GONZÁLEZ/
Rol
V-198-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en el fol io 1, de fecha 27 de diciembre de 2023, comparece don Juan Antonio González Opazo , casado, trabajador de construcción, rut 9.546.061-5, domicil iado en Vil la Vaticano pasaje 2 #41, Curicó, viene en solicitar la inscripción del vehículo motorizado correspondiente a motocicleta Suzuki, modelo GS750, placa patente GU0438, chasis n° JS1GR73A7D21, motor GS75X177826, año de fabricación 1983, color negro, a su nombre, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Esto en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Que con fecha 18 de mayo de 2021 procedió a realizar un contrato de compraventa con don Héctor Manuel Muñoz León, rut 14.467.409-k, domicil iado en pasaje Puerto Will iams 24, tranque sur, comuna de Viña del Mar, respecto de una motocicleta marca SUZUKI, modelo GS750, chasis n° JS1GR73A7D21, motor GS75X177826, placa patente GU0438, año 1983, color negro, por la suma de $1.500.000.-, los cuales fueron pagado al contado en efectivo, de la cual, en ese entonces el dueño era don Miguel Bustamante, rut 8.104.182-2. Como se acreditará, don Miguel Bustamante fue el dueño de la motocicleta en cuestión, la que otrora vendió a don Héctor Muñoz. Luego don Miguel se fue a vivir a la Argentina. La cuestión es que, en el año 2021, don Héctor puso a la venta la motocicleta en una página de Facebook, como se acompaña, la Código: MXREXPXHEPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cual le compró en mayo de 2021, realizando el pago en efectivo en dicho momento. En ese instante, estaba al tanto de quien era el dueño en ese momento, aun así, compró la moto con la esperanza de contactar a don Miguel para realizar la inscripción del vehículo, lo que en definit iva nunca se ha logrado porque le ha sido imposible dar con su persona, lo único que sabe es que estaba en Argentina, cuya dirección es: Fader 739, Mendoza, Argentina. Desde la compra en mayo del 2021, ha estado en posesión regular del vehículo, le ha realizado mantenciones, las revisiones técnicas correspondientes cada año, ha pagado el permiso de circulación, ha salido en ella a distintos lugares de la región junto a amigos, se ha comportado como señor y dueño de la motocicleta desde el momento de adquirirla. Su problema se manifiesta en la imposibi l idad de realizar el trámite de la inscripción porque el antiguo dueño está en Argentina y no ha logrado contactarlo. Derecho El artículo 38 de la ley 18.290 indica “ La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.”
Fallo
Por tanto, la prescripción adquisit iva de esta se completa a los 2 años como bien mueble que es la motocicleta, plazo que ya se ha cumplido, según fecha en que compró la motocicleta y el día de presentación de esta solicitud. El artículo 683 del Código Civi l indica “La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.” Por tanto, como adquirente que fue del vehículo, en el momento de la tradición en mayo de 2021, ganó el derecho de ganar por prescripción el dominio de la motocicleta. El artículo 700 del Código Civi l indica “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por Código: MXREXPXHEPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justif ica serlo”. El artículo 702 del Código Civi l indica “La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión” Se considera poseedor regular, ya que ha estado en posesión por más de 2 años, permitiéndose la prescripción como justo título. El artículo 713 del Código Civi l
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Foja: 1 FOJA: 28.- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-198-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Curico, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en el fol io 1, de fecha 27 de diciembre de 2023, comparece don Juan Antonio González Opazo , casado, trabajador de construcción, rut 9.546.061-5, domicil iado e
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