ESTRADA/SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SPA
Rol
O-2361-2023
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero comparece en autos don Juan de Dios de la Fuente Vega, abogado, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales número 5921, oficina 502 de la comuna de La Reina, Santiago, en representación de don Pablo Javier Estrada Reyes, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Ricardo Layer número 2121, departamento 403 de la comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Servicios Integrales Back Office SPA, sociedad de giro, con RUT 76.000.600-0, representada legalmente por don Marcelo Armando Medina del Gatto, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova número 3738, piso 3, oficina 301 B, comuna de Vitacura. Indica que el día 4 de enero de 2022 fue contratado en virtud de un contrato de trabajo indefinido como Gerente de Administración y Finanzas de la sociedad de inversiones demandada, ya individualizada. Este contrato se formalizó luego de un extenso proceso de negociación que se inicia el 29 de noviembre de 2021, mediante una cadena de correos electrónicos que dan cuenta de las ofertas de trabajo y de los múltiples intercambios de propuestas y contrapropuestas hasta llegar a la formalización de su incorporación definitiva a la empresa demandada. En esa fecha, Pablo Estrada Reyes se desempeñaba en otra empresa del rubro financiero, con un contrato de carácter indefinido y con proyección de estabilidad laboral, contexto en el cual recibió una oferta de trabajo de la demandada, la cual aceptó, renunciando a su anterior trabajo. Indica que la propuesta de trabajo contemplaba una remuneración base mensual de $5.420.124, una gratificación del 25% sobre su remuneración, un bono de gestión de 0 a 3 remuneraciones por año y comisiones por gestión de créditos equivalentes al 1,52% mensual de su remuneración anual. Expone que su trabajo consistía en la confección y control del presupuesto establecido, control de pagos a proveedores y administración de la deuda, revisando semanalmente estos aspectos con el Gerente General de la sociedad demandada para coordinar luego con los socios en las reuniones de directorio. El demandante manifiesta que, durante el desempeño de su labor, se enfrentó con la falta de identificación y formalización de procesos críticos, la ausencia de una metodología de trabajo y un deficiente traspaso de información, lo que generaba errores en tesorería, contabilidad y planificación financiera. Enfrentado a esta realidad y la responsabilidad que recaía sobre él, tuvo que involucrarse en otras áreas de la empresa, no solo por voluntad propia, sino también a solicitud del Gerente de Operaciones y del Gerente General. Se le pidió que traspasara su visión corporativa a las diversas áreas, considerando su experiencia en grandes empresas nacionales. Respecto a la tesorería, le correspondió entender los procesos críticos, desde la selección de personal hasta las labores diarias, identificando procesos críticos y estableciendo pro
Fallo
Por tanto, se considerará el punto medio, es decir, 1,5 remuneraciones por cada bono, por ser ello ser más acorde con justicia y equidad. Décimo Cuarto: En el caso concreto, se estará a la remuneración indicada por el actor en su demanda, que asciende a $5.420.124, considerando 1,5 remuneraciones por cada bono, resultando en $8.130.186 por cada uno de ellos. Debe descartarse la alegación de la contraria respecto a que se trata de montos abultados en relación a la remuneración, ya que las labores del actor como Gerente de Administración y Finanzas lo sitúan en la parte superior de la jerarquía empresarial. Esto justifica su despido por pérdida de confianza y el hecho de que los bonos formaron parte constante de la negociación, haciéndolos razonables en relación a las funciones desarrolladas y el monto de la remuneración. Décimo Quinto: Que el resto de la prueba ha sido analizada y valorada y no altera lo precedentemente razonado. Que por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se declarara: 1.- Que se acoge la excepción de transacción y finiquito opuesta por la parte demandada en relación al lucro cesante demandado. 2.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por don Juan de Dios de la Fuente Vega en representación de don Pablo Javier Estrada Reyes, en contra de la empresa Servicios Integrales Back Office SPA, sociedad de giro, con RUT 76.000.600-0, repr
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero comparece en autos don Juan de Dios de la Fuente Vega, abogado, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales número 5921, oficina 502 de la comuna de La Reina, Santiago, en representación de don Pablo Javier Estrada Reyes, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Ricardo Layer número 2121, departamento 403 de la comun
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