GASTRONOMÍA ALC ITALIANA SPA/ORTIZ
Rol
I-256-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la empresa reclamante dio cumplimiento a la exhibición documental requerida por el servicio reclamado con ocasión del procedimiento fiscalizatorio que dio origen a la multa reclamada. En su caso, época y circunstancias en que dio cumplimiento. 2. En su caso, fecha y lugar en que la trabajadora Carolina Collante Varas, sufrió un accidente. En su caso, calificación otorgada por el organismo competente a dicho accidente. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: Correo electrónico donde consta envío de documentación solicitada. Contrato de trabajo y anexos Procedimiento de investigación por denuncia de acoso. Denuncia, declaraciones y fallo. Reglamento Interno y comprobante de recepción. Resolución de multa 6377.24.20 Correo electrónico que informa término de fiscalización. Notificación fiscalización Licencias médicas con enfermedad común. II.- Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: Miguel Riveros Vera Felipe Brahm Stock. III.- Oficio: Se incorpora la respuesta del oficio emitido por la siguiente institución: 1. ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. IV.- Exhibición de documentos: La parte reclamada exhibe a la reclamante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Se solicita la exhibición del expediente administrativo completo que dio origen a la multa. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de Resolución de Multa N°6377/24/20 de fecha 15 de febrero de 2024 y correo de notificación de fecha 18 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRES TURSKI GOTTLIEB, ingeniero, en representación de GASTRONOMIA ALC ITALIANA SpA, sociedad de su giro, domiciliados en Av. Kennedy 9001 local 3248, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago ORIENTE, cuyo jefe es doña SANDRA MONICA ORTIZ SILVA, con domicilio en Av. Vitacura 3900, Vitacura, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 6377/24/20 de fecha 15 de febrero de 2024, la que impuso una multa por un total 26,73 IMM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas, por las razones que expone. Señala al efecto que esta multa es por “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRRABAJO" según los artículos 31 y 32 del DFL N0 2 de 1967. Indica que se habría omitido la siguiente documentación de la trabajadora Carolina Collante Varas: • Contrato de trabajo. • Registro de asistencia. • Comprobante de pago de remuneraciones. • Cotizaciones previsionales • Reglamento interno con depósito en la Inspección. • Registro recepción reglamento. • Obligación de informar. • matriz de riesgos. • Denuncia individual de accidentes • Consolidado de pago al organismo administrador con listado completo de trabajadores de enero 2024. • Resolución de calificación de accidente Sin embargo, dicha multa no resulta no corresponde y no es procedente, debiendo dejarse sin efecto, en atención a las siguientes consideraciones que se exponen: a. En primer lugar, contrariamente a lo que dispone el Sr. Fiscalizador en la resolución de multa, con la sola excepción de la documentación relacionada con un supuesto accidente, se cumplió con entregarle la documentación requerida, lo que se hizo a través del correo electrónico indicado en la misma acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. Entonces, salvo la documentación relacionada con un supuesto accidente, debemos inequívocamente establecer que se entregó toda la documentación solicitada, la que se envió al correo electrónico indicado en el acta de notificación, que señaló esa forma de entregar la documentación. b. En segundo lugar, en lo que se refiere a la documentación por un supuesto accidente que habría sufrido la trabajadora, sea la DIAT y la RECA, afirmamos sin lugar a dudas que no existe, pues no hubo tal accidente. Entonces, no existiendo accidente, no corresponde contar con documentación relacionada con un accidente que no fue, que no ocurrió. No corresponde ni procede solicitar documentación que no existe. Entonces, esta parte jamás se negó a exhibir esta documentación, sino, no la exhibe pues no existe. En tal mérito, no existe negativa ni tampoco falta de exhibición, sino únicamente la imposibilidad de exhibir documentación
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por GASTRONOMIA ALC ITALIANA SpA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa 6377/24/20 de fecha 15 de febrero de 2024, sin costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-256-2024 RUC 24- 4-0563812-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRES TURSKI GOTTLIEB, ingeniero, en representación de GASTRONOMIA ALC ITALIANA SpA, sociedad de su giro, domiciliados en Av. Kennedy 9001 local 3248, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contr
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