3º Juzgado Civil de San Miguel

CONTRERAS/

Rol

V-286-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Solange de Lourdes Contreras Fuenzalida, vendedora, cédula nacional de identidad N°13.716.247-4, domiciliada en Entrelagos N°194, comuna de San Joaquín, en representación de su hijo Ángel Ignacio Cortés Contreras, cédula nacional de identidad N°22.214.935-5, de su mismo domicilio, en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, reemplazando su primer apellido de “Cortés” a “Villarroel”, quedando en definitiva como “Ángel Ignacio Villarroel Contreras”, de conformidad a los argumentos que a continuación expone. Refiere que desde el momento de quedar embarazada y con posterioridad al nacimiento de su hijo Ángel Ignacio, su padre no mostró interés alguno en su hijo, salvo por el hecho de reconocerlo como tal ante la ley, dándole el apellido Cortés. A los meses de vida se puso término a la relación que había entre ellos, no volviendo nunca más a tener contacto alguno con Ángel, siendo en los hechos un completo desconocido para el adolescente. Debe señalarse que el padre nunca ha pagado alimentos ni nunca demandó Relación Directa y Regular con su hijo. Cuando Ángel tenía alrededor de cinco meses de vida inició su relación de pareja con quien en los hechos se convirtió en su figura paterna, Juan Francisco Villarroel Fuentealba. Empieza la relación de convivencia y desde ese momento, hasta la actualidad, ha asumido los gastos de manutención y crianza de Ángel, tratándolo como su propio hijo. Muestra de ello es que, en el seno de la familia de Juan Francisco, Ángel es reconocido como uno más de la familia, como hijo de Juan Francisco. Un ejemplo de ello es que la hermana de Juan Francisco es su madrina de bautismo, siendo una de muchas otras manifestaciones del vínculo existente entre su hijo y la familia de Juan Francisco. Desde muy pequeño Ángel ha mirado a Juan Francisco como su padre queriendo llevar el apellido Villarroel, señalando a los demás q

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Solange de Lourdes Contreras Fuenzalida, en representación de su hijo Ángel Ignacio Cortés Contreras, ambos ya individualizados, compareció en los autos voluntarios sobre autorización de Código: LZQJXPRGCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, reemplazando su primer apellido de “Cortés” a “Villarroel”, quedando en definitiva como “Ángel Ignacio Villarroel Contreras”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la peticionaria, se debe tener presente lo establecido por el legislador en cuanto cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y cuando la solicitante haya sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de don Alexis Antonio Contreras Fuenzalida doña Alba Purísima Fuenzalida Durán y doña Bernardita Andrea Villarroel Fuentealba, se tiene por demostrado que el adolescente Ángel Ignacio Cortés Contreras sufre de un menoscabo moral derivado de llevar como su primer apellido el de su padre biológico, quien no ha estado presente durante su desarrollo y no es una figura cercana para él, al encontrarse contestes en aquel hecho. Cuarto: Que conforme consta de la certificación efectuada por el Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por la peticionaria para reemplazar el primer apellido de su hijo de “Cortés” por “Villarroel”, ya que llevar el apellido “Cortés” le causa un menoscabo moral derivado del hecho de apellidarse como su padre biológico, con quien no ha sostenido relación alguna durante el transcurso de su infancia. En cambio, detentar el apellido “Villarroel” genera para él un sentido de pertenencia y vínculo de cercanía con quien ha desarrollado el rol de padre durante su infancia y adolescencia. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N° 17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos de la solicitante, lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y teniendo en especial conside

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2 y 4 de la ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la ley N° 4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de cambio de nombre formulada por doña Solange de Lourdes Contreras Fuenzalida, en representación de su hijo Ángel Ignacio Cortés Contreras, cédula nacional de identidad N°22.214.935-5, quien pasará a llamarse Ángel Ignacio Villarroel Contreras, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse su inscripción de nacimiento Número 2.216, Registro S, del año 2006, de la Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación, reemplazándose el nombre del inscrito Ángel Ignacio Cortés Contreras, cédula nacional de identidad N°22.214.935-5 por Ángel Ignacio Villarroel Contreras, mismo número de cédula de identidad. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-286-2023. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: LZQJXPRGCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T13:07:41-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-286-2023 CARATULADO : CONTRERAS/ San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Solange de Lourdes Contreras Fuenzalida, vendedora, cédula nacional de identidad N°13.716.247-4, domiciliada en Entrelagos N°194, comuna de San Joaquín, en representación de s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica