LARRAGUIBEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
C-471-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2024, comparece do a ñ Marieta Celina Caro Riquelme, c dula de identidad N 6.795.101-8, jubilada, chilena, viuda y doné º Oskar Mois s Reinaldo Larraguibel Caroé , c dula de identidad N 19.735.026-1,é ° independiente, chileno, soltero, ambos con domicilio en Alcalde Francisco Mentessi Nº 1595, poblaci n Las Vi as, comuna de Quilpu , quienes interponen demanda en contraó ñ é de la Ilustre Municipalidad de Quintero, RUT N 69.060.700-K, persona jur dica, deº í Derecho P blico, representada por su Alcalde don ú Mauricio Carrasco Pardo, c dulaé de identidad N 9.466.446-2, funcionario p blico, ambos domiciliados en Avenida° ú Normandie 1916, Quintero; y solicitan se declare la prescripci n de la deuda con susó reajustes e intereses respectivos que se le atribuye por concepto de derechos de permiso de circulaci n, seg n los antecedentes que expone: ó ú Se alan que son due os de la camioneta marca CHEVROLET, modelo S10 ECñ ñ PWR, a o de fabricaci n 1996, placa patente nica LR 2533-3, n mero de motor CTKñ ó ú ú 150253, el cual posee una deuda por concepto de pago de permisos de circulaci nó ascendente a $838.527.- (ochocientos treinta y ocho mil quinientos veintisiete pesos). La mencionada deuda seg n el mismo certificado que acompa an se compone de 12 (doce)ú ñ cuotas anuales de diferentes valores. Precisan que las cuotas son entre los a os 2012 y 2020 (ambos a os inclusive), lasñ ñ cuales corresponden a 9 (nueve) cuotas adeudadas, que se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido m s de 3 a os sin que se hubiese hecho ejercicio de acci n algunaá ñ ó que tenga m rito de interrumpir la prescripci n por parte del acreedor. Expresan que elé ó monto total prescrito que alegan corresponde a $708.229.- (setecientos ocho mil doscientos veintinueve pesos). Sin embargo, mediante presentaci n rolante a folio 6 rectifican la demandaó precisando que ser an las cuotas entre los a os 2012 y 2021 (ambos a os inclusive), lasí ñ ñ cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece do a Marieta Celina Caro Riquelme, y donñ Oskar Mois s Reinaldo Larraguibel Caro, ya individualizados, quienes interponené demanda de prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Quintero, tambi nó é individualizada; y solicitan se declare la prescripci n de la deuda con sus reajustes eó intereses respectivos que se le atribuye por concepto de derechos de permiso de circulaci n devengadas y comprendidas desde el 31 de marzo de 2012 hasta el 31 deó marzo del a o 2021, ambas fechas inclusive, ascendientes a la suma total de $ 766.919.-ñ Fundan su acci n en los hechos y derecho que ya fueran rese ados en la parteó ñ expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, a folio 10 la demandada se allan a la demanda, en cuanto a laó prescripci n de la deuda entre los a os 2012 a 2021, del permiso de circulaci n deló ñ ó veh culo referido. í Asimismo la demandada interpuso demanda reconvencional, ya que el demandante adeudar a a su representado la suma de $ 117.334 (Ciento diecisiete milí trescientos treinta y cuatro pesos), correspondiente al per odo de marzo del 2022, marzoí Código: CSCXXPFGBPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 2023 y marzo de 2024 en el pago del permiso de circulaci n del veh culo yaó í singularizado de propiedad de los actores. Sosteniendo su acci n en los antecedentes de hecho y derecho referidos en laó parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Tercero: Que, la parte demandante respecto de la demanda reconvencional se allana a ella. Cuarto: Que, atendida la naturaleza del presente juicio y el allanamiento de las partes, no se estim pertinente recibir la causa a prueba, dado el reconocimiento de losó hechos y de los antecedentes acompa ados, raz n por la cual se cit a las partes a o rñ ó ó í sentencia. Quinto: Que, debemos entender la prescripci n extintiva, como un modo deó extinguir las acciones, por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor, en este caso la demandadaó Ilustre Municipalidad de Quintero, para el cobro del permiso de circulaci n,ó correspondientes al periodo comprendido entre el a o 2012 a 2021.ñ Sexto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del art culo 2521 delí C digo Civil, art culo que se encuentra en el p rrafo denominado ó í á De ciertas acciones“ que prescriben en corto tiempo”, el cual se ala que prescriben en tres a os las accionesñ ñ a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, plazo que en las acciones de cobro de permiso de circulaci n se encuentraó ntegramente cumplido, por lo cual no restar a m s que acoger la prescripci
Fallo
Por tanto, conforme al principio de juridicidad que debe orientar la actuaci n de los entes p blicos, mi representada se ve impedida para condonar deudas nió ú menos su inter s, reajustes o multas por los permisos de circulaci n devengados.é ó Adem s cita el art culo 2514 del C digo Civil, el art culo 12 del Decreto Leyá í ó í 3.063 sobre Rentas Municipales y el art culo 2521 del C digo Civil, sosteniendo que ení ó atenci n a lo se alado anteriormente, se allana a la demanda de prescripci n,ó ñ ó nicamente respecto de los montos adeudados por el demandante referidos a losú permisos de circulaci n devengados desde el 31 de marzo de 2012 hasta el 31 de marzoó de a o 2021, inclusive, reconociendo que, se habr an cumplido los requisitos legales parañ í que sea declarada la prescripci n extintiva de la acci n de los antedichos periodosó ó devengados, mas no de aquellos que son posteriores a dicha fecha; solicitando desde ya, no ser condenada en costas, por cuanto se encuentran en imposibilidad jur dica deí declarar la prescripci n en sede administrativa y tampoco cuentan con facultades paraó condonar intereses, reajustes y multas, respecto de lo cual han manifestado su allanamiento, evitando con ello la dilaci n innecesaria del proceso.ó Asimismo la parte demandada, al primer otros de su presentaci n legible a folioí ó 10, interpone demanda reconvencional, la que de acuerdo al certificado de deuda de fecha 25 de abril de 2024, el demandantes adeudar an a su representado a esa fech
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-471-2024 CARATULADO : LARRAGUIBEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO Quintero, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2024, comparece do a ñ Marieta Celina Caro Riquelme, c dula de identidad N 6.795.101-8, jubilada, chilena, viuda y doné
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