CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
I-64-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes RIT I-64-2024, compareciendo don Guillermo Aquiles Caro Molina y doña María Soledad Espinoza Angulo, abogados, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de menores de Puente Alto, y la reclamada Inspección provincial del trabajo Cordillera, representada por el Inspector Provincial del Trabajo César Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliadas en Avenida Irarrázaval 0180, segundo piso, Comuna de Puente Alto, asistida por el abogado don Maximiliano Santibáñez Cisternas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Guillermo Caro Molina, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de menores de Puente Alto, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras, solicitando tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución de multa número 7422/24/199, admitirla a tramitación, y acogerla, declarando la sentencia que el Tribunal pronuncie que la deja sin efecto, o en subsidio, la rebaje prudencialmente, por los argumentos expuestos, que se dan por reproducidos para estos efectos, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, por la postura de la reclamada. QUINTO: Que la discusión de esta causa se verificó en razón de la resolución de multa número 7422/24/199, de 01 de agosto de 2024, que impuso una multa de 48,00 UTM, ascendente a $3.163.248, por el siguiente hecho: “no indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora Sra. María Francisca Arenas Ortiz rut 17.958.427-1 si se otorgará y pagará el finiquito laboral en la forma presencial o electrónica – que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe – informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. En la audiencia única se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que la multa reclamada se encuentra ajustada a derecho, proporcionalidad de la misma. 2. Antecedentes que fundamentan la rebaja de la multa. SEXTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió documental y testimonial. La documental que se incorporó corresponde a los siguientes instrumentos: 1. Carta Término de Contrato de Trabajo de fecha 14 de junio del 2024; 2. Finiquito de Trabajo de fecha 28 de junio del 2024; 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 01 de agosto del 2024; 4. Correo aviso de disponibilidad de finiquito de fecha 28 de junio del 2024; 5. Memorándum N° 026/2024 de fecha 07 de agosto del 2024; 6. Memorándum N° 255 de fecha 13 de agosto del 2024; 7. Resolución de Multa N° 7422/24/199 de 01/08/2024; 8. Correo Electrónico notificación de multa N° 7422/24/199. Asimismo, rindió prueba testimonial, la que consistió en la declaración de doña Francisca Andrea Pérez Godoy
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de menores de Puente Alto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por lo que se rebaja la multa impuesta mediante Resolución número 7422/24/199, a 35 UTM. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-64-2024 RUC 24- 4-0602973-1 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON FRANCISCO JAVIER CAVIERES FERNÁNDEZ. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, uno de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes RIT I-64-2024, compareciendo don Guillermo Aquiles Caro Molina y doña María Soledad Espinoza Angulo, abogados, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de menores de Puente Alto, y la reclamada Ins
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