1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERMÚDEZ/CORPORACION DE EDUCCION RUBEN HERMOSILLA

Rol

O-7287-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio el 01 de marzo del año 2023. 3. La función, profesora de biología. 4. La remuneración de $1.377.908.- Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Circunstancias del término de la relación laboral y hechos que configuran la causal, en su caso, hechos que configurarían la causal invocada por las partes. 2. Efectividad de adeudarse feriado, en su caso, periodo y monto. CUARTO: Que, con fecha 27 de agosto de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de marzo de 2023. 2. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2023/28803 de 10 de octubre de 2023. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del representante de la demandada, pudiendo obtener dicho medio don David Rubén Hermosilla Ramírez, a quién se le exhibe contrato de trabajo, señalando que esa rubrica es mía. Es una corporación sostenedora de colegio, Pierre Teilhard de Chardín, es un colegio particular subvencionado, recibe subsidio df2. La contraté como profesora de biología conforme regla estatuto docente. El contrato yo lo redacté. El título es contrato docente plazo fijo, yo soy representante de ese colegio, somos fiscalizados por la super de educación, también nos relacionamos por el ministerio. Informamos los contratos, cumplimos la ley. El año laboral docente depende de la fecha de contratación, si el contrato comienza el primero de marzo y el año siguiente no es bisiesto es hasta el 28 de febrero y si es bisiesto es hasta el 29 de febrero. El contrato el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre y comenzó el primero de marzo. A la pregunta del Tribunal: si se solicitan los contratos los entregamos, pero en la rendi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SUNANDA RDAHARANI BERMÚDEZ SILVA, profesor, domiciliada en Camino Mirasol Nº2245, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL RUBÉN HERMOSILLA, del giro de educación, rol único tributario N°65.157.837-K, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N°8597, comuna de La Florida, Santiago, representada por don David Hermosilla Ramírez, cédula de identidad Nº10.907.083-1, del mismo domicilio, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 1 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios para la demandante, que es sostenedor educacional del colegio conocido como Pierre Teilhard de Chardín, ubicado en la calle Alonso de Ercilla N°8597 de la comuna de La Florida, como Profesora de Biología. Dice que el colegio es particular subvencionado gratuito según consta en Resolución Exenta N°1668, del 30 de junio de 1999, por lo que se financia con subvenciones educacionales. Indica que el régimen de contratación laboral que debe cumplir es el de la ley N°19.070 y su reglamento (Estatuto Docente) y por el Código del Trabajo en todo aquello que no esté regulado en esas normas. Que, el artículo 79 del estatuto especial señala que “el contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente” y este se encuentra reconocido en el artículo 9° y explica que “[…], para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes inmediatamente anterior a que en que se inicie el año escolar siguiente”, es decir, por regla general, desde el 1 de marzo de un año hasta el último día del mes de febrero del año inmediatamente siguiente. Expone que su contrato de trabajo era a plazo fijo, comenzando el 1 de marzo de 2023 y por normas de orden público tenía una duración hasta el 29 de febrero del año 2024, pero que por un error de la administración, la cláusula décima señala que la duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, cuestión que no es posible, pero que iba a ser corregido en su momento, sin que eso ocurriera realmente. Señala que con fecha 15 de septiembre del 2023, la directora Natalia Arévalo le dice que luego de las celebraciones de fiesta patrias no debe volver porque el día 25 de ese mes regresaría una docente que ella habría reemplazado, que por ese solo hecho se termina la relación contractual y ya no podría realizar clases ni el resto de las actividades programadas. Todo lo anterior a contar del mismo día 15 de septiembre del año en curso. Dice que su contrato de trabajo es a plazo fijo y su duración no puede ser inferior al año laboral docente, no la de un contrato de reemplazo, regulada también en el artículo 79 del Estatuto Docente, que no puede entenderse así porque no cumplieron los requisitos ni las formalidades que la ley exige, est

Fallo

por tanto, lo que señala la demandante es erróneo, ya que no estamos frente a un contrato de reemplazo, sino de plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2023, el cual se encuentra firmado por ambas partes. Señala que respecto a las imputaciones del incumplimiento de formalidades de su despido y que a la fecha no existe suscrito finiquito alguno, se debe a que la docente nunca fue despedida, había un acuerdo de pago hasta el mes de octubre del 2023 por parte del empleador y en la primera semana de noviembre se firmaría el finiquito respectivo por renuncia voluntaria. Que, según consta en liquidación de sueldo del mes de septiembre se le pagó por los 13 días que restaban del mes, descontando los 17 días de licencia médica, por la suma de 466.942 líquidos. En circunstancias que asistió en el mes de septiembre tan solo 2 días trabajados, el 01 y 04 de septiembre del 2023. Que según comprobante de transferencia electrónica bancaria del Banco Estado se le pagó con fecha 02 de octubre del 2023, la suma de 466.942 pesos y según consta, en liquidación de sueldo del mes de octubre se le pagó por los 30 días por la suma de 1.096.056 líquidos, en circunstancias que no asistió en el mes de octubre. Que, asimismo, consta en certificado de cotizaciones de Previred que se la cancelaron las remuneraciones por todo el periodo trabajado desde el 01 de marzo al 31 octubre del 2023, en forma completa y que nada se adeuda, que ambas partes pactaron de forma verbal, que la relación laboral duraría h

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SUNANDA RDAHARANI BERMÚDEZ SILVA, profesor, domiciliada en Camino Mirasol Nº2245, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido i

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