LEYTON/LIZAMA
Rol
M-455-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma. Refiere que debido a estos hechos interpuso el reclamo correspondiente en la Inspección del Trabajo y, al comparendo de conciliación realizado en dicha instancia administrativa, la demandada asistió y negó la existencia de la relación laboral. Por último, sostiene que a la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo se le adeudaban las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado, esto es, entre el 03 de enero de 2023 y el 07 de junio de 2024, las que no fueron enteradas en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile. SEGUNDO: Que con fecha 03 de septiembre de 2024 este tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 27 de septiembre del año en curso, oportunidad en que la demandada compareció personalmente y, una vez individualizada y habiéndosele explicado los efectos de su concurrencia sin patrocinio de abogado, manifestó al tribunal su decisión de retirarse de la sala de audiencias, sin esperar la etapa del llamado a conciliación. TERCERO: Que, en la audiencia antes mencionada el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al demandante. Fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la fecha del término de los servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Capturas de pantalla de conversaciones vía aplicación Whatsapp con doña Ross Mary Lizama, de fechas: a. 1. 15, 16, y 28 de enero de 2023. b. 13 de febrero de 2023. c. 25 de abril y 01 de mayo de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Patricio Andrés Leyton Lizama, de profesión u oficio “supervisor”, cédula de identidad N°18.057.249-K, domiciliado en Avenida Concha N°8991, departamento 521, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de doña Ross Mary Lizama López, empresaria, cédula de identidad N°12.164.653-6, domiciliada en José Joaquín Vallejos N°1457, departamento 703, comuna de San Miguel, con el fin que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su despido es nulo y carente de causa legal y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 03 de enero de 2023 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que se escriturara su contrato de trabajo, desempeñándose en calidad de supervisor/encargado de turno de noche en un food truck de venta de comida ubicado dentro de la central de abastecimiento Lo Valledor, debiendo cumplir una jornada laboral distribuida de domingo a viernes desde las 21:30 hasta las 04:00 horas. Agrega que percibía una remuneración pactada de $180.000.- semanales que se pagaban en razón de $30.000.- diarios al final de cada turno, lo que generó un promedio líquido mensual de $720.000.-, a lo que cabe agregar las cotizaciones de seguridad social impagas, para llegar a un total bruto de $900.000.- y, adicionalmente, recibía por concepto de movilización la cantidad de $5.000.- por día trabajado, que totalizan la suma mensual de $120.000.-. Indica que el pago por día trabajado se realizaba en efectivo y sin comprobante alguno, pero sí se agregaba al reporte diario que él entregaba al finalizar su turno. Expresa que, para el desarrollo de sus funciones, la demandada le entregaba las instrucciones principalmente de manera verbal, presencialmente o vía telefónica, además de utilizar para ello la aplicación whatsapp; añade que no tenía un registro de asistencia formal, pero debía realizar un reporte diario al momento de entregar su turno a la demandada y, al terminar su jornada, no podía retirarse de su lugar de trabajo sin esperarla para entregarle el reporte diario del turno. Señala que el término de la relación laboral se produjo el día 07 de junio de 2024, ocasión en que tras sostener una conversación con su madre doña Nancy Lizama López, también trabajadora del mismo local de comida y hermana de la demandada, se enteró que como consecuencia de un conflicto familiar, su ex- empleadora decidió deliberada y autoritariamente cambiar la distribución de turnos de trabajo del food truck, siendo luego informado por aquélla que sus turnos serían reducidos a la mitad y junto con ello también se disminuiría su remuneración; ante su negativa a dicha d
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. UNDÉCIMO: Que así las cosas, ante el incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social ya establecido y que se encuentra comprendido en el quinto hecho a probar fijado por este tribunal en la audiencia única, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales correspondientes, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto, en la oportunidad pertinente. DUODÉCIMO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la cantidad de $1.020.000.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda en la audiencia única, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 58, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 459, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Patricio Andrés Leyton Lizama. Demandada : Ross Mary Lizama López. RIT : M-455-2024.- RUC : 24-4-0602728-3.- San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Patricio Andrés Leyton Lizama, de profesión u oficio “supervis
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