BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-6688-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 31 de mayo de 2024 comparece don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial convencional del Banco de Crédito e Inversiones, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Diego Alonso Muñoz Berríos, de quien desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Lorenzo Camus 9, comuna de Pirque y solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.238.692.-, más los intereses pactados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo debido, con costas. Fundamenta su acción en un título ejecutivo emanado de un Pagaré firmado ante Notario, el que individualiza como Pagaré sin protesto cuota fija en pesos, suscrito el 29 de mayo de 2023 por dona Francisca Soto Sepúlveda en representación de don Diego Alonso Muñoz Berríos, por la suma de $9.238.819.-, pagadero en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $231.819.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 6 de noviembre de 2023 y las restantes los días 6 de cada mes, venciendo la última el día 6 de septiembre de 2028, con un interés del 1,2% mensual. Añade que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a exigir inmediatamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo convencional y que la obligación es indivisible. Afirma que el deudor se encuentra en mora desde el 06 de noviembre de 2023, adeudando la cantidad de $9.238.692.- por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados, siendo la obligación líquida, actualmente exigibles, que constan en un título ejecutivo y que, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: XQETXPTCBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré número de operación D01972347027, suscrito en representación de la demandada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 6 de noviembre de 2023 y todas las cuotas siguientes. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, y fundada por la demandada en no haber sido autorizada ante notario público la firma del suscriptor del pagaré de conformidad a lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425, corresponde señalar que el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funciones de los notarios: Autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados sea en su presencia o cuya autenticidad les consta”. A su turno, el artículo 425 del mismo cuerpo legal estipula “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se aplicará también en este caso la regla del Código: XQETXPTCBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6688-2024 Foja: 1 artículo 409. Los testimonios autorizados por el notario, como copias, fotocopias o reproducciones fieles de documentos públicos o privados, tendrán valor en conformidad a las reglas generales”. QUINTO: Que la expresión “autorización notarial” denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya citado. SEXTO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo consideración, que el título fundante de la ejecución, el pagaré número de operación D01972347027, fue suscrito por doña Francisca Soto Sepúlveda, en representación el ejecutado ante notario púbico, el 29 de mayo de 2023, constando su individualización, firma y RUT, atestando el ministro de fe la veracidad de la firma puesta en el documento, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, ya que el mérito ejecutivo del instrumen
Fallo
se declararon admisibles las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré número de operación D01972347027, suscrito en representación de la demandada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 6 de noviembre de 2023 y todas las cuotas siguientes. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, y fundada por la demandada en no haber sido autorizada ante notario público la firma del suscriptor del pagaré de conformidad a lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425, corresponde señalar que el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funci
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C-6688-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6688-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ Puente Alto, trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 31 de mayo de 2024 comparece don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial convencional del Banco de Crédito e Inversiones, ambos domiciliados
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