TORRES/ENERGY DEVELOPMENT EDC CORPORATION CHILE LIMITADA
Rol
C-7148-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Alex Matute Johns, abogado, en representación de Gonzalo Edgardo Torres Macchiavello, ingeniero comercial, con domicilio en Los Militares N° 5953, oficina 1206, comuna de Las Condes, quien solicita la designación de juez árbitro previa citación de Energy Development Corporation Chile Limitada, representada por Mónica Camila Manzano Moroso, abogada, con domicilio en Presidente Riesco N° 5561, oficina 1003, Las Condes. Señala que el compareciente e ingeniero comercial y administrador público de la Universidad de Brasilia, agregando además que la sociedad demandada es una empresa dedicada al desarrollo y promoción de proyectos de energía renovable, que mantiene operaciones en distintos países, entre ellos Chile. Dice que en las filiales de Chile y Perú el actor fue contratado, desempeñándose como gerente general entre el 1 de octubre de 2015 al 12 de septiembre de 2018, asumiendo una empresa con alto desorden administrativo, el que incluía la gestión diaria de los gastos. Así, su labor implicó una serie de gestiones necesarias de rendir cuenta. De acuerdo con lo anterior, sostiene que debe designarse juez árbitro a fin que se diriman las situaciones esgrimidas por los demandantes, en circunstancias que incurrió en diversas gestiones para el correcto funcionamiento de la oficina, por lo que dice que procede la rendición de la cuenta de los recursos, conforme al numeral 3 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, máxime si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada. En el primer otrosí del folio 19, la parte demandada se opuso a la designación, señalando que, en primer término, lo que pretende la parte demandante es iniciar un juicio de cuentas en que se requeriría un reembolso de supuestos gastos en que habría incurrido personalmente, con ocasión del ejercicio de sus funciones laborales durante la prestación de sus servicios a la demandada, Código: BHBTXPSJLXY Este documento tiene firma elect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, “Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. Conforme se reconoce de la propia legislación, el arbitraje podrá ser convencional, forzoso o prohibido, donde la autonomía de la voluntad no tiene lugar en los casos que la ley ordena un determinado asunto deba ser sometido al conocimiento de jueces árbitros o, en su defecto, los prohíba expresamente. SEGUNDO: Que la parte demandada se opuso a la designación de juez árbitro, por cuanto se trataría de una cuestión propia de un juicio laboral, donde ya se habrían ventilado estas cuestiones que ahora se pretenden someter a un juicio arbitral, o bien la existencia de una arista penal pendiente de formalización y que estaría aparentemente vinculada a la rendición de cuentas que pretende la demandante. Código: BHBTXPSJLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, expone que no se trata de un asunto que se encuentre sometido al conocimiento de jueces árbitros, conforme lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. Todo lo anterior, de acuerdo a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. TERCERO: Que, para los efectos de resolver la oposición, se ha tenido a la vista tanto los documentos acompañados en el folio 19 de estos autos, a saber: 1. Demanda interpuesta por Gonzalo Torres Macchiavello en contra de Energy Development EDC Corporation Chile Limitada con fecha 3 de enero de 2019 en la causa RIT T-13-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo. 2. Demanda reconvencional y contestación presentada por Energy Development EDC Corporation Chile Limitada con fecha 21 de marzo de 2019 en la causa RIT T-13- 2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo. 3. Escrito presentado con fecha 29 de abril de 2019 por el abogado Gonzalo Torres Macchiavello en la causa RIT T-13-2019, en el que constan los conceptos por lo que se allanó la contraria a la demanda reconvencional interpuesta por mi representada en dicha causa. 4. Sentencia definitiva dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT T-13-2019 con fecha 12 de noviembre de 2019, por la cual, previa compensación, condenó a Gonzalo Torres a pagar a mi representada casi $40 millones de pesos. 5. Querella interpuesta por Energy Development EDC Corporation Chile Limitada con fecha 4 de febrero de 2019 ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, la que se tramita con el RIT Ordinaria-1094-2019, por el delito de apropiación indebida. 6. Resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa el RIT Ordinaria-1094-2019 con fecha 31 de agosto de 2023, por la cual ordena la remisión de la orden de detención de don Gonzalo Torres Macchiavello al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Además, acompañó, en el folio
Fallo
Por tanto, tendría que haber interpuesto una demanda ante el tribunal correspondiente, por lo que es improcedente designar un árbitro para iniciar un juicio sobre cuentas. Agrega que el propio demandante presentó acción de vulneración de derechos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT N° T-13-2019, donde formuló peticiones de reembolso de supuestos conceptos personales referidos a pasajes, transporte de menaje y hospedaje. En el mismo procedimiento, la demandada accionó reconvencionalmente al actor para el pago de una serie de abonos o transferencia realizados al demandante pero que nunca justificó ni restituyó, pretensión a la que se allanó en audiencia preparatoria. Finalmente, se desestimó la demanda deducida, acogiendo la reconvencional, acogiendo sólo las peticiones respecto al pago del feriado legal remuneración proporcional y pago de seguro complementario, generando por ende una compensación. Adicionalmente, expone que los hechos se encuentran en conocimiento de la jurisdicción penal, que priva de competencia al eventual tribunal arbitral, conforme lo prescrito en el artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales por el delito de apropiación indebida, sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que, a la fecha, no se ha realizado la audiencia de formalización, por cuanto se mantiene el demandante en rebeldía, manteniendo una orden de detención vigente, por lo que se trata de un proceso en curso. En ot
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7148-2024 CARATULADO : TORRES/ENERGY DEVELOPMENT EDC CORPORATION CHILE LIMITADA Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Alex Matute Johns, abogado, en representación de Gonzalo Edgardo Torres Macchiavello, ingeniero comercial, con
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