3º Juzgado Civil de Concepción

HORMAZÁBAL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-978-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n deó H CTOR DEL TR NSITO HORMAZ BAL SANHUEZAÉ Á Á , jubilado, cedula de identidad N 5.402.693 - 5, domiciliado en Avenida Santa Mar a, 7835, Torre pinto, 201,° í Hualpen, Regi n del Bio B o, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios poró í ó responsabilidad extracontractual, en contra del Estado de Chile, persona jur dica deí derecho p blico, representada por el Consejo de Defensa del Estado a trav s de suú é Abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en calle Barros Arana N 1.098, Piso 15, oficina° 1501, Edificio Torre del Centro, comuna y ciudad de Concepci n, Regi n del Bio B o;ó ó í solicitando se condene al pago de la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), por concepto de da o moral, o la suma que el tribunal estimeñ ajustada al Derecho, m s los reajustes e intereses contabilizados desde la notificaci n deá ó esta demanda, y hasta el pago efectivo y total de las mismas, y en subsidio de lo anterior, en la forma que el tribunal determine con costas. Expone que el 11 de septiembre de 1973, un grupo importante de militares y civiles, se hicieron del poder en Chile, mediante el uso de la fuerza, derrocando al presidente electo, con el objeto de restablecer la chilenidad justicia y la institucionalidad“ quebrantada para que se respetara la Constituci n y las Leyes de la Rep blica en la” “ ó ú medida en que la actual situaci n de Pa s lo permita (D.L. N 1).ó í ” ° Agrega que ninguno de estos prop sitos se cumplieron dado que el 17 deó diciembre de 1974 el Presidente de la Junta se autoproclam por decreto, Presidente deó la Rep blica y a la Junta se le dieron atribuciones legislativas, se declar en receso a losú ó Partidos Pol ticos, iniciando una persecuci n masiva a los militantes y simpatizantes delí ó sector de izquierda en todo el pa s para lo cual se utilizaron los recintos militares yí polici

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el actor, en s ntesis,í funda su acci n de indemnizaci n de perjuicios en el hecho de haber sido v ctima deó ó í detenci n y actos de tortura ejecutados por agentes estatales, a los cuales se vio sometidoó durante el R gimen Militar.é 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, contesta la demanda oponiendo en primer lugar la excepci nó de reparaci n satisfactiva, alegando la improcedencia de la indemnizaci n por haber sidoó ó indemnizado mediante las reparaciones que se ala; en segundo t rmino, opone lañ é excepci n de prescripci n de la acci n indemnizatoria; pues considera que las accionesó ó ó indemnizatorias de esta clase prescriben en cuatro a os contados desde la vuelta de lañ democracia al pa s, y en subsidio, opone la excepci n de prescripci n de cinco a os;í ó ó ñ alega que la regulaci n del da o moral de ser procedente debe considerar los pagos yaó ñ recibidos del Estado e indica que los reajustes e intereses si es que se accede a ellos deben devengarse desde que la sentencia que acoja la demanda y establezca la obligaci n de pagarlos se encuentre firme o ejecutoriada.ó 3 .-° Que, para satisfacer su carga probatoria, la parte demandante ha aportado los siguientes antecedentes de prueba: Documental: a) Copia de n mina de personas reconocidas como v ctimas, segundo listado,ó í emitido por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura (Comisi nó ó í ó Valech), documento en el cual el actor figura bajo el n mero 11608, a folio 1.ú b) Copia de sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso rdenes Guerra y otros vs. Chile, Fondo y“Ó Reparaciones , de fecha 29 de noviembre de 2018, a folio 8.” c) Fotocopia Decreto N 300 de fecha 30 de junio de 1995, Ministerio del° Interior, que declara la calidad de exonerado pol tico del actor, Certificadoí emitido por Moly Cop. Chile S. . con fecha 7 de agosto de 2001, CertificadoÁ emitido por RMCO CHIL S. .I. con fecha 26 de octubre de 1974, queÁ É Á acredita que el actor prest servicios para dicha empresa, desde el 22 deó septiembre de 1970 al 30 de noviembre de 1973, Certificado de fecha 22 de noviembre de 1973, emitido por Pedro rrieta Gurruchaga, Teniente 1 , JefeÁ ° del Campo de Prisioneros de la Isla Quiriquina, que acredita que el actor se encontraba detenido, a esa fecha, desde el 21 de septiembre de 1973, Tarjeta de Control N 858, que certifica la libertad condicional del actor, Carta de° t rmino de contrato de trabajo, de fecha 14 de noviembre de 1973, a folio 13.é Testimonial: A folio 23, se llev a efecto audiencia testimonial consistente en las declaracionesó de Fernando Germ n Vargas y Miguel ngel Monsalve Arellano, quienes legalmenteá Á examinados y previamente juramentados, declaran: Código: UNYVXPKXFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El

Fallo

por tantos a os buscada. En este sentido, las negociacionesñ entre el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi n de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n deó ó ú ó un tipo de Código: UNYVXPKXFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m sú ó á espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibe normalmente en laí í diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Explica que estos programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones, bastaí para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley Nó ° 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. ú Razona que no debe extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien añ algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, seá compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijen legalmente, ñ luego de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ Se ala en cuanto a la c

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-978-2024 CARATULADO : HORMAZ BAL/FISCO DE CHILE - CONSEJOÁ DE DEFENSA Concepci nó , doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n deó H CTOR DEL TR NSITO HORMAZ BAL SANHUEZAÉ Á Á , jubilado, cedula de identidad N 5.40

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