ASTABURUAGA/CASA 100 SPA
Rol
M-2218-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto severamente afectados, por la exigencia de mantenerse en extensos turnos diarios de trabajo y con una polifuncionalidad impuesta de manera unilateral, sin un descanso adecuado en forma diaria, mensual y anual, todo lo cual desembocó en un episodio depresivo, debiendo tomar medicamentos. Por último, señaló que su empleadora alteró de manera maliciosa sus liquidaciones de remuneración desde septiembre de 2021, con el único objetivo de disminuir el monto correspondiente a cotizaciones previsionales, además de pagarle durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, de manera irregular, $150.000, dinero respecto del cual no fueron pagadas las cotizaciones previsionales. Asimismo, el empleador demandado –durante los meses de diciembre de 2021 y 2022– habría pagado bonos sin incluirlos en su liquidación de remuneración. En consecuencia, el empleador no habría pagado de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social los meses de diciembre de 2021, diciembre de 2022, y julio, agosto y septiembre de 2023, por lo que correspondería hacer aplicación de la sanción establecida por los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales, pidió acoger la demanda en los siguientes términos: 1. Que se declare que su despido ha sido justificado, debido y procedente. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las sumas que se determine conforme al mérito del proceso: a. $959.426 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b. $2.878.278 correspondiente a indemnización de 3 años de servicio; c. $1.439.139 por el recargo de la indemnización anterior (50%); y d. $927.445 de feriado legal adeudado. 3. Que sea declarada la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, atendido que la demandada no ha enterado el total de cotizaciones previsionales respecto de las remuneraciones de los meses de diciembre de 2021, diciembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Josefina Astaburuaga Aránguiz, administradora hotelera, cédula nacional de identidad Nº 18.681.422-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Martín de Zamora N° 4621, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones laborales y prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora CASA 100 SPA, Rol Único Tributario N° 77.096.167-K, domiciliada en calle Eliecer Parada N° 2439, comuna de Ñuñoa. Al efecto, indicó que comenzó a prestar servicios para la demandada el 8 de febrero de 2021, aunque el contrato de trabajo fue fechado el día 10 siguiente, para cumplir funciones como garzona y apoyo de servicio al cliente, en dependencias ubicadas en calle Eliecer Parada Nº2439 de la comuna de Ñuñoa. Reivindicó una remuneración mensual que ascendería a $959.426. Agregó que, con fecha 31 de enero de 2024, puso término a su relación laboral mediante auto-despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con todas las formalidades de comunicación. Sobre los incumplimientos imputados, los dividió por año servido, mencionando que –entre febrero de 2021 y febrero de 2022– consistieron en: i) incumplimiento respecto de los limites diarios y semanales de la jornada de trabajo; ii) sobrecarga laboral y polifuncionalidad; iii) no se le autorizó a hacer uso de feriado legal; y iv) existencia de irregularidades respecto de las liquidaciones de remuneraciones. El segundo año servido (febrero 2022 a febrero 2023) los incumplimientos imputados fueron los siguientes: i) pago irregular de las propinas; ii) atraso en el pago de la remuneración; iii) no respeto de licencias médicas; y iv) no se le autorizó a hacer uso de feriado legal. Finalmente, señaló que –en reconocimiento de su trayectoria– a partir de marzo del año 2023, se hizo cargo de una nueva sucursal que se ubicó en el Campus Oriente de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), pactándose labores de servicio al cliente y administrativas, una remuneración que pasó de $725.000 a $800.000, y vacaciones el mes de febrero íntegro y 2 semanas en invierno, atento al comportamiento de la sede universitaria referida. Pese a ello, se verificaron los siguientes incumplimientos por parte de la demandada durante el tercer año de prestación de servicios: i) no se firmó el anexo de contrato de trabajo, lo que provocó un perjuicio al ser tramitada una licencia médica en marzo 2023, pagándose un valor inferior al que tenía derecho; ii) estando con licencia médica, esta vez entre el 3 de junio al 16 de septiembre de 2023, se le requirió para desarrollar tareas administrativas; iii) manipulación de la remuneración imponible mediante imputación del aumento de sueldo referido a asignaciones no imponibles, lo cual implicó un pago inferior por parte del ente previsional, lo cual fue compensado por el empleador pagando $150.000 mensuales entre junio y septiembre de 2023; iv) sobrecarga
Fallo
Por tanto, los incumplimientos que podrán analizarse comienzan en marzo de 2023, en el marco que la demandante se hizo cargo de una sucursal en el Campus Oriente de la Universidad Católica, lo cual consta en anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2023, allegado por la demandada en el set de documentos signados con el Nº 2 de su instrumental, pactándose la función de “Encargada de Local” y una remuneración líquida mensual de $800.000 (incluida la gratificación), así como vacaciones de invierno y verano en consonancia con el funcionamiento de la sede universitaria, todo ello por un plazo de 6 meses, sin que haya evidencia de su prórroga, sino sólo de la actualización de la remuneración en anexo de 1 de noviembre de 2023 (sueldo base de $635.541, gratificación legal anticipada y asignaciones de colación por $100.000 y movilización por $50.000). Dicho régimen de feriado es reconocido en conversación de whatsapp de la demandante con contacto “Andrea G100” (set de mensajería rendido por la actora bajo el Nº 10 de su documental), quien indica “en tu caso respetamos los 15 días invierno y febrero”, y en aviso programación de feriado anual (vacaciones 2023), allegado por ambas partes, en el que aparece que las vacaciones de la demandante serían entre el 1 y el 28 de febrero de 2024, periodo en que la facultad UC estaba cerrada. OCTAVO: Respecto al primero de los incumplimientos imputados en la carta de despido indirecto, consistente en que no se firmó el anexo que daba cuenta
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Josefina Astaburuaga Aránguiz, administradora hotelera, cédula nacional de identidad Nº 18.681.422-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Martín de Zamora N° 4621, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones labo
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