2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/MÓVIL EMPRESAS S.P.A.

Rol

M-2368-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los llamados respectivos en la antesala del Tribunal, la demandada MÓVIL EMPRESAS S.P.A., no comparece a la presente audiencia y que revisados los antecedentes ésta se encuentra válidamente emplazada. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, doña Yasna Angelina Celis González: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte demandada CLARO CHILE S.A. evacua el traslado conferido y procede a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de subsidiaridad dispuesta en el artículo 183 D del Código del Trabajo; asimismo, opone el Beneficio de excusión. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.428.891 indemnizaciones y el 50% del recargo legal demandado. La parte demandante acepta las bases propuestas por el Tribunal. Por su parte, la demandada refiere no tener instrucciones para conciliar. Fija hechos pacíficos: 1) Que entre las demandadas MÓVIL EMPRESAS S.P.A. y CLARO CHILE S.A. existe un régimen de subcontratación, el cual se concretó por pedio de un contrato de orden comercial. 2) Que la demandada CLARO CHILE S.A. reconoce que la actora prestaba servicios para ese contrato comercial existente las partes. Fija hechos controvertidos: 1) Periodo durante el cual la actora desempeñó funciones. 2) Fecha de término de contrato, causal invocada y justificación de la misma. 3) Monto de la remu

Fallo

se declara: I. Que entre las partes MÓVIL EMPRESAS S.P.A. y la NICOLE MICHELE MORALES LEITON existió una relación laboral, la que se desarrolló desde el día 20 de febrero de 2023 al 26 de febrero de 2024. II. Que el término de los servicios se produce por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa el día 26 de febrero de 2024 y que el despido es improcedente. III. Que entre las demandadas MÓVIL EMPRESAS S.P.A. y CLARO CHILE S.A. existe un régimen de subcontratación debiendo la demandada CLARO CHILE S.A. responder en calidad de subsidiaria conforme se expresó precedentemente. IV. Que las demandadas deberán pagar conforme a la responsabilidad que les cabe las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $592.731 2. Indemnización por años de servicios ascendente a $592.731 3. Incremento legal del 30% establecido en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $177.819. 4. Diferencia de feriado legal por el periodo 2022-2023 por 7 días corridos ascendente a $139.099. 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2024 y el día 26 de febrero de 2024 correspondiente a 0.4081 días corridos ascendente a la suma de $8.109. V. Que las sumas adeudadas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que las demandadas atendido que fueron totalmente vencidas serán c

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0577323-2 RIT M-2368-2024 MAGISTRADO YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:17 HORAS N° REGI

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