Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

LANDES MUSSELS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOE (CASTRO)

Rol

I-7-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del accidente experimentado por la trabajadora doña Javiera Ulloa en la fecha de 15 de enero de 2024 y que consistió en el atrapamiento de una de sus manos en una cinta de transporte existente en el área de desconche de la planta de la empresa reclamante en pleno funcionamiento de dicha cinta, motivando la dictación de la resolución de multa especificada en el motivo precedente. Destacó que no existió error de hecho del respectivo fiscalizador al constatar que la causa mediata del accidente se debió a una falta de supervisión, control y/o vigilancia, en inobservancia del deber preventivo de cuidado que debió respetar la reclamante y que se encuentra consagrado en el artículo 184 del compendio laboral, especificando las respectivas omisiones, a saber, falta de capacitación en el uso de tarjetas de bloqueo y de pantalla; control del uso de tarjeta de bloqueo; comunicación de las intervenciones de líneas y, por último, indebida capacitación de acciones seguras para todo el personal, cuestiones que se desprendieron de las investigaciones del accidente por la empresa reclamante y el respectivo organismo administrador. Concluyó en este punto que el reclamante no controló, ni supervisó la debida aplicación del programa de trabajo seguro en cuanto al uso de las tarjetas de bloqueo Destacó que el procedimiento de fiscalización se activó a requerimiento de la organización sindical de la empresa reclamante con el objeto que sean investigadas una serie de materias relativas al pago de cotizaciones previsionales, extensión de las jornadas de trabajo y determinación de las remuneraciones, exigiendo el envío de copias digitalizadas de los documentos que especificó en su contestación, haciendo presente que no se exhibieron los registros de asistencia y determinación de las horas de trabajo por el periodo al que se hizo referencia en el motivo precedente. Desestimó un exceso de facultades en la actividad fiscalizadora e ilegalidad de la actuación de la reclamada citando la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció la empresa Landes Mussels S.A., representada judicialmente por don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, ambos con domicilio en Calle Tucapel N°142, de la comuna y ciudad de Concepción, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chiloé, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución N°1666/24/8, o bien sea rebajada al mínimo legal por este Tribunal conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Señaló que por medio de la resolución reseñada se aplicó una multa, al no haberse tomado las medidas para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso; resolución que se dictó en lo concreto por el accidente de trabajo sufrido por una de las trabajadoras al operarse una maquinaria. Al respecto, describió que en el mes de enero de 2024 doña Javiera Ulloa sufrió un accidente del trabajo producto del atrapamiento de su mano en una cinta de recogida, alegando que el infortunio se produjo por la propia imprudencia de la trabajadora en circunstancias que se encontraba instruida y capacitada por la empresa para evitar el mal manejo del artefacto en cuestión, en particular, sin el uso de un dispositivo (tarjeta) que aquella se bloqueara. Acusa que el fiscalizador correspondiente calificó de manera impropia la circunstancia descrita, haciéndola estribar en la falta de vigilancia, sin considerar que en el momento del accidente se encontraba presente uno de los supervisores de la empresa. En suma, incurrió en un exceso de facultades, en conjunto con un error de hecho al apreciar las circunstancias del evento. Agregó que el comité paritario confirmó que el accidente en cuestión se produjo directa y exclusivamente por no incorporar la tarjeta de bloqueo, y no dar aviso de la intervención de la cinta. Enfatizó sobre la vulneración del principio de proporcionalidad desde que la aplicación de la multa de 60 UTM no se sustentó a una debida razonabilidad y la omisión del debido criterio para determinar la cuantía de la sanción. SEGUNDO: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Chiloé, debidamente representada, y que frente a la conciliación frustrada procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Narró la dinámica de los hechos del accidente experimentado por la trabajadora doña Javiera Ulloa en la fecha de 15 de enero de 2024 y que consistió en el atrapamiento de una de sus manos en una cinta de transporte existente en el área de desconche de la planta de la empresa reclamante en pleno funcionamiento de dicha cinta, motivando la dictación de la resolución de multa especificada en el motivo precedente. Destacó que n

Fallo

Por tanto, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 184, 503, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la rceclamación deducida por la empresa Landes Mussels S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ambas ya individualizadas, dejándose sin efecto la multa contenida en la resolución N°1666/2024/8 de 22 de enero de 2024. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro. RIT: I-7-2024 RUC: 24-4-0549927-0

Texto Completo (Preview)

Castro, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció la empresa Landes Mussels S.A., representada judicialmente por don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, ambos con domicilio en Calle Tucapel N°142, de la comuna y ciudad de Concepción, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Co

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