CAF CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-321-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Andrés Aravena Frontaura, abogado, cédula de identidad N°16.663.606-K, en representación de CAF Chile S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, oficina 2202, comuna de Las Condes, Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, Jefa de la Inspección, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº1231 (esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en contra de la Resolución Multa Administrativa N°4514/24/7, dictada con fecha 30 de enero de 2024, cursada por la fiscalizadora doña Elysser Pamela Soto Gallardo, solicitando sea dejada sin efecto, o bien, en subsidio, rebaje el monto de la multa al mínimo legal, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Refiere que con fecha 30 de enero de 2024 doña Elysser Pamela Soto Gallardo, fiscalizadora de la ICT Norte Chacabuco, se presentó en el taller de Línea 3 de Metro de Santiago, ubicado en El Molino N°2021, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, lugar en que presta servicios CAF Chile, para realizar una fiscalización en terreno. Con igual fecha 30 de enero de 2024 se dictó la Resolución de Multa N°4514/24/7 por “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”. La multa se cursó por 40 UTM, equivalentes a la suma de $2.586.640.-, a la fecha en que se constató la infracción. La multa se cursó por el siguiente hecho: En virtud de ello, la Resolución Impugnada establece que CAF Chile habría infringido el artículo 21 del D.S. N°40 de 1969 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Explica que CAF Chile S.A. es una empresa dedicada al rubro ferroviario, que presta servicios de suministro y mantenimiento de los trenes de las Líneas 1, 3 y 6 del Metro de Santiago, prestándole servicios directamente a Metro S.A. Realiza tanto los mantenimientos preventivos como correctivos de los vagones y unidades de trenes del Metro, de manera de mantener la seguridad del servicio del sistema de transporte de Metro. Las mantenciones preventivas que realiza CAF a los trenes de Metro consisten en intervenciones programadas que deben realizarse periódicamente a los trenes suministrados por CAF, de acuerdo a una serie de requerimientos y protocolos técnicos. A su vez, las mantenciones correctivas consisten en reestablecer el correcto funcionamiento de los trenes en caso de fallas, las cuales pueden tener un carácter de mayor o menor envergadura, según el tipo de falla. Señala que el día 21 de noviembre de 2023, el señor Juan Carlos Orellana Riveros, trabajador de TAWA EST (que prestaba servicios transitorios para CAF), sufrió un accidente del trabajo -durante una actividad de desmontaje de un vagón de Metro al operar incorrectamente una carga en movimiento, perdiendo el equilibrio y cayendo al foso como consecuencia de dicho descuido. Dicho accidente mot
Fallo
por tanto, se encuentran sujetas en su ejercicio a los principios y normas generales a los cuales se somete todo órgano que forma parte de la Administración del Estado; b) Que la jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa ha sostenido de manera uniforme y constante que estas sanciones son manifestación del ius puniendi del Estado, que se expresa en las sanciones penales y administrativas; y c) Por lo tanto, al ejercitar este ius puniendi, la Dirección del Trabajo se debe someter a los principios del orden penal, al tener un fundamento común con este tipo de sanciones, como es el poder punitivo único del Estado. Así, la Dirección del Trabajo está facultada para aplicar sanciones de naturaleza administrativa, las cuales se rigen por las normas especiales contenidas en la Ley y por los principios del orden penal, al constituir ambas una manifestación del poder punitivo del Estado. De este modo, el único hecho que es posible sancionar es no informar al trabajador acerca de los riesgos laborales de una determinada actividad, sin que sea posible calificar dentro del hecho otras circunstancias. En este sentido, no corresponde a la Dirección del Trabajo evaluar situaciones adicionales a las que señala el hecho infractor, como sería no informar sobre métodos de trabajo correctos, o no instruirlo sobre estos. Lo relevante, en consecuencia, es que los trabajadores sean informados de los riesgos que entrañan sus labores al momento de realizar sus labores, cuestión que esti
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Santiago, primero de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Andrés Aravena Frontaura, abogado, cédula de identidad N°16.663.606-K, en representación de CAF Chile S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, oficina 2202, comuna de Las Condes, Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del
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