SERRANO/GARIZA
Rol
M-102-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por esta parte, en especial lo que dice relación conque la trabajadora presto servicios de manera ininterrumpida desde el 25 de abril del año 2023, hasta el 18 de marzo del año 2024. 2. Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por la actora junto con sus respectivos comprobantes de pago, respecto de toda la relación laboral, esto es, desde abril de 2023 hasta marzo de 2024. La demandada lo da por parcialmente cumplido, toda vez que se acompaña solo una liquidación, correspondiente al mes de agosto del año 2023, por lo cual la abogada solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, y en tal sentido se tengan por ciertos los hechos alegados por esta parte, en especial lo que dice relación con la efectividad de que la trabajadora percibía en promedio la suma mensual de $ 1.200.000. 3. Libro de remuneraciones correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, desde abril de 2023 hasta marzo de 2024. La demandada lo da por no cumplido, por lo cual solicita se hagan efectivos los apercibimientos en lo que dice relación con los puntos ya planteados por esta parte, que es periodo de la relación laboral y remuneración percibida por la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Libro o registro de asistencia correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, desde abril de 2023 hasta marzo de 2024. La demandada lo da por no cumplido, por lo cual solicita se hagan efectivos los apercibimientos, y en especial toda vez que la declaración de la testigo del demandado señala que lleva el libro de asistencias. Tribunal resuelve: Lo anterior se dejara para definitiva. Oficios: en virtud del no arribo de las respuestas de oficios, la parte se desiste de estos. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones en forma lata y pormenorizada, todo lo cual consta íntegramente en audios. Luego de esto, el Tribunal procede a dictar sentencia inme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Dayan del Carmen Naranjo Tapia, representada en esta audiencia por la abogada habilitada para el ejercicio profesional, doña Yessenia Nicole Torres Bugueño, cédula nacional de identidad Nº 17.936.688-6, en representación de doña María Rosario Serrano Rodriguez, boliviana, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 27.347.139-1, ambas con domicilio para estos efectos y forma de notificación en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, en contra de don MILTON PAUL GARIZA TORRES, RUN Nº 24.799.541-2, con domicilio en calle BARTOLOME VIVAR N° 1797, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que por ser audiencia única, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la carta de autodespido, señala con fecha 18 de marzo, que la relación laboral se ha iniciado de forma informal, entre otros motivos, los que se dan por enteramente reproducidos, y solicita las siguientes prestaciones: 1.- Que la relación laboral se inició el día 25 de abril del año 2023, y esta concluyo el 18 de marzo del año 2024, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, de su representada, condenando al demandado a las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.200.000.- b) Feriado proporcional por 10,12 días por la suma de $ 404.800. c) Remuneraciones correspondientes al mes de marzo por 18 días, por la suma de $ 720.000. d) Horas extraordinarias, en virtud del artículo 38 inciso 4°, por 2 domingos mensuales que no se le otorgo descanso a la actora, por la suma total de $ 916.320.- Con las sumas que estime además su señoría, y que además solicita la nulidad del despido, declarando que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo con expresa condena en costas. TERCERO: Que en tiempo y forma, contesta la demanda don Rodrigo Andrés Arismendi Oliden, representado en esta audiencia por don Rafael Andrés Daviu Muñoz, que niega absolutamente los hechos contenidos en la demanda, por los antecedentes de hecho y de derecho que constan y opone la excepción de finiquito, en la cual la demandada no ha referido ningún tipo de reserva CUARTO: Que en audiencia celebrada con fecha 21 de agosto de 2024, se contesta la demanda, se llama a conciliación, la cual fue frustrada, y se fijó la interlocutoria de prueba, primero, como hecho pacifico: · Efectividad que la actora prestó funciones para el demandado entre el 9 de junio y 3 de agosto de 2023, momento en el cual firma finiquito sin reservas por la causal de renuncia voluntaria
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/09/2024 RUC 24-4-0576215-K RIT M-102-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 13:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576215-K-1357 PARTE DEMANDANTE María Rosario Serrano Rodríguez, cedula de identidad extranjera N° 27.347.139-1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica