1º Juzgado de Letras de Rengo

MIRANDA/

Rol

V-254-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2023, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ JAVIERA P A MIRANDA RIQUELME, Í chilena, soltera, psic loga, ó c dula nacional deé identidad N 19.359.701-7, domiciliada en Pablo Rubio N 708, Villa Juan Pablo II,° ° comuna de Requ noa, quien atendido lo dispuesto en el art culo 1 de la Ley N 17.344,í í ° solicit se sirva autorizar el cambio de su nombre en su partida de nacimiento, quedandoó en definitiva como JAVIERA P A “ Í DANIELS MIRANDA”, ordenando se practiquen las respectivas subinscripciones a que haya lugar. Al fundar su solicitud se al que seg n consta en su certificado de nacimiento, fueñ ó ú inscrita con el nombre de Javiera P a Miranda Riquelme. Durante toda su infanciaí reconoci como padres a do a Blanca Dominga Riquelme Jim nez y a don Manueló ñ é Francisco Miranda Torres. Sin embargo, en el a o 2018, mientras cursaba la carrera deñ psicolog a y realizando tr mites personales se enter que sus padres no eran sus padresí á ó biol gicos, sino queó eran sus abuelos maternos. En dicho momento, a fin de conocer su verdadero origen se dirigi al Hospital Cl nico Fusat de Rancagua, donde se enter queó í ó sus padres biol gicos era do a Patricia Andrea Miranda Riquelme; a quien conoció ñ ó durante toda su vida como hermana, y don Javier Gonzalo Daniels Lazo. Refiri que, durante ese mismo a o decidi buscar a su padre biol gico,ó ñ ó ó encontr ndolo mediante redes sociales, con quien se conoci , y desde ese momento le haá ó brindado su apoyo incondicional, teniendo hoy en d a una relaci n padre e hija. í ó Indic que, desde que tom conocimiento de los hechos, se ha identificado comoó ó Javiera P a Daniels Miranda y ha sido conocida con ese nombre por m s de 5 a os, estoí á ñ es, desde marzo de 2018. Manifest que, en raz n de lo anterior, su n cleo, compa eros de trabajo,ó ó ú ñ estudios y c rculo de amigos la conocen con el apellido Daniels. A mayor abundamiento,í coment que actualmente se desempe a como psic loga, en donde todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1.- Certificado de nacimiento a nombre de do a Javiera P a Miranda Riquelme,ñ í emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n con fecha 28 de diciembre deó 2023. 2.- Informaci n sumaria de testigos.ó 3.- Publicaci n realizada en el Diario Oficial ó con fecha 01 de junio de 20243, ejemplar N 43.865 de la solicitud de autos.° SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley N 17.344, dispone que í ° ° Toda“ persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento.ó Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopció ó ón, cualquiera persona podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar susá nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaban moral oí materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, porá ñ motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentre determinadaó la filiaci n, para agregar unó apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os,á ñ con uno o m s de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, elá titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, en la de su matrimonio y en lasá ó de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, permite tener poró Código: XXYEXPMGRQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acreditado que la peticionaria se encuentra inscrito bajo el N 1311, del a o 1996, en la° ñ circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil de Javiera P a Miranda Riquelme,ó í cuya fecha de nacimiento corresponde al 24 de marzo de 1994, consign ndose en elá rubro correspondiente al padre a don Manuel Francisco Miranda Torres, y en el correspondiente a la madre a do a Blanca Dominga Riquelme Jim nez. ñ é Asimismo, y en lo pertinente, se inform que, en la referida inscripci n deó ó nacimiento, a la fecha de revisi n de la misma en la base de datos computacionales deló Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones, adem s no registra matrimonio niá referencia de hijos u no registra anotaciones en

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a la solicitud de fecha 28 de diciembre de 2023, a folio N 1, y° en consecuencia, se ordena la rectificaci n de la partida de nacimiento inscrita con el Nó ° 1311, del a o 1996, circunscripci n Rancagua, del Servicio de Registro Civil eñ ó Identificaci n de Chile, en el sentido de cambiar los apellidos ó MIRANDA“ RIQUELME” de la referida inscripci n por ó DANIELS MIRANDA“ ”, quedando en definitiva la solicitante con el nombre completo de JAVIERA P A DANIELSÍ MIRANDA, c dula nacional de identidad N 19.359.701-7.é ° II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N V-254-2023° Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rengo, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: XXYEXPMGRQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T14:57:55-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-254-2023 CARATULADO : MIRANDA/ Rengo, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2023, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ JAVIERA P A MIRANDA RIQUELME, Í chilena, soltera, psic loga, ó c dula nacional deé identidad N 19.359.701-7, domiciliada en Pablo Rubio N 708

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