Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MEYER CON JURIDICA

Rol

M-415-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que compareció DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don EDUARDO MEYER BUSTOS, chileno, casado, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.018.976-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta y dedujo demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES en procedimiento monitorio, en contra de CRISETHA SEGURIDAD E.I.R-L., RUT 76.747.378-8, representada legalmente por doña MELISA YANETH CONDORI CERRANO, cédula de identidad N°22.189.513-4, ambos con domicilio en calle Centinela Nº 4159, comuna de Antofagasta, y solidariamente en contra de SOCIEDAD AVICOLA POLLOS KUTULAS LIMITADA, RUT: 86.096.600-K, representada legalmente por JULIO ALVARADO BARRAZA, ambos con domicilio en calle Washington Nº2675, oficina 1103, Edificio Centenario, comuna de Antofagasta.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que en su oportunidad compareció el actor, deduciendo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones y prestaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada solidaria. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto, donde comparece contestando la demanda, la demandada solidaria oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, luego solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio y no compareció la demandada principal. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de contrato de trabajo, fecha de inicio y término de relación laboral, monto de remuneración pactada y, en su caso, efectividad encontrarse íntegramente pagadas 2° Efectividad de haberse remitido carta de aviso de término por parte de la empleadora cumpliéndose con las formalidades legales, en su caso fecha y contenido de la misma. 3° En su caso, efectividad de concurrir la causal invocada por parte del empleador. Circunstancias que eventualmente la constituyen. 4° Efectividad de haberse otorgado o pagado íntegramente feriado legal o proporcional. 5° Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del actor al mes anterior al despido. 6° Efectividad de existir vinculo de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria durante el tiempo de prestación de servicios del actor, en su caso, efectividad de haberse ejercido el derecho de información y retención por parte de la demandada solidaria. SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión, las partes rindieron la siguiente prueba: RENDICION DE PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA I. DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folio 170 al 180) 1. Respuesta a solicitud N°AL003T0016356 bajo la Ley N°20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dirección del Trabajo. Fecha de emisión 12 de agosto de 2024. 2. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Oficina Virtual de la Dirección del T

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 32, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes se declara que: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, sin costas. II.- QUE, SE ACOGE la demanda interpuesta por DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don EDUARDO MEYER BUSTOS, cédula de identidad N°9.018.976-K, en procedimiento monitorio, en contra de CRISETHA SEGURIDAD E.I.R-L., RUT 76.747.378-8, ya individualizados, y se declara el despido como INJUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1) $744.000, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $2.976.000 por Indemnización por 4 años de servicio.- 3) $1.488.000 por recargos correspondientes al artículo 168 letra b), por el 50% 4) $491.784 por Feriado proporcional por 19.83 días. 5) $744.000 por las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2023 y $49.600 por dos días de junio de 2023. III.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Cuprum, AFC y Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: EDUARDO ALBERTO MEYER BUSTOS. DEMANDADA: SERVICIOS SEGURIDAD PRIVADA MELISA CONDORI CERRANO EIRL. RIT: M-415-2023 RUC: 23- 4-0501137-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticuatro.   VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que compareció DAYAN NARANJO TAP

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