Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVERA/ENAEX S.A.

Rol

T-554-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 20 de septiembre de 2016, el actor comienza relación laboral con la demandada, la cual tenía naturaleza de indefinida al momento del término. La labor que debía cumplir el actor era de “Operador Bagging experto”, en Planta Prillex América, ubicada en la comuna de Mejillones. En cuanto a la remuneración del demandante, ésta ascendía a la suma de $1.647.907. El Trabajador cumplía una jornada de trabajo Excepcional 4 x 4, en turnos, con el siguiente horario: Turno A: De 08:00 a 20:00 Turno B: De 20:00 a 08:00. Con 60 minutos para colación imputables a la jornada. En el transcurso de estos dos últimos años, 2022 y 2023, el actor padeció una serie de incidentes que lo pusieron en situaciones bastante incómodas en su lugar de trabajo, esto, debido a que fueron incidentes que se le imputaron al trabajador sin mediar investigaciones al respecto las que describe. Así las cosas, con fecha 17 de mayo de 2023, se le entrega al trabajador carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se señala que el trabajador cesará de prestar sus servicios con esta misma fecha. La causal invocada para el despido del trabajador, es la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “Necesidades de la empresa”, fundando la causal en los siguientes hechos: “(...)proceso de ajustar la dotación y reestructuración, con el objeto de optimizar la utilización de los recursos que hacen necesaria su separación.” Procede a dar su argumentación jurídica respecto de la vulneración de garantías y lo injustificado del despido y concluye solicitando: 1.- Que la relación laboral ha concluido con fecha 17 de mayo de 2023 y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $18.126.977.-, o las cantidades que S.S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don FREDY ALEJANDRO RIVERA RIVERA, cédula de identidad N°17.401.210-5, chileno, soltero, soldador, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de ENAEX S.A., RUT Nº90.266.000-3, representada legalmente por don PABLO JOSÉ BUSQUET ERRÁZURIZ, cédula de identidad Nº11.472.210-3, ambos con domicilio en El Trovador 4253, depto. 5, Las Condes, Región Metropolitana. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 20 de septiembre de 2016, el actor comienza relación laboral con la demandada, la cual tenía naturaleza de indefinida al momento del término. La labor que debía cumplir el actor era de “Operador Bagging experto”, en Planta Prillex América, ubicada en la comuna de Mejillones. En cuanto a la remuneración del demandante, ésta ascendía a la suma de $1.647.907. El Trabajador cumplía una jornada de trabajo Excepcional 4 x 4, en turnos, con el siguiente horario: Turno A: De 08:00 a 20:00 Turno B: De 20:00 a 08:00. Con 60 minutos para colación imputables a la jornada. En el transcurso de estos dos últimos años, 2022 y 2023, el actor padeció una serie de incidentes que lo pusieron en situaciones bastante incómodas en su lugar de trabajo, esto, debido a que fueron incidentes que se le imputaron al trabajador sin mediar investigaciones al respecto las que describe. Así las cosas, con fecha 17 de mayo de 2023, se le entrega al trabajador carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se señala que el trabajador cesará de prestar sus servicios con esta misma fecha. La causal invocada para el despido del trabajador, es la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “Necesidades de la empresa”, fundando la causal en los siguientes hechos: “(...)proceso de ajustar la dotación y reestructuración, con el objeto de optimizar la utilización de los recursos que hacen necesaria su separación.” Procede a dar su argumentación jurídica respecto de la vulneración de garantías y lo injustificado del despido y concluye solicitando: 1.- Que la relación laboral ha concluido con fecha 17 de mayo de 2023 y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $18.126.977.-, o las cantidades que S.S., estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. b) Recargo legal de 30% de acuerdo a lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.793.510. c) Intereses, reajustes y costas de la causa. 2.- SE CONDENE a

Fallo

se decide una desvinculación, el reclamo recibido respecto de un jefe de apellido Malatesta, las medidas adoptadas, tuvieron reclamos de clientes y que se está en proceso de automatización. 2. GERMÁN LAMAS, Gerente Operaciones y Mantenimiento, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 9526, Antofagasta cuya declaración consta íntegramente en sistema de audio, expuso que labora en la demandada, narra los procesos de reestructuración que se están aplicando, las características del área de bagging, la forma en que se decide una desvinculación y explica que se está en proceso de automatización y como se está ejecutando en el área de bagging. III.- OFICIO: Se incorpora mediante lectura resumida por la denunciada oficio del Sindicato de Enaex. (folios 52 y 56) QUINTO: Que con relación a la excepción de incompetencia ella fue resuelta en la audiencia preparatoria. Con respecto a la excepción de caducidad debemos tener presente que la vulneración de garantías se funda en el despido efectuado por la empresa por lo que desde esa fecha se debe contar los plazos de presentación de la acción de tutela y despido injustificado, lo que analizados las fechas de presentación de la demanda, esta es, 28 de junio de 2023 y de término de la relación laboral, cual fue el 17 de mayo de 2023, ellas se encuadran dentro del plazo legal, por lo que la excepción opuesta debe ser rechazada.- Que en primer término, se estableció como puntos no controvertidos en la audiencia preparatoria los siguientes: Que e

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FREDY ALEJANDRO RIVERA RIVERA. DEMANDADA: ENAEX S.A.. RIT: T-554-2023 RUC: 23- 4-0494101-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N

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