2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO ITAU CHILE S.A/POZO

Rol

C-2383-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina 902 de la cuidad de Iquique, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, antes denominado Itaú Corpbanca y sucesor y continuador legal de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5537, piso 8 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS LEONIDAS POZO RIOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°1668, departamento 16 de la ciudad de Iquique. Expone que Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de Banco Itaú Chile a su vez en representación del ejecutado, suscribieron con fecha 15 de septiembre de 2023, el pagaré crédito consumo (moneda nacional, no reajustable) (tasa fija) Operación N°60291974, por la suma de $62.691.214.-, en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca, donde consta el mandato para la suscripción y/o complementación de pagarés en el acápite denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de servicios bancarios”. Sostiene que en dicho pagaré se pacto que el capital devengaría una tasa de interés del 1,63% mensual, obligándose a pagar el capital en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.681.800.-, con vencimiento los días 14 de cada mes. Código: HSLJXPDWDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que el pagaré se encuentra impago desde la cuota N°2 que venció el día 14 de diciembre de 2023, por lo que adeuda la suma de $62.691.214.- por concepto de capital mas intereses devengados, mas comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. Asimismo, los representantes del banco ya indicados, con fecha 16 de abril de 2024, suscribieron e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca y sucesor y continuador legal de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Luis Leonidas Pozo Ríos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $65.553.819.- por concepto de capital, más intereses devengados, más comisiones, intereses pactados y penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido del pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°14 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutada, a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré Crédito Consumo (Moneda Nacional, No Reajustable) (Tasa Fija), Operación N°60291974. 2. Pagaré Operación N°559800110029436. Código: HSLJXPDWDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de escritura pública de Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria de Directorio Número Ciento Dieciséis Corpbanca, de fecha 28 de marzo de 2016, otorgada ante el notario público de Santiago don Juan Francisco Álamos Ovejero, Suplente del Titular, don René Benavente Cash, Repertorio N° 9.342-2016, mediante el cual, Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, estableció las facultades y modo de actuar de sus mandatarios y apoderados Clase A, B, C y D, designando apoderado Clase C entre otros a doña Yasna Olave Martínez. 4. Copia de escritura pública de Mandato Especial y Revocación, de fecha 17 de abril de 2020, otorgada ante el notario público de Santiago, don Joaquín Labbé Donoso, Suplente del Titular, don René Benavente Cash, Repertorio N° 16.069-2020, mediante el cual, Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile designó apoderado Clase C entre otros a don Milko Manuel Tobar Caro. 5. Contrato denominado Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios Itaú Corpbanca. El documento signado con el N°1, fue acompañado en calidad de título ejecutivo, los signados con los N°2 al N°4, se tuvieron por acompañados, con citación y el N°5 bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que a folio 26, se decretó medida para mejor resolver que se tuvo por cumplida a folio 29. SEXTO: Que respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condici

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca y sucesor y continuador legal de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Luis Leonidas Pozo Ríos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $65.553.819.- por concepto de capital, más intereses devengados, más comisiones, intereses pactados y penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido del pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°14 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutada, a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré Crédito Consumo (Moneda Nacional, No Reajustable) (Tasa Fija), Operación N°60291974. 2. Pagaré Operación N°559800110029436. C

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FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2383-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/POZO Iquique, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina 902 de la cuidad de Iquique, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, antes denominado Itaú C

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