MORALES/ULLOA
Rol
C-2258-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se present don ó FERNANDO JAVIER V SQUEZ ARANGO, abogado,Á c dula de identidad N 16.543.386-6, con domicilio en Av. San Mart n N 745 Of.é º í º 504, comuna de Temuco, en representaci n convencional de don MANUELó HIP LITO MORALES COLIMIL, independiente, c dula de identidadÓ é N 12.709.429-2, con domicilio en calle Las Mariposas N 1781, comuna deº º Temuco, quien conforme lo dispuesto en el art culo 2195 inciso segundo delí C digo Civil, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 680 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, interpuso acci n de precario en procedimiento sumario, enó contra de do a VICTORIA PAMELA ULLOA ARRIAGADA, c dula deñ é identidad N 19.075.414-6, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en calle° ó Milano N 03106, Condominio Milano , Edificio Pompeya, departamentoº “ ” N 506, de la comuna de Temuco, para que en definitiva S.S., resuelva, que seº ordena a la demandada restituir el inmueble ubicado en calle Milano N 03106,º Condominio Milano , Edificio Pompeya, departamento N 506, de la comuna de“ ” º Temuco, libre de todo ocupante, dentro del plazo de 3 d as contado desde queí la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, conforme sostuvo lo siguiente: I. LOS HECHOS. Mi representado don Manuel Hip lito Morales Colimil, es el nico y exclusivoó ú propietario del inmueble ubicado en calle Milano N 03106, Condominioº “ Milano , Edificio Pompeya, departamento N 506, de la comuna de Temuco. ” º El referido inmueble lo adquiri por escritura p blica de compraventa de fechaó ú 23 de febrero del a o 2024, otorgada ante Notario P blico de la comuna deñ ú Temuco do a Esmirna Vidal Moraga, anotada bajo el repertorio N 1972-24,ñ º cuya copia con firma electr nica se acompa a a esta presentaci n. ó ñ ó El t tulo de dominio del inmueble a nombre de don Manuel Hip lito Moralesí ó Colimil rola inscrito a Fojas 1869 Vta., N mero 1754 del Registro de Propiedadú del a o 2024 del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, cuya copia conñ í firma electr
Fundamentos
motivos por los cuales habita en dicha propiedad con su hija, no se deben a la mera tolerancia que el demandante se ala tan airosamente en su libelo, y mucho menos, sin t tuloñ í alguno que la habilite para ocupar el inmueble ya individualizado. Bajo este contexto, S.S. debe saber que, el demandante, don MANUEL HIP LITO MORALES COLIMIL, adquiri el referido inmueble con fecha 23Ó ó de febrero del a o 2024, mediante escritura p blica de compraventa a lañ ú expareja de mi representada: EXEQUIEL MANUEL TAPIA ULLOA, persona con la que mantuvo una relaci n de larga data, fruto de la cual naci una hijaó ó en com n. ú Que es del caso se alar, que el inmueble que la parte demandante pretendeñ restituir con su acci n fue entregado en acuerdo por ó EXEQUIEL MANUEL TAPIA ULLOA (vendedor de la propiedad), como parte de la pensi n en favoró de la hija de mi representada, SAMANTA AURORA TAPIA ULLOA, con fecha 19 de noviembre de 2019, para que ambas pudiesen vivir en l; dej ndoseé á constancia expresa incluso, de que el deber de pagar los gastos comunes del departamento correspond a a do a VICTORIA PAMELA ULLOAí ñ ARRIAGADA. En este mismo orden de ideas, es preciso mencionar que el citado vendedor de la propiedad, mantiene deuda de arrastre en pensi n de alimentos; por cuanto,ó Código: XVRDXPELWNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2258-2024 Foja: 1 existe la fundada sospecha por esta parte, que la compraventa que fundamenta la pretensi n de la actora, se trata de un mero contrato simulado que buscaó burlar las obligaciones del deudor de alimentos. Que asimismo, EXEQUIEL MANUEL TAPIA ULLOA, nunca se acerc a mió representada para solicitar la devoluci n del departamento, ni tampoco leó comunic su intenci n de vender el mismo. A mayor redundancia, el actor yó ó actual propietario del departamento en disputa, en ning n momento se“ ” ú present a conocer el inmueble y ver las condiciones del mismo; cosa que es unaó situaci n com n cuando cualquier persona pretende comprar un inmueble deó ú tales caracter sticas, en efectivo y por el monto estipulado, seg n consta en laí ú escritura p blica que la actora acompa en su l belo. ú ñó í Que llegados a este punto, es poco cre ble que el actor haya decidido comprar elí inmueble en cuesti n, sin conocer los hechos anteriormente descritos, y aceptaró por mera tolerancia o ignorancia , que mi representada lo habitaba con su hija“ ” de ocho a os, con las consecuencias que significan desembolsar tanto los montosñ de la compra e inscripci n de la propiedad, y adem s los costos de un procesoó á judicial, para adem s solicitar el desalojo y restituci n de la misma. á ó Que siendo as las cosas, mi representada, ni siquiera conoce al actor de autos;í por lo que esta demanda la tom por sorpresa, puesto que existe un t tuloó í fundante que la autoriza a ella y a su hija para la tenencia del inmueble. EL DERECHO: Seg n el ú art culo 2195 inciso segundo del C digo Civil,
Fallo
POR TANTO, conforme lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 2195 incisoí segundo del C digo Civil, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 680 deló ó í C digo de procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes,ó á RUEGO A S.S., Se sirva tener por interpuesta acci n de precario enó procedimiento Sumario, en contra de do a VICTORIA PAMELA ULLOAñ ARRIAGADA, ya individualizada, darle tramitaci n y en definitiva resolver,ó Que ha lugar a la acci n de precario, ordenando a la demandada restituir eló inmueble ubicado en calle Milano N 03106, Condominio Milano , Edificioº “ ” Pompeya, departamento N 506, de la comuna de Temuco, inscrito a Fojas 1869º Vta., N mero 1754 del Registro de Propiedad del a o 2024 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Temuco, libre de todo ocupante, dentro del plazo de 3 d así í contado desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, con costas. Que contestando la demanda se present do a KATHERIN SANDOVALó ñ PENRROZ, abogada por la parte demandada, quien pidi el total rechazo, conó expresa condenaci n en costas de la demanda, conforme lo siguiente: ó LOS HECHOS: Que es efectivo que mi representada reside en el inmueble ubicado en Calle Milano N 03106, Condominio Milano , Edificio Pompeya, departamento Nº “ ” º 506, de la comuna de Temuco; sin embargo, los motivos por los cuales habita en dicha propiedad con su hija, no se deben a la mera tolerancia que el demandante se ala tan airosamente en su libelo, y mucho menos, sin t t
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C-2258-2024 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2258-2024 CARATULADO : MORALES/ULLOA Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que se present don ó FERNANDO JAVIER V SQUEZ ARANGO, abogado,Á c dula de identidad N 16.543.386-6, con domicilio en Av. San Mart n N 745 Of.é º í º 504, comuna de Temuco, en representaci
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