Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MANCILLA/PUNTO MARKET COPIAPÓ SPA

Rol

O-761-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma. 2° la remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° La fecha y forma de término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y de que estos configuran la causal invocada. 5° Las prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos de las mismas. 6° Los hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. 7° La efectividad que las demandadas constituyen un solo empleador o que son co-empleadores. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE PRUEBA DEMANDANTE Documental: (Folio 9) Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo con fecha 29 de agosto de 2022. 2. Capturas de conversación de chat aplicación WhatsApp. 3. Carta enviada a Inspección Provincial del Trabajo 27 de abril de 2023. 4. Comprobante de Correos de Chile de envió carta certificada con fecha 27 de abril de 2023. 5. Carta conductora dirigía a Inspección del Trabajo con fecha 27 de abril de 2023. 6. Carta de auto despido con fecha 27 de abril de 2023. 7. Correo electrónico dirigido a upartesyarchivodt@dt.gob.cl, para timbrar carta de auto despido. 8. Copias de constancias ante Inspección del trabajo de auto despido. 9. Certificado de afiliación AFC CHILE. 10. Certificado de afiliación FONASA. 11. Consulta de afiliación en superintendencia de pensiones. 12. Comprobante de transferencia de fondos Banco Santander 13. Consulta tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos respecto de PUNTO MARKET COPIAPO SPA. 14. Consulta tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos respecto de SOCIEDAD COMERCIAL STOLLEN LIMITADA. 15. Consulta tributaria ante el Servicios de Impuestos Internos respecto de PASTELERIA STOLLEN SPA. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jessica Comtuliano Aliste, cédula de identidad 13.419.770-6, como madre y representante legal de su hija menor de edad Krishna Mancilla Comtuliano, cédula de identidad 22.041.727-1, representadas por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliadas en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por declaración de único empleador o coempleadores, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de PUNTO MARKET COPIAPO SPA, RUT: N° 77.595.668-2, representada por don Jorge Leopoldo Mauna López, cédula nacional de identidad N.º 14.309.108-2, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avelino Contardo N°1041, Antofagasta y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL STOLLEN LTDA, RUT: N° 77.376.454-9, representada por don Jorge Leopoldo Mauna López, cédula nacional de identidad N.º 14.309.108-2, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avelino Contardo N°1041, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de PASTELERIA STOLLEN SPA, RUT: N° 77.595.663-1, representada por don Jorge Leopoldo Mauna López, cédula nacional de identidad N.º 14.309.108-2, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avelino Contardo N°1041, Antofagasta. Para fundar su demanda, refiere que la relación se inició el 29 de agosto de 2022, firmando contrato y sin mediar anexo desempeñando funciones para todas las demandas, como vendedora, con remuneración de $720.000.- mensuales, con jornada rotativa con turnos y un día de descanso a la semana con dos domingos al mes. Entiende que las demandadas deben se consideradas como un único empleador, pudiendo observarse que todas mantienen prestaciones de “venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes)”, teniendo todos giros idénticos o similares en la página del SII, existiendo confusiones patrimoniales en autos, ya que en ocasiones la remuneración se le pagaba por Pastelería Stollen SPA, siendo el controlador Leopoldo Mauna López, RUT:14.309.108-2, reconocido como el jefe en todas las empresas. Añade que la relación laboral terminó por despido indirecto, el 27 de abril de 2023, por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo fundado en que nunca se le escrituró el contrato de trabajo, pese a que se configura la relación, no entregando el trabajo convenido desde el 29 de marzo de 2023, que tras mostrar preocupación por las extensas jornadas de trabajo, se ofuscan y señalan que verían qué hacer con ella y que no se presentara a trabajar, incumpliéndose una obligación de la esencia del contrato de trabajo, no pagándose tampoco la

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Krishna Mancilla Comtuliano, ya individualizada, por empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PUNTO MARKET COPIAPO SPA, SOCIEDAD COMERCIAL STOLLEN LTDA, y PASTELERIA STOLLEN SPA, también individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes desde el día 22 de agosto de 2022 hasta el 27 de abril de 2023, declarándose que se puso fin por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 n° 7, y declarándose que el despido es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose al pago de las siguientes prestaciones de forma solidaria por las demandadas: a) remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, a razón de 720.000.- pesos. b) $720.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $ 720.000.- por remuneración de febrero de 2023. d) $720.000.- por remuneración de marzo de 2023. e) $648.000.- por remuneración de 27 días de abril de 2023. f) $286.800.- por feriado adeudado. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del trib

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jessica Comtuliano Aliste, cédula de identidad 13.419.770-6, como madre y representante legal de su hija menor de edad Krishna Mancilla Comtuliano, cédula de identidad 22.041.727-1, representadas por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliadas en Prat 461, ofi

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