose de sta para conseguir sus fines, a fin de que se declareé é la nulidad relativa del contrato se alado precedentemente, en base a losñ siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I- LOS HECHOS. 1- CIRCUNSTANCIAS GENERALES OBJETO DE LA DEMANDA. Que, al demandado Don Benedicto Manuel Opazo Collilef lo conoce hace ya casi 30 a os, era un vecino del barrio el cual, en principio,ñ consideraba como una persona ser a y trabajadora, todo esto desde el a oí ñ 1997. En el a o 2010 luego del terremoto l comenz a realizar llamadas yñ é ó buscar conversaciones hacia su persona. La mayor parte de esas conversaciones son problemas familiares y de la vida de ambos, debido a esto, comenzaron a verse cada vez m s, veces de las cuales accedi ená ó Código: PEZSXPQXFUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5530-2023 Foja: 1 algunas ocasiones a conversar. Que, el a o 2013 l se fue de su casa porñ é problemas con su esposa, (la esposa lo denunci por la insistencia de donó Benedicto para que ella trabajara y estudiara) l se fue a vivir a otro sectoré e insisti en ese momento en que convivieran, solicitud a la cual se neg yaó ó que tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE INTERPUESTO POR EL DEMANDADO A FOLIO 2 DEL CUADERNO 3 DE INCIDENTE GENERAL. PRIMERO: Que a folio 2 del Cuaderno 3 de Incidente General el demandado indic interpuso oposici n fundado en que el 23 de mayo deó ó Código: PEZSXPQXFUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5530-2023 Foja: 1 2024 , a folio 43 la parte demandante ingres en carpeta digital escrito ó “ medios de prueba que se ala acompa ando 6 documentos. Que, el tribunalñ ñ con fecha 24 de mayo de 202 4 a folio 44, resolvi : Por acompa ados losó ñ documentos en la forma indicada. Que, con fecha 16 de abril de 2024 la demandante se tuvo por notificada expresamente de la resoluci n que recibeó la causa a prueba, seg n consta en resoluci n de folio 33. Que, con fechaú ó 25 de abril de 2024 se notific a su parte por medio de receptor laó resoluci n que recibe la causa a prueba, seg n consta en estampe de folioó ú 36. Siendo el d a uno del t rmino probatorio el d a 26 de abril de 2024.í é í Que, en virtud del 328 del C digo de Procedimiento Civil, el t rminoó é probatorio ordinario es de 20 d as, por lo que, el ltimo d a del t rminoí ú í é probatorio fue el d a 20 de mayo de 2024. Que, la demandante el d a 23 deí í mayo de 2024 ingres a la oficina judicial virtual prueba documental, enó circunstancias que el t rmino probatorio se encontraba vencido. Que, ené consideraci n a todo lo anteriormente expuesto y en virtud del art culo 69ó í inciso 1 del C digo de Procedimiento Civil, es que su parte formula° ó oposici n a la prueba documental presentada por la demandada fuera deló t rmino probatorio, solicitando que dichos documentos se tengan por noé presentados para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 3 contestando el traslado la demandante hizo presente que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro seg nú consta en folio 36, no se efectu correctamente la georreferenciaci n deló ó domicilio de la notificaci n por c dula de la resoluci n que recibe la causa aó é ó prueba a la representante del demandado en autos, ya que, el sistema del Poder Judicial se encontraba con problemas, registrando en firma electr nica de receptor judicial que practic la diligencia a fecha treinta deó ó abril de dos mil veinticuatro. Que, en virtud del art culo 328 del C digo deí ó Procedimiento Civil el t rmino probatorio es de 20 d as, correspondiendo elé í primer d a del t rmino probatorio al d a dos de mayo de dos milí é í veinticuatro, por ende, el ltimo d a del t rmino probatorio fue el d aú í é í veinticinco de mayo. Que, a folio 43 su parte ingres escrito medios deó “ prueba que se ala con fecha veintitr s de mayo de dos mil veinticuatroñ ” é Código: PEZSXPQXFUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5530-2023 Foja: 1 dentro de t rmino probatorio a vencer el d a veinticinco de mayo.é í Finalmente la prueba aportada en la

Fallo

se declaran en la escritura p blica de Alzamiento y Compraventa de las acciones y derechosú de la propiedad, ya se alada, ni previa, ni al momento, ni posteriormente alñ acto jur dico. Por tanto, se entiende que esta compraventa adolece de vicios,í dado que el demandado nunca tuvo la intenci n de pagar. Esta actitud esó una clara manifestaci n del control y el sometimiento f sico y moral, adem só í á de la maquinaci n que gener don BENEDICTO MANUEL OPAZOó ó COLLILEF para perjudicarla, hecho al cual no pod a oponerse, por lo queí el contrato de compraventa s lo ten a como fin entregar parte de laó í propiedad singularizada al demandado para posteriormente venderlo y sacar provecho econ mico del mismo. El precio de la compraventa de lasó acciones y derechos del inmueble referido es de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), precio que es menor al aval o fiscal del inmuebleú que asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.684.353), y se aprecia que la venta se realiz por un precio deó venta muy por encima del valor comercial del inmueble, (M S DE LAÁ MITAD DEL VALOR DEL JUSTO PRECIO AL TIEMPO DEL CONTRATO) lo que permite presumir la intenci n de inflar por parte deló demandado el precio en el contrato de compraventa de las acciones y derechos para que no exista sospecha por parte del ministro de fe de la misma. En cuanto a la forma de pago se da cuenta de la maquinaci nó fraudulenta, donde se se ala en el contr

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C-5530-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5530-2023 CARATULADO : HENR QUEZ/OPAZOÍ Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareci do a ó ñ PATRICIA EUGENIA HENRIQUEZ TREUMUN, c dula nacional de identidad N 10.353.416- k, soltera,é ° auxiliar de aseo e higiene de establecimientos educacionales, domiciliada e

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