ZAMBRANO/SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA
Rol
O-133-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y de los hechos a probar. Que en audiencia preparatoria de fecha 23 de abril de 2024 el tribunal tras efectuar la exposición somera de la demanda y de la contestación de demanda, proponiendo bases llamó a las partes a conciliación la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por las partes presentes. A su vez, en audiencia preparatoria, acorde a la etapa de discusión, se establecieron los siguientes hechos pacíficos en la causa, a saber: 1.- Existencia de relación laboral de duración indefinida entre las partes a contar del 11 de noviembre del 2020. 2.- El actor desarrollaba labores como encargado de operaciones. 3.- Que al demandante se le despide el 13 de diciembre de 2023. Con ello, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que configuran los supuestos del fuero alegado por el actor. Oportunidad en la elección y constitución del comité paritario que describe el demandante y comunicación del mismo al empleador. 2.- Naturaleza o calidad del comité paritario en el cual el actor participa. Hechos que lo constituyen. 3.- Base de cálculo de la remuneración mensual del actor. 4.- Hechos que hacen procedente el cobro de prestaciones demandadas y cuantía de las mismas. QUINTO: Del desarrollo del juicio, observaciones a la prueba y citación a las partes para notificación de sentencia. Que el juicio se desarrolló en audiencia de fecha 14 de junio de 2024 y continuaciones de fecha 25 de julio de 2024, 29 de agosto de 2024 y 10 de septiembre de 2024, oportunidad en la cual las partes incorporaron en rindieron sus medios de prueba, luego de lo cual efectuaron las observaciones a la prueba, y el tribunal procedió a dar aplicación al artículo 457 del C. del Trabajo, la que producto de la sobrecarga laboral del tribunal y Curso de la Academía Judicial a que debió asistir éste juez, ello derivó que por resolución – no recurrida- de 27 de septiembre de 2024- se prorrogase la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-133-2024, RUC 24-4-0555837-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Felipe Andrés Zambrano Yáñez, RUN 16.455.154-7, cesante, domiciliado en pasaje 36 Oriente 7 ½ Sur B N° 433, Villa Los Castaños, Talca, patrocinado y asistido por los abogados Nickol Ortíz Riquelme, Omar Cerpa Reyes y Javiera Escalona Caro, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada Supermercados Central Ltda., RUT 76.407.505-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gustavo Juan González Cugat, RUN 6.076.277-5, empresario, ambos con domicilio en calle Santa María N° 3202 de Rancagua, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Ingrid García Torres y Alexander Parada Tell, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de reincorporación de funciones por gozar de fuero y cobro de prestaciones, lo que ocurrió sin autorización judicial y demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la parte demandada indicando que comenzó con fecha 11 de noviembre de 2020 a trabajar para el “Supermercado Cugat”, donde sus funciones consistían en realizar, analizar y gestionar acciones para categorías más caídas; gestionar y fiscalizar los protocolos de procedimiento establecidos en las diferentes áreas de operación de los supermercados (recepción, pos, atención al cliente, aja, entre otros); gestionar en terreno los indicadores de venta/ recepción, control de insumos, de gastos, consumo interno, insumos para producción, merma y brecha entre otros; velar por el cumplimiento de los estándares de operación establecidos por la compañía con el objetivo de asegurar la calidad del servicio y la experiencia de compra, realizando análisis de optimización de operación v/s servicio, mallas horarias, turnos y dotaciones entre otros; apoyar y distribuir al desarrollo de las distintas áreas de la compañía; y tomar y enviar comparativas de precio los días lunes y viernes. Expresa que su contrato de trabajo es de duración indefinida. Añade que su horario es de 7:00 a 15:30 hrs, con 30 minutos de colación. Añade que la remuneración mensual a noviembre de 2023 del actor estaba compuesta por el sueldo base en $460.000, el bono de mercadería en $50.000, de movilización en $25.000, la gratificación legal en $125.766, de forma que su remuneración total es de $660.766. Agrega que su jefe directo es el encargado de operaciones. La parte demandante indica que además de las funciones ya mencionadas, con posterioridad le asignaron la realización de catálogo de precios el que debía realizar mensualmente, trabajo que realizó por más de 2 años, desde abril 2021 hasta 13 de diciembre 2023, junto a ello se me encomendó por orden de su jefa
Fallo
Por tanto, todas las sucursales cuentan con Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Sin embargo, el trabajador no cuenta con el fuero que reclama, ya que el comité paritario en que él que es representante no es el comité paritario permanente, sino el de la comuna y sucursal de Pichidegua y, la sucursal de Talca cuenta con 207 trabajadores. Por tanto, el Comité Paritario donde el trabajador fue electo, no está en ninguna de las tres situaciones para tener un trabajador aforado, no es el Comité Paritario Permanente, tampoco el más antiguo y, la sucursal no tiene 250 o más trabajadores. Por ende, sostiene que respecto de los conceptos demandados, a saber, la reincorporación inmediata a las funciones, la parte demandada indica que como se ha explicado, el trabajador no cuenta con el fuero que opone, por tanto, no corresponde su reincorporación. En cuanto a la petición del demandante de que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta su reincorporación. Dice la empresa que como se ha explicado no procede su reincorporación, puesto que el trabajador no cuenta con fuero, por tanto, tampoco procede el pago de remuneraciones que solicita. Asimismo, sobre la petición del demandante respecto de la solicitud de reajustes, intereses y costas, dice la demandada que dados todos los argumentos expresados por su parte, solicita no ser condenado a estos conceptos. Por todo ello, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, y demás que sean aplicables en l
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Causa RIT Nº : O-133-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0555837-4 Demandante : Felipe Zambrano Yáñez Demandada : Supermercados Central Ltda. Materia : Reincorporación de trabajador aforado y cobro de prestaciones. Talca, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RI
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