PIÑA/V & C CONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-2625-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8, entre Francisco Javier Piña Molina y V & C Construcciones S.P.A. Época de inicio y termino, naturaleza del contrato y estipulaciones contractuales. 2. En su caso; persona jurídica que hizo las veces de empleador, en el desempeño de sus funciones. 3. Cargo desempeñado por el demandante. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales; y si es procedente la sanción de nulidad en los términos planteados en la demanda. 5. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 6. Remuneración para los efectos del artículo 172. 7. Efectividad de haberse desempañado en régimen de subcontratación, respecto de Gopa Soluciones S.P.A y la Municipalidad de Quinta Normal. Época de vigencia de este régimen; en su caso, responsabilidad que asistiría a estas demandadas y; en su caso, si estas ejercieron el derecho de información y/o retención. SEXTO: Que conforme a la información que arrojan los certificados de cotizaciones previsionales emitidos por AFP Provida de fecha 04 de junio de 2024, el empleador que figura y hace el pago a contar del mes de octubre de 2023, esto es, mes que se señala en la demanda como de inicio de la relación laboral, es V&C Construcciones SPA, Rut.77.598.289 – 6, quien lo hace hasta el mes de enero de 2024, misma información que se extrae del certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de la misma fecha, donde quien paga y declara entre octubre de 2023 a enero de 2024 es la misma V&C Construcciones SPA. Asimismo, en AFC Chile, para los mismos meses es la misma empleadora quien hace el pago del seguro de cesantía. Que esta información junto a la actuación y reconocimiento efectuado por don Ariel Veloso Figueroa, representante legal de V&C Construcciones SPA, en la audiencia de conciliación llevada a cabo en la Inspección del Trabajo con fecha 04 de junio de 2024, y al absolver posiciones en la audiencia única, permiten determinar funda
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER PIÑA MOLINA, maestro pintor, domiciliado en Rio Amazona 3626, Conchalí, quien conforme a los artículos 7º, 41, 73, 161, 162, 163, 169 letra a), 172, 183-A y 496 del Código del Trabajo interpone demanda por cobro de indemnización, prestaciones y nulidad del despido en contra de V & C CONSTRUCCIONES SPA, del giro de su denominación, representada en los términos del art.4º del CT por don ARIEL ANDRES VELOZO FIGUEROA, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 6410, of. 605, Las Condes, y por la responsabilidad solidaria que le cabe conforme al art.183-B del CT, en contra de GOPA SOLUCIONES SPA, del giro construcción, representada por don ARNALDO ANDRES ALARCON GONZALEZ, ambos con domicilio en Paraguay 4540, Estación Central y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su Alcaldesa doña KARINA ANDREA DELFINO MUSSA, ambas con domicilio en Av. Carrascal 4447, Quinta Normal. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 10 de octubre de 2023 como maestro pintor suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, labor que debía realizar en diversos colegios de la demandada Municipalidad de Quinta Normal, como Lo Franco, Membrillar, entre otros, servicios que a su vez eran encargados a su empleador por la demandada Gopa Soluciones SpA., en razón de contratos de prestación de servicios entre esta última y la mencionada Municipalidad. Prestó servicios en dichos establecimientos y durante toda la relación laboral existiendo régimen de subcontratación. La jornada se distribuía de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, con 45 minutos para colación y registrando asistencia. Para efectos de los arts.169 y 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendió a $1.342.300, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo que la demandada principal reconoció adeudar ante la Inspección del Trabajo, según da cuenta el acta de comparendo del 04 de junio de 2024, que acompaña. Con fecha 08 de marzo de 2024, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin aviso de despido con al menos 30 días de anticipación. Refiere que, en el comparendo de conciliación, la demandada reconoció expresamente adeudar las siguientes prestaciones: - indemnización sustitutiva del aviso por $1.342.300, - feriado proporcional por $356.106, - remuneración de marzo de 2024, prestaciones que no están pagadas. Agrega que a la fecha del despido las cotizaciones de seguridad social y previsión en FONASA, AFP Provida y cesantía en AFC Chile, de febrero y marzo de 2024 no se encontraban pagadas. Expone consideraciones de derecho y señala que las prestaciones reclamadas son: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.342.300, 2. Feriado proporcional: $356.106, 3. Remuneración de Marzo de 2024: $357.946, 4. Cotizaciones de seguridad social de (salud, previsió
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por cobro de indemnización, prestaciones y nulidad del despido en contra de V & C CONSTRUCCIONES SPA, de GOPA SOLUCIONES SPA y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, acogerla y, en definitiva, declarar que: 1. Con la demandada V & C CONSTRUCCIONES SPA le unió contrato de trabajo desde el 10/10/23 y hasta el 08/03/24, en los términos relatados, 2. Dicho contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa, art.161 inciso 1° del CT 3. El despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo debido a que a la fecha de su ocurrencia no estaban pagadas las cotizaciones de seguridad social indicadas en esta demanda, 4. Que existe régimen de subcontratación en relación a las demandadas en los términos del arts.183-A y B del CT, ello durante toda la relación laboral habida con la demandada principal, 5. A consecuencia de lo anterior las demandadas, solidaria o subsidiariamente según corresponda, adeudan y deben pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.342.300, b) Feriado proporcional: $356.106, c) Remuneración de Marzo de 2024: $357.946, d) Cotizaciones de seguridad social de (salud, previsión y cesantía) de Febrero y Marzo de 2024, e) Remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen entre el despido indirecto y la fecha en que se me comunique del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudas, en base a una remuneración mensual imponible de $1.342.300, 3. Tod
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER PIÑA MOLINA, maestro pintor, domiciliado en Rio Amazona 3626, Conchalí, quien conforme a los artículos 7º, 41, 73, 161, 162, 163, 169 letra a), 172, 183-A y 496 del Código del Trabajo interpone demanda por co
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