2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUNA/RESIDENCIA DOCTOR JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA

Rol

M-1441-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: Atendida la rebeldía de la demandada, quien no ha comparecido a la presente audiencia estando válidamente notificada, se tiene por evacuado el traslado de la contestación de la demandada en su rebeldía, el tribunal no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Santiago, primero de octubre dos mil veinticuatro Por estas consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, articulo 67, 73, 162, 172, en relación al artículo 496 y siguientes y a su vez a la regla general contenida en el artículo 453 numero 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se resuelve. I. Se hace lugar a la demanda intentada por doña ISABEL LUNA HUAMAN en contra de RESIDENCIA DOCTOR JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA, representada por doña MARIANELLA PALACIOS NUÑEZ o por quien represente conforme con el artículo 4° del Código del Trabajo a dicha demandada, se declara que el despido aplicado a la trabajadora con fecha 30 de diciembre de 2023, es injustificado, en consecuencia conforme al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo se entiende terminado por necesidades de la empresa y en tal sentido se condena a la parte demandada a pagar a la trabajadora ya referida las siguiente indemnización: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 633.000 b) Teniendo en cuanta que no se ha acreditado en la especie el pago del feriado legal, se condena entonces a la referida demandada al pago de este concepto por la suma de $ 334.297, correspondiente a 17, 4416 días. II. Atendido los razonamientos contenidos en el cuerpo de esta decisión se condena a la parte demandada al, pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $ 250.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíque

Fallo

Por estas consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, articulo 67, 73, 162, 172, en relación al artículo 496 y siguientes y a su vez a la regla general contenida en el artículo 453 numero 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se resuelve. I. Se hace lugar a la demanda intentada por doña ISABEL LUNA HUAMAN en contra de RESIDENCIA DOCTOR JAIME GARCIA HUIDOBRO LIMITADA, representada por doña MARIANELLA PALACIOS NUÑEZ o por quien represente conforme con el artículo 4° del Código del Trabajo a dicha demandada, se declara que el despido aplicado a la trabajadora con fecha 30 de diciembre de 2023, es injustificado, en consecuencia conforme al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo se entiende terminado por necesidades de la empresa y en tal sentido se condena a la parte demandada a pagar a la trabajadora ya referida las siguiente indemnización: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 633.000 b) Teniendo en cuanta que no se ha acreditado en la especie el pago del feriado legal, se condena entonces a la referida demandada al pago de este concepto por la suma de $ 334.297, correspondiente a 17, 4416 días. II. Atendido los razonamientos contenidos en el cuerpo de esta decisión se condena a la parte demandada al, pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $ 250.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/10/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0562758-9 RIT M-1441-2024 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TERMINO 10:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0562758-9-1349-241001-00 CUSTODIA DE DOCUMENT

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