SOTO/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A
Rol
C-18213-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa rol C-18213-2023 comparece don Víctor Alfonso Soto Sáez, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1117, oficina 501, comuna de Santiago, representado por don Eduardo Lara, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 501, comuna de Santiago, interponiendo demanda en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de Derecho Privado, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, piso 13, departamento 1301, Comuna de Las Condes. Expone que suscribió el pagaré N°3372115, con fecha de vencimiento el día 09 de diciembre de 2019, por la suma de $1.770.121, en favor del demandado, sin embargo, por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligación, no obstante, a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, sólo realizando el protesto del pagaré, e informando en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, lo que le ha significado un perjuicio a la hora de conseguir trabajo, debido a su área de desempeño, aun cuando este pagaré se encuentra prescrito. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria del pagaré indicado y por consiguiente, en atención al artículo 18 de la ley N°19.628, que en su inciso segundo versa “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”, producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial. A folio 9 consta estampado receptorial de fecha 23 de abril de 2024, que da cuenta de la notificación a don Luis Alberto Aubele Ramírez, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., de la acción seguida en su contra, de conformidad a lo disp
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Víctor Alfonso Soto Sáez, interponiendo demanda en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que se tuvo presente el allanamiento de la parte demandada y por contestada la demanda intentada en su contra. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acción acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria mediante escrito incorporado a folio 1: Pagaré N°3372115 por la suma de $1.770.121, con vencimiento el 9 de diciembre de 2019, suscrito por don Víctor Alfonso Soto Sáez a favor de Cat Administradora de Tarjetas S.A. Quinto: Que, por su parte la demandada no rindió prueba en relación a la demanda que le es dirigida. Sexto: Que, en mérito de la prueba rendida y apreciada conforme el artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil y muy especialmente, el reconocimiento que el demandante ha efectuado por medio de su demanda, son hechos probados que don Víctor Alfonso Soto Sáez suscribió el pagaré N°3372115 a favor del demandado Cat Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $1.770.121, con vencimiento el 9 de diciembre de 2019. Séptimo: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, conforme lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Octavo: Antes de avanzar en la resolución del asunto relativo a la alegación de prescripción extintiva, el demandante principal ha alegado la prescripción extintiva de la acción cambiaria. Código: XJHEXPXEZMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18213-2023 Foja: 1 Noveno: Que la acción cambiaria es la que deriva del pagaré y puede ejercerse en contra del suscriptor o cualquier posterior adquirente del mismo. Se la define como la facultad conferida al tenedor de un pagare que no ha sido pagadó a fin de exigir judicialmente el abono de su importe a las personas obligadas como consecuencia de la suscripción del título. (Edinson Lara Aguayo. Régimen Jurídico del Pagare. Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición Actualizada. Editoriaĺ Thomson Reuters, año 2018, pág. 242). La acción cambiaria puede ejercerse en contra del suscriptor o cualquier adquirente, sin consideración al negocio causal que pudiere haberle dado origen. Décimo: Que tratándose de acciones de cobro de un pagaré y conforme dispone el artículo 98 de la Ley N°18.902, la prescripción aplicable es de aquéllas denominadas de corto tiempo, más precisamente de un año desde que la obliga
Fallo
Por estas consideraciones y, además, lo previsto en los artículos 1, 144, 160 y 170 del Código Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Víctor Alfonso Soto Sáez y se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N°3372115 suscrito por el actor, antes individualizado, por la suma de $1.770.121 en favor de Cat Administradora de Tarjetas S.A. II.- Que se rechaza la petición de ordenar la eliminación de anotaciones comerciales. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, en tanto compareció aceptando la pretensión del demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Código: XJHEXPXEZMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18213-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XJHEXPXEZMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T12:34:43-0300
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C-18213-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18213-2023 CARATULADO : SOTO/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: En causa rol C-18213-2023 comparece don Víctor Alfonso Soto Sáez, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1117, ofic
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