1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAÚNDEZ/FALABELLA SA

Rol

M-1525-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de abril de 2024 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogado, en representación del señor Cristhofer Faúndez Muñoz, domiciliado en Los Tréboles N° 210, Villa Alemana, quien deduce demanda en contra la empresa Falabella Retail S.A., representada legalmente por el señor Cristián Carvajal Vera, ambos domiciliados en Catedral N° 1401, piso 14, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de febrero de 2021, desarrollando labores como IT Specialist, con una remuneración de $2.110.548. Expone que el 12 de enero de 2024 fue despedida por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiéndose finiquito de término de los servicios. Refiere que los hechos que sirven de sustento al término, los que transcribe, son vagos y genéricos, no indica ningún antecedente sobre el supuesto proceso de reestructuración administrativa y financiera, desconociéndose cuál sería el proceso, sus razones, como ha afectado la estructura de cargos y puestos de trabajo, no indicándose cuál sería la nueva estructura, los criterios para determinar que trabajadores despedir y no, lo que permite concluir que las circunstancias indicadas en la misma no encuadran dentro de la causal invocada, obedeciendo a la mera decisión unilateral del empleador. Hace presente, que si bien se pagó a la actora sumas por concepto de feriados, se le quedó adeudando la cantidad de 17,25 días. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes por el período indicado. 2.- Que el despido es improcedente. 3.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $1.899.493; b) $1.164.190, por feriados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 16 de septiembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, de término, funciones a la fecha de término del contrato, remuneraciones del actor, el despido, causal invocada, suscribiéndose finiquito. Estima que el despido se encuentra ajustado a derecho, justificándose en las circunstancias descritas en la carta de término, la que lee, haciendo presente que se vio la empresa en la necesidad de realizar un proceso de reestructuración administrativa y financiera en diversas áreas, con el objeto de generar un proceso más eficiente que permita de manera sostenible hacer frente a la realidad económica y dinamismo del mercado, permitiendo afrontar las metas del negocio comercial. Expone que sus procedimientos están sujetos a la necesidad de ajustarse a los mismos, a la automatización de los proceso, debiendo adaptarse a los requerimientos, avances de tecnología, al comportamiento de los clientes que se han ajustado al uso de diversas plataformas. Explica que la reestructuración implicó la adopción de diversas decisiones entre ellos la dotación de cargos y personal, afectando a un grupo de trabajadores y respecto de los cuales se redistribuyó sus funciones. Así, en la empresa existían en el año 2023 21 IT specialist y en enero de 2024 eran 14, prescindiéndose de diversos trabajadores de la gerencia a la que pertenecía el actor. La misma reestructuración significó que en enero de 2024 se desvinculó a 9 trabajadores de la misma subgerencia, entendiendo que se trata de un hecho cierto y objetivo. Estima que la carta de despido se ajusta a la normativa, señalando los hechos que sirvieron de sustento al término. Asimismo, opone excepción de pago del feriado legal, haciendo presente que la misma se enteró en el finiquito, pagándose las sumas de $1.192.533 y $2.024.676, por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente, haciendo uso durante la relación laboral de 18 días, por los períodos que expresa. Dándose traslado a la excepción de pago promovida por la empresa en relación al feriado legal pedido, la parte demandante se allanó totalmente al mismo, desistiéndose de la acción de cobro de prestaciones, lo que fue aceptado de manera pura y simple por la demandada. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de febrero d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Cristhofer Faundez Muñoz en contra de Falabella Retail S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar la suma de $1.899.493, por concepto del recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la suma señalada precedentemente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1525-2024. RUC 24-4-0563956-0. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de abril de 2024 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogado, en representación del señor Cristhofer Faúndez Muñoz, domiciliado en Los Tréboles N° 210, Villa Alemana, quien deduce demanda en contra la empresa Falabella Retail S.A., representada legalmente por el señor C

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