1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ATENTO CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-369-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.658.499-5, en representación de ATENTO CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, e interpone reclamo en contra de la sanción administrativa impuesta a por Resolución de Multa N°0967/24/10, de fecha 25 de abril de 2024, notificada con fecha 26 de abril de 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, entidad de derecho público, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda Nº 723, Santiago. Expone que fue notificada la Resolución Multa N°0967/24/10, aplicando una multa total de 60 UTM, por supuestas infracciones a la legislación laboral. La infracción de la que se dejó constancia en el acta fue: “Rechazar sin acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y/o la existencia de condiciones de conectividad en el lugar en que se desarrollarán las labores no tiene las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, respecto del requerimiento de trabajo a distancia o teletrabajo, formulada por la trabajadora Sra. Ana María Jiménez Reyes, cédula de identidad Nº17.244.301-K, que tiene a su cargo el cuidado personal de una niña/o menos de catorce años, de iniciales S.VJ., presentado con fecha 02/02/2024, con la formalidad establecida en el numeral 1 del artículo 152 quáter o ter, del Código del Trabajo.” Se indica que se ha infringido el artículo 152 quáter o ter, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a mi representada el pago de 60. La multa fue cursada por supuestamente rechazar sin acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y/o la existencia de condiciones de conectividad en

Fundamentos

Motivos para rebajar o dejarla sin efecto, en su caso. QUINTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 0967/24/10, de fecha 25 de abril de 2024. 2. Correo electrónico enviado desde la dirección nccIptSantiago@dt.gob.cl, asunto RV: Informa término de fiscalización N°1301/2024/1131 con multa administrativa, de fecha 26 de abril de 2024 3. Cadena de correos asunto “RE: Escrito solicitud de Teletrabajo” de las siguientes fechas: 02 de febrero de 2024 y 16 de febrero de 2024. 4. Comunicación de fecha 16 de febrero de 2024, referencia: Carta respuesta solicitud teletrabajo - Ley 21.645. 5. Comunicación de fecha 30 de abril de 2024, referencia: Carta respuesta solicitud teletrabajo – Ley 21.645. 6. Acuerdo teletrabajo suscrito por doña Ana María Jiménez Reyes con fecha 14 de mayo de 2024. 7. Tipificado de hechos infracciónales y pautas para aplicar multas administrativas. Testimonial: María Catalina Roco Pinto, Cédula de identidad N°14.120.707-5. -Parte Reclamada: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 0967/24/10, de fecha 25 de abril de 2024. 2. Correo electrónico enviado desde la dirección nccIptSantiago@dt.gob.cl, asunto Informa termino de fiscalización N°1301/2024/1131 con multa administrativa. 3. Correo de fecha 2 de febrero de 2024, enviado por Ana María Jiménez Reyes a Relaciones Laborales Atento, de asunto Escrito solicitud de teletrabajo. 4. Carta de fecha 16 de febrero de 2024 enviada por Atento Chile S.A a doña Ana María Jiménez Reyes, REF: Carta respuesta solicitud teletrabajo – Ley 21-645. SEXTO: Que, a la prueba documental aportada por la reclamante, que en su mayoría son las que se tuvieron en vista por la entidad administrativa para aplicar la sanción, la reclamante agregó la declaración de un testigo, doña María Catalina Roco, coordinadora de relaciones laborales, que buscó reafirmar la argumentación de la reclamante, y que además señaló que la propia fiscalizadora le dijo respecto a la carta respuesta a la actora que lo veía bien ordenado y que debía tener un título que dijera “contrapropuesta”. Cabe señalar que esta alegación siquiera se planteó en el reclamo. SEPTIMO: Que, conforme a la resolución de multa aportada por ambas partes, los hechos constatados y que constituyen infracción son: “Rechazar sin acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y/o la inexistencia de condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores y/o que el lugar en el que se desarrollarán las labores no tiene las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, respecto del requerimiento de trabajo a distancia o teletrabajo, formulado por la trabajadora Sra. Ana María Jiménez Reyes, cédula de identidad n°17.244.301-k, que tiene a su cargo el cuidado personal de una niña/o menor de catorce años, de iniciales A. S. V. J., presentado con fecha 02/02/20

Fallo

por tanto, arbitraria. Estamos en la modalidad en que es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. A la luz de los hechos ya descritos, la imposición de una multa ascendente a 60 UTM aparece como excesivamente gravosa, y contraria al principio de proporcionalidad, atendido que la misma norma sancionadora, el artículo 506 del Código del ramo expresa que el monto de la multa dependerá de la gravedad de la infracción. Considera que los hechos descritos y que motivaron la sanción, a pesar de no haberse cometido, de todas formas, no revisten los caracteres de gravedad suficientes como para adoptar la decisión de imponer la multa en casi su máximo legal. Solicita se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, rebajar el monto de ésta al mínimo legal establecido, o aquel que se estime pertinente, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en audiencia única la reclamada contesta, haciendo presente, en primer término, el artículo 23 del DFL D.F.L. Nº 2 de 1967 -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo- por el que los hechos constatados, gozan de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, será de carga de la reclamante acreditar sus afirmaciones. Señala que se deduce reclamo conforme al artículo 503 del cód

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.658.499-5, en representación de ATENTO CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, e interpone reclamo en contra de la sanción ad

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