1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIEMPI/EDUARDO SAA SERVICIOS MEDICOS Y COMPAÑIA LTDA

Rol

T-1814-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña CATALINA NICOLE LIEMPI MELLA, trabajadora dependiente, domiciliada en Algarrobo Nº 4965, comuna de Conchalí, interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, conjuntamente, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, EDUARDO SAA SERVICIOS MÉDICOS Y CIA. LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Del Inca Nº 4446, oficinas 1001 y 1002, comuna de Las Condes, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por SOLANGE DONOSO GARCÍA, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en dicha norma. Funda su pretensión señalando que con fecha 01 de junio del año 2022 comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de masoterapeuta. La prestación de servicios tuvo lugar en el establecimiento médico denominado “Enderláser”, centro de cirugía plástica y estética, ubicada en Del Inca Nº 4446, oficinas 1001 y 1002, comuna de Las Condes, cuyo director médico es el Dr. Eduardo Saa. En cuanto a la remuneración mensual, acorde a las liquidaciones respectivas, en particular, de los tres últimos meses íntegros de noviembre, diciembre de 2022 y de febrero de 2023, se encontraba constituida por sueldo base correspondiente a la cantidad de $500.000, por gratificación, conforme a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, por la cantidad promedio de $143.758 y por comisiones (por tratamiento realizado) monto promedio de $75.033. De esta forma, el monto de su remuneración mensual para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del corresponde a la cantidad de $718

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. En cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega la actora, por cuanto, sostiene que el despido es una represalia de las fiscalizaciones solicitadas, lo que vulneraria la garantía de Indemnidad. No debemos perder de vista que tratándose de un despido con vulneración de derechos fundamentales, en la forma de atentado a la garantía de la indemnidad, el desafío o mayor, el objetivo final que involucra el procedimiento de tutela, está en dilucidar si la decisión de separar a uno o más trabajadores obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen a razones que son s lo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos del trabajador. Que la acción de indemnidad regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que con fecha 29 de marzo de 2023 interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo, que dio lugar a la activación de fiscalización Nº 1322/2023/1504 por motivo de informalidad de laboral (tres trabajadoras que realizaban la función de esteticistas y una secretaria), quienes cumplían con los requisitos para escriturar contrato de trabajo y por motivo de deuda previsional. De la prueba rendida pormenorizada en el considerando cuatro y quinto, en particular; activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de fecha 29.03.2023. Caratula de informe de fiscalización 1322/2023/1504 de fecha 29.03.2023. Informe de exposición Nº 1322/2023/1504 de fecha 19.04.2023. Contrato de trabajo de fecha 01.06.2022. Anexo de contrato de fecha 05.07.2022. Carta de despido de fecha 20.04.2023. Aparece de la activación de fiscalización, que la actora denuncia infracciones laborales el día 29 de marzo de 2023. Del informe de fiscalización y de exposición relativo a la fiscalización antes referida, que se efectuaron visitas inspectivas el día 10 de abril de 2023 a las 13:30 horas, por el fiscalizador Sebastián Tapia. Para dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se procedió a entrevistar a la Sra. Fernanda Vivero, encargada. Se entrevistó a dos trabajadoras que señalaron que se encontraban en informalidad laboral y refirieron a la existencia de otra trabajadora en la misma situación que no se encontraba presente. Se constató que la denunciada no presentó la documentación laboral solicitada en relaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por doña CATALINA NICOLE LIEMPI MELLA, en contra de EDUARDO SAA SERVICIOS MÉDICOS Y CIA. LTDA., y se declara que denunciada vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, con ocasión del despido acaecido el día 20 de abril del 2023. Debiendo pagar a la actora, las siguientes prestaciones: · $ 4.312.746, por seis (6) meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 718.791.- · Diferencia de remuneración del mes de febrero de 2023, por $16.881 y diferencia de remuneración del mes de marzo de 2023 por la suma de $17.100. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictació

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