Juzgado de Letras de Constitución

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ALIAGA

Rol

C-491-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento a la demanda.ó En tercer lugar, respecto a la excepci n del Nro. 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, alega el hecho que noí aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 Nro.3 del Decreto Ley Nro. 3.475, Ley deí Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 inciso 1 del mismo cuerpoí ° normativo, que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente. Agrega que, faltando ese requisito en la demanda de autos, no debi haberseó acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamiento deó ó ejecuci n y embargo en contra de esa parte ni ordenar que se requiriera de pago algunoó a su representado, finalizando con que dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendoó cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al noó haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretendeí ejecutivo carece de ejecutividad. En cuarto lugar, respecto de la excepci n del Nro. 11 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, haceó ó presente que actualmente se encuentra en conversaciones con la parte demandante y que se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por ltimo,ú en cuanto a la excepci n del Nro. 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n expone que, siendo un pagar aó é la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documentoó al cobro. Código: USKUXPCXFXY Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Jos Antonio Vargas Guanguaé , abogado, domiciliado en Montt N 262-B, comuna de Constituci n, mandatario en representaci n° ó ó de COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADAÉ ., conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, representada legalmente por su gerente general Nelson Jofre abogado, domiciliado en 14 Oriente N 968 de la comuna de Talca,° e interpone demanda ejecutiva en contra de ELIZABETH GIOVANNA ALIAGA LEON, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calle Matadero N 310, comuna deó ° Constituci n, manifestando que es due a del pagar ó ñ é N 06-007-0190038-5,º suscrito con fecha 08 de junio de 2023, por la suma de $4.236.336, pagaderos en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $191.543 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, aí contar del mes de julio de 2023. Indica que el pagar se encuentra impago desde la cuota 7 inclusive,é correspondiente al d a 20 de enero de 2024.í a deuda total asciende a esta fecha a $4.597.032, m s los intereses moratorios. á Refiere que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se estipul que la tasaó de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular paraé á á este tipo de operaciones de cr dito. é Expone que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda seá é podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportunoá del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penalé pactado. Precisa que, en la cl usula segunda, por tratarse de una estipulaci n de caducidadá ó del plazo enteramente a favor de la cooperativa, sta podr esperar el vencimiento de laé á Código: USKUXPCXFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ltima cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndose desde esta ltima elú á ú tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripci n. ó Sostiene que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada por Notarioé P blico, raz n por la que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delú ó í ° C digo de Procedimiento Civil, tiene m rito ejecutivo. ó é

Fallo

Por tanto, afirma que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la suma deó $4.597.032, m s los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagar deá é autos y que se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, practicada la notificaci n de la demanda a ó folio 8 y efectuado el requerimiento de pago a folio 9, el ejecutado se opuso con costas a la ejecuci n, deduciendo las excepciones contempladas en el Nro. 2, 4, 7, 11 y 14 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En primer lugar, funda la excepci n del Nro. 2 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n del que comparezca en su nombre, en que la parte demandanteó fundamenta su personer a en un mandato judicial que en momento alguno ha sidoí acompa ado al proceso, motivo por el cual no cuenta con el convencimiento irrevocableñ que dicha personer a efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente.í As mismo (sic), indica que tampoco consta la vigencia del mandato judicial ení virtud del cual el representante legal de la parte demandante confiri poder suficiente“ ” ó para representarlo en juicio ni las facultades con las qu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : C-491-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ALIAGA Constituci nó , trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Jos Antonio Vargas Guanguaé , abogado, domiciliado en Montt N 262-B, com

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