Juzgado de Letras de Tomé

AGUILERA/

Rol

V-31-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció doña Rosa María Teresa Aguilera Mayorga, ingeniera, domiciliada en Calle Uno casa N°168, Valle San Eugenio, Talcahuano, solicitando se autorice la enajenación de los derechos de propiedad que tiene su madre doña Rosa Inés Mayorga Ulloa, declarada interdicta, y que recaen en el sitio número UNO, ubicado en la comuna de Tomé. Preliminarmente, expuso que mediante sentencia de 23 de junio de 2023 en autos Rol V-22-2023 del 1° Juzgado de Letras de Concepción, fue designada como curador general de su madre doña Rosa Inés Mayorga Ulloa, quien a su vez fue declarada interdicta a causa de su discapacidad mental, resolución que se encuentra inscrita a fojas 4.253 N°750 del año 2023 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Penco. Agregó, que su madre es dueña junto a sus hermanos María Rebeca Mayorga Ulloa, José Marcial Mayorga Ulloa, Gumercinda Teresa Mayorga Ulloa, Clodomiro Gastón Mayorga Ulloa, Segundo Odilia Mayorga Ulloa, Juan Alberto Mayorga Ulloa, Ismael Belarmino Mayorga Ulloa y Segundo del Carmen Mayorga Ulloa, de un predio consistente en el sitio número UNO, ubicado en la comuna de Tomé, que mide y deslinda: NORTE, con varios Propietarios en cincuenta metros; SUR, con la vendedora, en cincuenta metros; ORIENTE, con Calle Werner en diez metros; PONIENTE, con la Vendedora en diez metros. Adquirió las referidas acciones y derechos por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de sus padres doña Odilia Del Rosario Ulloa Espejo y de don Clodomiro Segundo Mayorga, fallecidos con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y con fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete respetivamente. El título de dominio rola inscrito a fojas 518, número 271, y a fojas 520 número 272, ambas al año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. La referida propiedad figura con el rol de avalúo fiscal número 83-2, de la comuna de Tomé. Señaló que su madre fue declara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Rosa María Teresa Aguilera Mayorga, curadora general de su madre doña Rosa Inés Mayorga Ulloa, solicita la autorización para la enajenación de los derechos de propiedad que tiene su madre, junto a otros comuneros, sobre el sitio número UNO, ubicado en la comuna de Tomé, que mide y deslinda: NORTE, con varios Propietarios en cincuenta metros; SUR, con la vendedora, en cincuenta metros; ORIENTE, con Calle Werner en diez metros; PONIENTE, con la Vendedora en diez metros, inscrito a fojas 518, número 271, y a fojas 520 número 272, ambas al año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, Rol de avalúo fiscal número 83-2, de la comuna de Tomé; Código: VDYHXPYYQRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, no resulta lícito al tutor o curador enajenar los bienes raíces del pupilo, ni enajenarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección, sin previo decreto judicial. Tampoco podrá el juez autorizar tales actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. A su turno, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas, debiendo en todo caso oírse el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva; TERCERO: Que, para justificar lo pedido, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado detallado de la propiedad donde recaen las acciones y derechos de doña Rosa Inés Mayorga Ulloa. 2. Copias de inscripción a fojas 518, número 271, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. 3.- Copias de inscripción a fojas 520 número 272, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. 4. Sentencia de fecha 23 de junio del año 2023, del 1er Juzgado de Letras de Concepción, en autos Rol V-22-2023, caratulado “Mayorga. 5. Copia de inscripción inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Penco, a fojas 4.253 N°750 del año 2023; CUARTO: Que, el 10 de mayo de 2024, se rindió información sumaria de testigos ante la receptora judicial doña Corali Anyolina Segura Irarrazabal, por parte de doña Mónica Angelica González Urra y doña Ingrid Rebeca Carvajal Vásquez, quienes interrogadas separadamente se encuentran contestes en que por haber vivido cerca, en el Cerro Navidad, conocen a la solicitante doña Rosa María Teresa Aguilera Mayorga y por ende conocen a su madre doña Rosa Inés Mayorga Ulloa, la que se encuentra int

Fallo

por tanto costear los gastos con su ayuda económica más la de su único hermano. Así, indicó que es de vital necesidad que se le autorice la enajenación de los derechos que le corresponden a su madre en el sitio eriazo mencionado, el cual no le otorga en el presente réditos ni mayores beneficios, en atención que son derechos de un sitio eriazo, ubicado en la comuna de Tomé, debiendo costear los gastos de limpieza, pago de contribuciones mensual y pagar una persona que lo cuide. Finalmente refirió que existe un interesado en adquirir los derechos del inmueble en la suma de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($1.133.333.). En cuanto al derecho, hizo referencia a lo dispuesto en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 255 y siguientes del Código Civil y solicita en definitiva que se le autorice la venta de los derechos de propiedad del inmueble individualizado precedentemente, en la suma de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($ 1.133.333), o la suma mayor o menor que el tribunal determine. A folio 7, se rindió información sumaria de los testigos doña Mónica Angelica González Urra y doña Ingrid Rebeca Carvajal Vásquez. A folio 8, el defensor público don Guillermo Hernández Moris expresó que conforme a los antecedentes analizados que acreditan la utilidad manifiesta de la venta de las acciones y derechos de la interdicta doña Rosa Inés Mayorga Ulloa, estima que se dan en el cas

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : V-31-2024 CARATULADO : AGUILERA/ Tomé, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció doña Rosa María Teresa Aguilera Mayorga, ingeniera, domiciliada en Calle Uno casa N°168, Valle San Eugenio, Talcahuano, solicitando se autorice la enajenación de los derechos de propiedad que

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